Contenu non disponible en français
Por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta
de Andalucía de 5 de noviembre de 2003, se dispone el
cumplimiento del Auto dictado por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, recaída en el recurso contencioso-administrativo
número 2.527/1993, interpuesto por doña Antonia Santos Santos,
incluyendo a la recurrente en la lista de aspirantes que han
superado los procedimientos selectivos de ingreso al Cuerpo de
Maestros, convocados por Orden de 21 de mayo de 1992, en la
especialidad de Audición y Lenguaje, e incluyéndola asimismo en la
Orden de 3 de septiembre de 1993, por la que se nombran
funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes
seleccionados en el citado procedimiento selectivo.
Teniendo en cuenta que con anterioridad a que se dictara la
citada sentencia, doña Antonia Santos Santos, participó y superó
los procedimientos selectivos convocados por Orden de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 7
de abril de 1993 y que por Orden de 11 de agosto de 1994 y
efectos de 1 de septiembre de 1993, fue nombrada funcionaria
de carrera del citado Cuerpo y especialidad.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia
de la Junta de Andalucía,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Retrotraer al 1 de septiembre de 1993, los efectos
del nombramiento de funcionaria de carrera del Cuerpo de
Maestros, especialidad de Audición y Lenguaje, de doña Antonia Santos
Santos, por ser ésta la fecha de efectos del nombramiento como
funcionarios de carrera de los aspirantes que resultaron
seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden
de 21 de mayo de 1992.
Segundo.-Considerar por tanto a doña Antonia Santos Santos,
con D.N.I. 07946432 y Número de Registro de Personal
0794643246 A0597, y una puntuación de 14,4250, ingresada
en el Cuerpo de Maestros, en la especialidad de Audición y
Lenguaje, con efectos económicos y administrativos del citado 1 de
septiembre de 1993.
Tercero.-Contra la presente Orden que es definitiva en la vía
administrativa los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo
11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de
exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 2 de enero de 2004.-La Ministra, P. D. (Orden
1-2-2001, B.O.E del 9), el Director general de Programación
Económica, Personal y Servicios, Gregorio Moreno López.
Ilmo. Sr. Director general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid