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Documento BOE-A-2004-16946

Acuerdo de 28 de septiembre de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 1 de octubre de 2004, páginas 32801 a 32804 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-16946

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,

326, 327, 329, 330, 333, 334 y concordantes de la Ley Orgánica

del Poder Judicial y del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial en su reunión del día 28 de septiembre de

2004, ha acordado anunciar concurso para la provisión de destinos

en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría

de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los Magistrados electos.

b) Los que se hallaren en situación administrativa de

suspensión definitiva.

c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra

el plazo determinado en la resolución que ponga fin al

procedimiento sancionador.

d) Los que hubieran sido designados a su instancia para

cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos dos

años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal

categoría no podrán concursar hasta transcurridos un año desde

la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera

que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.

f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo

de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año

desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que

antes de que transcurra un año se encuentren en situación de

adscripción.

A partir del día 15 de enero de 2004, los juristas de reconocida

competencia que ingresen en la Carrera Judicial en concurso

limitado conforme al número 3 del artículo 311 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, no podrán concursar a plazas correspondientes

a un orden jurisdiccional o especialidad distinta, salvo que superen

las pruebas de especialización previstas en esta ley en materia

Contencioso-Administrativo, social o mercantil.

g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en

la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo

previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas

por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa

de suspensión provisional de funciones.

Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados

en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren

solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso,

la correspondiente declaración de aptitud.

También deberán participar, en su caso, los Magistrados en

situación de suspensión definitiva superior a seis meses que

hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la

correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados

rehabilitados.

Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia

voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan

destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurrido

un año desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.

Tercera.-1. Los concursos para la provisión de los juzgados

se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría

necesaria, tengan mejor puesto en el escalafón.

2. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo o de lo Social, se resolverán en favor de

quienes, ostentando la categoría de magistrado especialista en

los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido

al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo

Social, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se

cubrirán con magistrados que hayan prestado al menos tres años

de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la

convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social,

respectivamente. A falta de éstos se cubrirán por el orden de

antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza

deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino

en las actividades específicas de formación que el Consejo General

del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los

supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las

vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder

Judicial establecerá igualmente actividades específicas y

obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de

posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes

corresponda ascender.

3. Los concursos para la provisión de los Juzgados de

Menores se resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría

de magistrado y acreditando la correspondiente especialización

en materia de menores en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto

en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados que

hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco

anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de

menores. A falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad

establecido en el apartado 1.

Los que obtuvieran plaza, así como los que la obtuvieran

cuando las vacantes tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán

participar antes de tomar posesión de su nuevo destino en las

actividades de especialización en materia de menores que establezca

el Consejo General del Poder Judicial.

4. Los concursos para la provisión de los Juzgados de lo

Mercantil se resolverán en favor de quienes, acreditando la

especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida

mediante la superación de las pruebas de especialización que

reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,

tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán

con los magistrados que acrediten haber permanecido más años

en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por el orden de

antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza

deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino

en las actividades específicas de formación que el Consejo General

del Poder Judicial establezca reglamentariamente.

5. Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados

Centrales de Instrucción, Centrales de lo Penal, Centrales de

Menores y de Vigilancia Penitenciaria se resolverán a favor de quienes

vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional penal durante

los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la

convocatoria; en defecto de este criterio, en favor de quien ostente

mejor puesto en el escalafón.

Los concursos para la provisión de plazas de los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo se resolverán en favor de

quienes ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional;

en su defecto, por quienes vengan prestando servicios en dicho

orden durante los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha

de la convocatoria; y en defecto de estos criterios, por quien ostente

mejor puesto en el escalafón. En ese último caso los que obtuvieren

plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo

destino en las actividades específicas de formación que el Consejo

General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional.

Cuarto.-1. Los concursos para la provisión de las plazas de

magistrados de las Salas o Secciones de la Audiencia Nacional,

de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias se

resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría necesaria,

tengan mejor puesto en el escalafón, sin perjuicio de las

excepciones que establecen los apartados siguientes.

2. En cada Sala o Sección de lo Contencioso Administrativo

de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se

reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional,

con preferencia del que ocupe mejor puesto en su escalafón. Si

la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados,

el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos,

manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No

obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la

condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino

hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que

se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas

tendrán preferencia aquellos magistrados que vengan prestando

sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante los ochos años

inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales

Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado

especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido

al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, con preferencia

del que ocupe el mejor puesto en su escalafón. Si la Sala o Sección

se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas

cubiertas por este sistema será de dos, manteniéndose idéntica

proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese

la condición de especialista en este orden, podrá continuar en

su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de

especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del

resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que

vengan prestando sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante

los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha de la

convocatoria.

5. Los concursos para la provisión de plazas de Audiencias

Provinciales se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Si hubiere varias secciones y éstas estuvieren divididas por

órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso

aquellos magistrados que vengan prestando servicios en el orden

jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente

anteriores a la fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos

mixtos se computará por mitad a estos solos efectos, a partir del

día 15 de enero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley

Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

b. Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias

Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos

interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados

de lo Mercantil, tendrán preferencia en el concurso para la

provisión de sus plazas aquellos Magistrados que, acreditando la

especialización en los asuntos propios de dichos juzgados, obtenida

mediante la superación de las pruebas selectivas que

reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,

tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con

los magistrados que acrediten haber permanecido más tiempo en

el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados

que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos

jurisdiccionales mixtos.

6. En defecto de los criterios previstos en los apartados 2

a 5, la provisión de plazas se resolverá de conformidad con lo

previsto en el apartado 1 de este artículo.

7. Los concursos para la provisión de plazas de las salas de

la Audiencia Nacional se resolverán en favor de quienes ostenten

la correspondiente especialización en el orden respectivo; en su

defecto por quienes vengan prestando servicios en el orden

jurisdiccional correspondiente durante los ocho años inmediatamente

anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de todos

estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón.

Quinta.-Las de Presidente de Sección de la Audiencia

Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales

se cubrirán por concurso, que se resolverá de conformidad con

las reglas establecidas en el artículo 330. No podrán acceder a

tales Presidencias quienes se encuentren sancionados

disciplinariamente por comisión de falta grave o muy grave, cuya anotación

en el expediente no hubiere sido cancelada.

Sexta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos

previstos en el art. 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General

del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada número 8, 28071

Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación del presente concurso en el Boletín Oficial

del Estado.

Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no

aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez, al igual

que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurridos

el plazo anterior.

No obstante, en el supuesto de que dos Jueces o Magistrados

estén interesados en las vacantes que se anuncien en un

determinado concurso, podrán condicionar sus peticiones, por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en dicho concurso, entendiéndose, en caso contrario, anulada la

petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición de otro interesado.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,

deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario

correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes

de certificarlas.

Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al

Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del

plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por

telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito

simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro

General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes

al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no

hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán

de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso, es: (91)

7.00.63.58.

Séptima.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de

solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional

o servicios especiales se proveerán por los que hayan de reingresar

al servicio activo según las preferencias manifestadas en el

respectivo concurso y las que resultan de la aplicación del artículo

368 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de lo

establecido en los artículos 323 de la misma Ley Orgánica, y,

en su defecto, por los que sean nombrados, promovidos o

asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo al turno que

corresponda de los previstos en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Octava.-En la promoción que se efectúe como consecuencia

de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de

Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e

Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera

Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera

ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,

continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado,

salvo que opte por el ascenso con cambio de destino, en la forma

y plazo que determine este Consejo.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo

Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán

de participar en las actividades específicas y obligatorias de

formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para

los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se

refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera

Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá

la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,

ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos

y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que

corresponda al turno de antigüedad.

En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda

a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de

Magistrado, sea un Juzgado de Menores, antes de tomar posesión en

su nuevo destino habrán de participar en las actividades específicas

y obligatorias de formación que establezca el Consejo General

del Poder Judicial para los supuestos de cambio de orden

jurisdiccional.

Novena.-Salvo la estricta antigüedad escalafonal, en la

categoría de que se trate, que será apreciada de oficio por el Consejo

General del Poder Judicial, los Jueces y Magistrados que pretendan

acceder a cualesquiera destinos de la Carrera Judicial habrán de

alegar y, en su caso, fundamentar la concurrencia de las

condiciones, méritos y preferencias que pretendan hacer valer. Si no

lo hicieren, no será tenido en cuenta más mérito que la antigüedad

escalafonal y en el orden jurisdiccional.

Sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del artículo 35

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las condiciones,

méritos y preferencias alegados no consten documentalmente en

los archivos del Consejo General del Poder Judicial, quien los

alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental

correspondiente.

Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado

aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el Boletín Oficial

del Estado del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo

de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.

En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las

plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo

el plazo señalado en la base sexta de esta convocatoria para la

solicitud de las plazas afectadas por el error.

En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente

concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial

y el Reglamento 1/1995, de 7 de Junio, de la Carrera Judicial.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la

publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, conforme

a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Relación de plazas que se anuncian

Andalucía:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Almería.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Algeciras, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Instrucción número 2 de Cádiz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ceuta,

con funciones compartidas de registro civil.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Dos

Hermanas.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El

Puerto de Santa María.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El

Puerto de Santa María.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granada, con

funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de lo Social número 6 de Granada.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Huelva.

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva.

Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla.

Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.

Aragón:

Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza.

Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza.

Asturias:

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Gijón.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo, mientras

su titular don Agustín Azparren Lucas se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.

Juzgado de Instrucción número 3 de Oviedo.

Baleares:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Baleares.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Baleares,

correspondiente al orden penal.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma de Mallorca.

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma de Mallorca.

Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca.

Canarias:

Juzgado de lo Social de Galdar.

Cantabria:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Cantabria, plaza reservada a Magistrado especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Torrelavega.

Cataluña:

Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar.

Presidente de la Sección Decimocuarta, civil, de la Audiencia

Provincial de Barcelona.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona,

correspondiente al orden civil, mientras su titular don Joaquín Bayo

Delgado se encuentre en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial*.

Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 26 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 43 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona,

mientras su titular Don Francisco de Paula Puig Blanes se encuentre

en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera

Judicial*.

Juzgado de lo Social número 24 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona.

Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Gavá,

con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de

Figueras, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lérida.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lérida.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de

Manresa.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Manresa, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de San

Feliu de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San

Feliu de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de San

Feliu de Llobregat.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Tarragona.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tarrasa.

Juzgado de Instrucción número 3 de Tarrasa.

Juzgado de lo Social número 1 de Tarrasa.

Comunidad Valenciana:

Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante,

especializada en materia mercantil y Tribunal de Marca Comunitaria,

dibujos y modelos comunitarios.

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante.

Juzgado de Instrucción número 8 de Alicante.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Denia.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche.

Juzgado de Instrucción número 1 de Elche.

Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Valencia, correspondiente al orden penal.

Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia.

Castilla y León:

Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos.

Juzgado de Menores de León.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de

Palencia.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Soria.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Soria,

con funciones compartidas de registro civil.

Registro Civil Exclusivo de Valladolid.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora.

Castilla-La Mancha:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha, plaza reservada a Magistrado

especialista.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ciudad

Real, con funciones compartidas de registro civil.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de

Toledo.

Extremadura:

Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de

Mérida.

Galicia:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ferrol.

Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, de

familia.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de La Coruña.

Juzgado de lo Social número 3 de Lugo.

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo.

Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo.

Madrid:

Presidente de la Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Presidente de la Sección Quinta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mientras su titular

Don José Luis Gil Ibáñez, se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.

Presidente de la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional.

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, plaza reservada a Magistrado especialista.

Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid,

correspondiente al orden civil.

Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 43 de Madrid.

Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid.

Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, mientras su

titular don José Luis Calama Teixeira se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, mientras su titular

Don Angel Galgo Peco se encuentre en la situación administrativa

de servicios especiales en la Carrera Judicial*.

Juzgado de lo Social número 26 de Madrid, mientras su titular

Doña María Henar Merino Senovilla se encuentre en la situación

administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial*.

Murcia:

Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Murcia, mientras su titular don Rubén Antonio Jiménez

Fernández se encuentra en la situación administrativa de servicios

especiales en la Carrera Judicial*.

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena.

País Vasco:

Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, plaza reservada a

Magistrado especialista.

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Baracaldo.

Juzgado de Instrucción número 4 de Baracaldo.

Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao.

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao.

Juzgado de lo Penal número 7 de Bilbao.

Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián.

Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián.

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vitoria.

Juzgado de Instrucción número 1 de Vitoria.

Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la

anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto

en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una

vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga

competencial y la situación del órgano que hace necesaria su

cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno

del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,

por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al

Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la

concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización

de las previsiones contenidas en el referido precepto.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

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