Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-16985

Orden PRE/3147/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los tripulantes de buques españoles, que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33058 a 33065 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-16985

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE)2345/2002, del Consejo, de 16 de diciembre, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, estableció dichas posibilidades, así como su duración.

Las negociaciones de renovación de este Acuerdo han quedado suspendidas, si bien existe la posibilidad de que se reabran posteriormente. En consecuencia la no renovación del citado Acuerdo de pesca supone que la flota que faena en dicho caladero debe cesar su actividad.

Ante el impacto que la falta de ingresos supone por la paralización de esta flota y para paliar los perjuicios que se derivan de la reducción de su actividad pesquera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, acuerdan adoptar un régimen de indemnizaciones a los tripulantes de los buques, como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1 b) y 64 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales. El periodo máximo de concesión de estas indemnizaciones se establece atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.1, apartado b), del Reglamento (CE) n.2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado por el Reglamento (CE) n.2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se establece el procedimiento de tramitación y la convocatoria de indemnizaciones a los tripulantes de los buques afectados por la paralización de su actividad pesquera, cofinanciadas por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

En la tramitación de la presente Orden se ha cumplido con el trámite previsto de consulta al sector y a las Comunidades Autónomas interesadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden, se establecen las bases para la concesión de ayudas a los tripulantes, como consecuencia de la paralización temporal de la flota española que opera en el caladero de Angola, por un plazo de tres meses, por el periodo comprendido entre el 3 de agosto y el 2 de noviembre de 2004, ambos inclusive, salvo que durante tal plazo entre en vigor un nuevo Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Angola, en cuyo caso las ayudas se concederán por los días de inmovilización efectiva.

2. En caso de persistir la situación de inmovilización, se ampliará su duración por otros tres meses, de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes, sin que sea necesaria la presentación de nuevas solicitudes ni la adopción de nuevas resoluciones de concesión.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias de pesca, para faenar en aguas bajo soberanía y jurisdicción de la República de Angola, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la expiración del Acuerdo de pesca con Angola.

2. Asimismo, podrán también percibir estas ayudas los tripulantes que vean su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

3. A los efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.

4. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente Orden los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 3. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques relacionados en el listado elaborado por la Secretaría General de Pesca Marítima en la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente del caladero de Angola.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales, o en su caso, tener su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota, durante la parada, salvo en el supuesto de que su contrato se extinga a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y o expectativa de embarque, siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior de la presente Orden.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las indemnizaciones se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Social de la Marina, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes, en una cuantía estimada de 1.492.488,78 euros.

2. La aportación comunitaria, con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

3. Tanto la concesión de la indemnización como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de indemnizaciones.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario.

2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 6. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, salvo en el supuesto a que se refiere el artículo 2.2 de esta Orden, en el que los tripulantes vean su contrato de trabajo extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas comprenderán:

a) La ayuda económica mensual para los trabajadores por cuenta ajena, que será de 975,83 euros al mes.

b) El abono de la aportación de los trabajadores a la cotización a la Seguridad Social, mientras reciban las ayudas, con excepción de aquellos trabajadores que vieran extinguida su relación laboral a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días, a contar desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima o, en su caso, de la correspondiente Autoridad Consular, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo II.

c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral o, en su caso, copia del contrato extinguido a causa de la expiración del Acuerdo de pesca.

d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el trabajador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o, en su defecto, autorización del trabajador, por escrito, en el modelo que se facilite, al objeto de poder recabar dicha información directamente por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina.

Artículo 9. Extinción.

1. El derecho a las ayudas objeto de la presente Orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciba el subsidio por dichas prestaciones.

d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora, por causas ajenas a la terminación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y la República de Angola.

e) Por no comparecer, salvo causa justificada, ante el Instituto Social de la Marina en caso de ser requerido por éste.

f) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

g) Por fallecer el beneficiario.

2. En los supuestos de suspensión contenidas en las letras b) y c) del apartado anterior, para la reanudación del derecho al percibo de las ayudas será preciso:

a) Que se solicite la reanudación dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la causa suspensiva.

b) Que se acredite que el trabajador continúa reuniendo los requisitos que motivaron su acceso inicial a las ayudas.

Artículo 10. Subsanación.

Si la documentación presentada fuera incompleta o contuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con dicho artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Artículo 11. Trámite de audiencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se notificará a los solicitantes la propuesta provisional de resolución, concediéndoles un plazo de diez días para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas, salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso, se podrá prescindir del trámite de audiencia.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud por el particular.

2. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992 ante el Director Provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 13. Pago.

El pago se llevará a cabo por la Dirección General del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al de su vencimiento mensual y, a través de transferencia bancaria, en la cuenta indicada por el beneficiario.

Artículo 14. Control de las ayudas.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y pago de las ayudas, excepto la resolución.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente disposición, así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.

Disposición final primera. Modificación de la Orden APA/2748/2004, de 10 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de indemnizaciones a los armadores de buques españoles que faenan en aguas de Angola, por paralización de su actividad.

Uno. Se modifica el artículo 4 de la Orden APA/2748/2004, añadiendo una letra c), con el contenido siguiente:

«c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, en el caso de la ayuda consistente en la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 de esta Orden.»

Dos. Se modifica el artículo 5 de la Orden APA/2748/2004, añadiendo el siguiente apartado:

«4. La financiación del abono de la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca a que se refiere el artículo 6 de la presente orden, se efectuará mediante los fondos que transfiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Instituto Social de la Marina, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.774 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.»

Tres. Se modifica el artículo 6 de la Orden APA/2748/2004, añadiendo el siguiente párrafo:

«Sin perjuicio de la obligación de los armadores de continuar manteniendo a los trabajadores enrolados en los buques e incluidos en la relación facilitada al efecto a la Secretaría General de Pesca Marítima, en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, el Instituto Social de la Marina concederá como ayuda en favor de dichos armadores el abono de la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social de dichos trabajadores, que vean suspendida su relación laboral por la expiración del Acuerdo de Pesca durante el tiempo en que estos trabajadores se encuentren percibiendo indemnizaciones por la misma causa. A tal objeto, los armadores solicitarán dicha ayuda conforme al modelo que figura como Anexo III, que se presentará ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 8 y acompañada de la documentación que se recoge en el apartado 4 del citado artículo.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8.4 de la Orden APA/2748/2004, añadiendo una letra h) con la siguiente redacción:

«h) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que el armador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o, en su defecto, autorización del mismo, por escrito, en el modelo que se facilite, al objeto de poder recabar dicha información directamente por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, al objeto de percibir la ayuda a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 de la presente Orden.»

Cinco. Se modifica el artículo 10 de la Orden APA/2748/2004, añadiendo el siguiente párrafo:

«En el caso de la ayuda consistente en la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6, el Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda nombrará un instructor del procedimiento.»

Seis. Se modifica el artículo 12 de la Orden APA/2748/2004, añadiendo los siguientes apartados:

«6. En el caso de la ayuda consistente en la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6, el Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud por el particular.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

7. La resolución del Director Provincial del Instituto Social de la Marina pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992 ante el Director Provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.»

Siete. Se añade una disposición adicional segunda, en la Orden APA/2748/2004, pasando la disposición adicional única a figurar como adicional primera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Encomienda de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación encomienda al Instituto Social de la Marina, la realización de todas las actividades de tramitación y pago de las ayudas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 de la presente Orden, excepto la resolución.»

Ocho. Se añade una disposición adicional tercera, en la Orden APA/2748/2004, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación delega en los Directores provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para resolver las ayudas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6 de la presente Orden así como la competencia para resolver los posibles recursos administrativos que contra dichas resoluciones pudieran interponerse.»

Nueve. Se añade un Anexo III a la Orden APA/2748/2004, que contiene el modelo de solicitud de la ayuda consistente en el abono de la aportación empresarial para la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la expiración del Acuerdo de Pesca con Angola. Este Anexo III figura como Anexo III a esta Orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, en todo lo que no se oponga a la ley, y el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

Disposición final tercera. Título competencial.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.a de la Constitución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/237/16985_12210970_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/237/16985_12210970_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/237/16985_12210970_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/237/16985_12210970_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/237/16985_12210970_image5.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid