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Documento BOE-A-2004-16982

Resolución de 16 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 33054 a 33056 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-16982

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2004, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de septiembre de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio específico 2004, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Baleares, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: La Honorable Señora María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes, en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de éste.

Y de otra: Doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que, en la actualidad, por Decreto 6/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de Illes Balears, se establece la nueva estructura del gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Presidencia y Deportes, cuya estructura orgánica se aprueba por Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de Illes Balears. En esta nueva estructura, se integra el Instituto Balear de la Mujer, creado por Ley 5/2000, de 20 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como organismo autónomo, que asume las funciones y competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujeres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el día 11 de mayo de 1991, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2004, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 23 de marzo de 2004.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Illes Balears, a través de la Consejería de Presidencia y Deportes, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 11 de mayo de 1991, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears realizarán, en 2004, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de Formación.

1.1 Acciones. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona.

1.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos. Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos siguientes:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Cursos de formación para la creación y gestión empresarial, dirigidos a mujeres con un proyecto empresarial o a empresarias para la consolidación de su propia empresa, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI) y/o con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE).

1.4 Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Baleares. El importe total de licitación ha ascendido a un millón cuatrocientos un mil setecientos setenta euros (1.401.770,00), para los cursos del apartado a). Para la realización de los cursos del apartado b), se establecerá un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) y/o con la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE) por importe de trescientos sesenta y cinco mil euros (365.000,00).

Por su parte, la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidada Autónoma Balear.

2. Programa para la asistencia psicológica a las hijas/os y familiares de las mujeres víctimas de actos de violencia de género.

2.1 Acciones y objetivos. Colaborar, conjuntamente, en la realización de un programa de ayuda psicológica para las hijas/os y los familiares de las mujeres víctimas de malos tratos que sería complementario al que se ha desarrollado en anteriores convenios, intentando extender, así, la asistencia psicológica, a otros miembros de la unidad familiar.

2.2 Organización. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración del programa.

2.3 Condiciones económicas. El costo total asciende a tres mil euros (3.000,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil novecientos euros (2.900,00 euros) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de cien euros (100,00 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

3. Relaciona.

El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona», para lo que necesita la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de treinta mil euros (30.000,00), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Baleares.

Por su parte, el Institut Balear de la Dona cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares.

4. Funcionalidad, equipamiento informático y mobiliario del «Casal de les Dones».

a) Actuaciones del «Casal de les Dones».

El centro «Casal de les Dones» se ha puesto en funcionamiento en 2003. Este centro se configura como un lugar de encuentro y de relación entre las mujeres, para propiciar la participación social de las mujeres mallorquinas a través de un conjunto de actividades regulares con carácter socio-cultural.

Ambas partes van a colaborar, conjuntamente, en la realización de diferentes acciones de dinamización y difusión de actividades regulares, de carácter socio-cultural, que se llevarán a cabo, en este ejercicio, en el «Casal de les Dones».

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada realización del programa.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración del programa.

El costo total asciende a quince mil doscientos euros (15.200,00), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de tres mil doscientos euros (3.200,00). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

b) Equipamiento informático y mobiliario del «Casal de les Dones».

Ambas partes van a colaborar, conjuntamente, en la dotación de equipamiento informático y mobiliario del «Casal de les Dones», propiedad de la Comunidad Autónoma de Baleares, para que disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento.

El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2004, la adquisición del material necesario para adecuar el citado centro y la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada adquisición del equipamiento informático y mobiliario.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración del programa.

El costo total asciende a cinco mil quinientos euros (5.500,00), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil cuatrocientos euros (5.400,00) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de cien euros (100,00). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

5. Seminario Formación Jurídica en Violencia de Género.

5.1 Acciones y objetivos. Ante la dimensión alarmante que la violencia de género está adquiriendo y vistas las reformas penales y procesales que se están desarrollando en este ámbito, ambos organismos consideran necesario la realización conjunta de este seminario de formación jurídica en materia de violencia de género, dirigido a personas con profesiones multidisciplinares y a las asociaciones que tienen entre sus objetivos combatir la violencia. Estas jornadas tratarán sobre la violencia física, psíquica y económica contra la mujer y la que se ejerce contra los menores en el contexto familiar.

5.2 Gestión. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución de programa.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración del programa.

5.3 Condiciones económicas. El costo total asciende a doce mil euros (12.000,00), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil euros (10.000,00) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de dos mil euros (2.000,00). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

6. Seminario sobre Decálogos sobre Violencia de Género.

6.1 Acciones y objetivos. Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la celebración de un seminario informativo y evaluador sobre Decálogos o Pactos sobre la violencia contra la mujer, y los malos tratos en el ámbito familiar y en relación al tratamiento de la información en medios de comunicación, y dirigido a Organismos de Igualdad de todas las Comunidades Autónomas.

6.2 Gestión. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la adecuada ejecución del programa.

6.3 Condiciones económicas. El costo total asciende a diez mil euros (10.000,00), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho mil euros (8.000,00) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de dos mil euros (2.000,00). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de la ejecución del programa.

7. Diseño y confección de página web para prevención de la violencia.

7.1 Acciones y objetivos. Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en el diseño y confección de una página web específicamente dirigida a la prevención de la violencia de género contra la mujer, en especial, de los malos tratos en el ámbito familiar.

7.2 Gestión. El Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), para el buen funcionamiento del programa, supervisará la ejecución del mismo y facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2004, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adecuada ejecución del programa.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la ejecución del programa.

7.3 Condiciones económicas. El costo total asciende a mil cuatrocientos euros (1.400,00), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil trescientos euros (1.300,00) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de cien euros (100,00). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2, 4 a y b, 5, 6 y 7 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 4 a y b, 5, 6 y 7 reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el visto bueno del/ de la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2004.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1a, 3: 19.105.323B.227.06.

Programas 1b, 2, 4a, 5, 6 y 7: 19.105.323B.226.10.

Programa 4b: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2004, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 2, 4a, 5, 6 y 7: 73101.323C01.22709.00 (FF 73201).

Programa 4b: 73101.323C01.62500.00 (FF 73201). 73101.323C01.62600.00 (FF 73201).

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona. Si fuere necesario, se podrá solicitar una prórroga para el plazo de justificación del mismo.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 22 de julio de 2004.–La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera. 

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