Las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales vienen participando de forma activa en los proyectos de reforma de la Justicia. Con el fin de fomentar su intervención se establecen para 2004 subvenciones para financiar los estudios, propuestas o actividades por parte de dichas asociaciones encaminadas a la modernización y mejora del servicio público de la Justicia.
En cumplimiento de los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación así como el de publicidad que rigen en materia de concesión de subvenciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley 28/2003 de 17 de noviembre de Subvenciones, se dicta la presente Instrucción en la que se determinan las condiciones, plazos y requisitos para su concesión.
El procedimiento se ajustará a las bases reguladoras establecidas por Orden Ministerio de Justicia 1931/2004, de 8 de junio publicada (BOE 22 de junio de 2004).
has subvenciones se financiaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia, concepto presupuestario 486 del programa 142.A.
La cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles asciende a 60.010 euros para el año 2004 y para actividades de ese mismo periodo.
El objeto de la subvención es contribuir a la financiación de actividades y estudios por parte de las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales legalmente constituidas que tengan por finalidad la mejora de la Justicia en general y en particular las que tengan por objeto una participación activa en los proyectos de reforma de la Justicia.
Se tendrán en cuenta las propuestas de las actividades a realizar, Congresos y Jornadas. En ningún caso se concederán subvenciones para cubrir gastos de funcionamiento interno de las asociaciones solicitantes.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
Podrán solicitar subvención las Asociaciones Profesionales de Fiscales y Secretarios Judiciales.
Para solicitar la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para conseguir el cumplimiento de los objetivos.
c) Contar con una representación del colectivo igual o superior al 5%.
d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Haber justificado en su caso las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Justicia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 28/2003 General de Subvenciones.
Los posibles beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones a cuyo efecto junto a la solicitud según modelo adjunto aportarán los siguientes documentos:
1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como justificación de su representación mediante acuerdo de nombramiento de la Asociación o certificación del Acta en la que se le designe como tal.
2. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la Asociación.
3. Documento acreditativo de la inscripción de la Asociación en el registro correspondiente cuando sea necesaria.
4. Listado nominal de asociados con certificación por parte del secretario de la veracidad de su contenido.
5. Medios personales, materiales e infraestructura para realizar la actividad.
6. Memoria de las actividades realizadas por la Asociación en el año 2003.
7. Proyecto de actividades para 2004 para las que se solicita la subvención, debidamente presupuestados.
8. Declaración de si la actividad o programa de que se trata cuenta o no con otra ayuda o subvención y en caso afirmativo, cuantía de la misma y Entidad concedente.
9. Declaración responsable del solicitante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social o a su elección certificaciones acreditativas de su cumplimiento.
El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Será competente para resolver el procedimiento el Secretario de Estado de Justicia.
Las solicitudes habran de presentarse en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Se dirigirán al Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia a través del Registro del Ministerio de Justicia sito en la calle Manzana núm. 1 o por cualquier otro de los medios reconocidos en derecho y se acompañarán de la documentación prevista en el apartado quinto de esta Instrucción así como de cualquier otra documentación que considere pertinente. Si a la solicitud no se acompañase de los datos o documentación requerida o adoleciera de algún defecto se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez, días indicándole, que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de la misma previa resolución que será dictada en los términos previstos en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria la resolución se dictará por el Secretario de Estado de Justicia en el plazo de quince días desde la terminación de la instrucción.
Dicha resolución será motivada y en ella se harán constar además del solicitante o solicitantes a quienes se concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas.
La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley.
Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Madrid, 16 de septiembre de 2004.–El Secretario de Estado, Luis López Guerra.
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