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Documento BOE-A-2004-17053

Resolución de 6 de agosto de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento "Son Mas Vell" 26-88, de Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2004, páginas 33249 a 33250 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-17053

TEXTO ORIGINAL

En la sesión núm. 15 del pasado 23 de enero 2003, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia, acordó por unanimidad de los miembros presentes lo siguiente:

I. Incoar expediente de declaración de bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento «Son Mas Vell» –26/88–, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada por esta incoación, así como también suspender de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en un inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo eso, de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

III. Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Manacor y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, y comunicarlo al Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca, al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Todo eso, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración y delimitación de bienes de interés cultural, y con el informe del Técnico Arqueólogo de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico de 10 de enero de 2003, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Palma, 6 de agosto de 2004.–La Presidenta, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO

El presente informe se refiere al escrito remitido por el Departamento de Cultura del Consell de Mallorca, con el registro de entrada en este Departamento de Obres Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico núm. 11632, de fecha 9 de septiembre de 2002.

Éste hace referencia a los expedientes de declaración y/o delimitación de una serie de yacimientos arqueológicos, del término municipal de Manacor.

Dentro del conjunto de expedientes a tratar, este informe hace referencia única y exclusivamente al expediente núm. 487/2002, el cual corresponde al código de la carta arqueológica 26/88. Con el mismo número figura en el catálogo de Centros de Interés Cultural de Manacor con la denominación de Son Mas Vell.

A fin de que la Ponencia Técnica pueda elevar a la Comisión Insular del Patrimonio Histórico la incoación como Bien de Interés Cultural con la clasificación de zona arqueológica de acuerdo con el artículo 7. Procedimiento de declaración; de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y de conformidad con lo que rezan los artículos 5, 6, 7 y 8. Siempre que no se den factores o causas justificadas, el expediente tiene que cumplir ineludiblemente lo que prescriben los artículos 9, 10, 11, de la referida Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Por lo expuesto, manifiesto lo siguiente:

Primero. 

La mayoría de los datos técnicos y/o científicos que presentan a los redactores son las que figuran en la carta arqueológica elaborada por la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, carta que por otra parte también sirvió para cumplimentar los datos que hacían referencia al patrimonio arqueológico del catálogo de Centros de Interés Cultural de Manacor.

Segundo.

El Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, por el que se declaran los Monumentos Histórico-Artísticos y se colocan bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca disponía que era necesaria su conservación y defensa.

El yacimiento arqueológico de Son Mas Vell no figura en I.M.P.P.

Tercero.

Con posterioridad en el decreto 2563/1966, se promulgó la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Bajo el amparo de la carta magna se han promulgado leyes dirigidas a la salvaguardia del patrimonio de las Islas Baleares y en consecuencia de Mallorca. La primera, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La segunda y actualmente en vigor es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Cuarto.

En cumplimiento de la legislación vigente, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en virtud de los artículos 7.4 y 11 de esta se transcriben sus disposiciones. Son:

Artículo 11. Entornos de protección.

Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados bienes de interés cultural tendrán que seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.

Artículo 7. Procedimiento de declaración.

Punto 4. El acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de incoación del procedimiento incluirá una descripción del bien o bienes de qué se trata, suficiente para identificarlos. Si se refiere a bienes inmuebles, el acuerdo de incoación, además de la memoria, la planimetría y la documentación gráfica, deberá indicar:

a) Tipo de bien: Zona Arqueológica.

b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado: El yacimiento viene delimitado según el plano que figura y forma parte del expediente.

c) Las pertenencias o accesorios del bien: Al tratarse de una zona arqueológica, las pertenencias o accesorios del bien lo son todos los elementos muebles e inmuebles conocidos u otros que fruto de cualquier acción antrópica tengan referencia directa o indirecta hacia al yacimiento, con independencia de su naturaleza.

d) Los bienes muebles vinculados al inmueble: Nos remitimos a punto anterior.

e) La memoria histórica del bien: Realizar una memoria sobre cualquier elemento que no esté estudiado es un atrevimiento que rompe cualquier principio serio. A pesar de todo, existen referencias bibliográficas y estudios del yacimiento pero ninguno de ellos con suficientes datos para emitir una conclusión definitiva. Serán las memorias que se redactaron y que se redactarán las que justificarán la existencia de este punto.

f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien. Este informe sólo se podrá realizar una vez iniciadas actuaciones científicas. De la inspección ocular se desprende que el estado es regular.

Por los motivos antes expuestos y en cumplimiento de la normativa vigente el técnico que suscribe asume la propuesta de la Consejería de Cultura de iniciar el procedimiento administrativo de incoación como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento Son Mas Vell 26/88 (Manacor).

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