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Documento BOE-A-2004-16989

Orden CUL/3150/2004, de 3 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Grupo Árbol.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33068 a 33068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-16989

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Luis Romero Silva, solicitando la inscripción de la Fundación Grupo Árbol, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de la delegación de facultades en la Comisión Delegada,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Árbol Producciones, S.A., el 2 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos treinta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pablo Durán de la Colina.

En la escritura de constitución se menciona la delegación de facultades a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, carretera Fuencarral-Alcobendas, km. 12,450, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y ocho céntimos (66.644,48 euros). La dotación consistente en dinero, totalmente desembolsada e ingresada en entidad, ha sido aportada por la «Fundación Dales la Palabra».

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«1.a) Contribuir a la difusión y el fomento de los valores sociales a través de la Comunicación, 1.b) Contribuir al fomento y desarrollo del sector audiovisual español a través de la realización de todas aquellas actividades que permitan mejorar el conocimiento mutuo, la comunicación y la colaboración entre los diferentes agentes que integran dicho sector, y entre éstos y los representantes de sectores ajenos, 1.c) Promover y fomentar la formación y capacitación de los agentes que desarrollan su actividad en el sector audiovisual y, particularmente, contribuir a la creación y desarrollo de programas de formación de guionistas y creativos que atiendan a las necesidades y demandas específicas de los empresarios y profesionales del sector audiovisual, 1.d) Estudiar, canalizar y contribuir a la divulgación audiovisual de los fines y actividades de interés general de aquellas entidades sin ánimo de lucro que soliciten colaboración, 1.e) Estudiar, canalizar y colaborar para dar respuesta a las demandas e inquietudes que en materia de asistencia social, fomento de los valores cívicos, educativos o culturales, cooperación y desarrollo de la sociedad de la información, puedan surgir en el entorno organizativo del Fundador, 1.f) Recabar fondos y obtener financiación para otras entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general, 1.g) Todos aquellos fines de interés general que, en función de las circunstancias y de los recursos económicos disponibles, acuerde el Patronato en el marco de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Emilio-Tomás Aragón Álvarez, Vocales: Don José-Miguel Contreras Tejera, don Andrés Varela Entrecanales, don Daniel-Arturo Écija Bernal, don Horacio Levin, don Mikel Lejarza Ortiz, la sociedad Corporación de Nuevos Medios Audiovisuales, S.L.U., representada por don Víctor Viguri Flores, don Manuel Valdivia Santiago y don Federico García-Arquimbau Ayuso, Secretario no patrono: don José Luis Romero Silva.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Se designa una Comisión Delegada formada por los siguiente patronos: Don Daniel Écija Bernal, don José-Miguel Contreras Tejera, don Andrés Varela Entrecanales, y Corporación de Nuevos Medios Audiovisuales, S.L.U.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura (B.O.E del 31 julio), en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación, una vez otorgada la escritura fundacional, no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno designado en aquella, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, la delegación de facultades en la Comisión Delegada, que se menciona en la escritura de constitución, habrá de ser conferida por el Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación.

Cuarto.

Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Grupo Arbol en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Grupo Árbol, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, carretera Fuencarral-Alcobendas, km. 12,450, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir la delegación de facultades en la Comisión Delegada, hasta tanto haya sido conferida por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de septiembre de 2004.‒P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), la Secretaria General, María Concepción Becerra Bermejo.

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