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Documento BOE-A-2004-16807

Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la "Fundación para la gestión medioambiental de aparatos de telefonía móvil" en el Registro de Fundaciones Medioambientales.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32559 a 32559 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-16807

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación para la Gestión Medioambiental de Teléfonos Móviles en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 17 de julio de 2003, por la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), representada por don José Pérez García, Director Gerente-Secretario de dicha asociación profesional, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José María de Prada Guaita, modificada por otras dos, otorgadas el 6 de noviembre de 2003 y el 21 de julio de 2004, ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en la calle Orense n.62, Bajo, de Madrid; y su ámbito territorial de actuación se extiende a España.

Tercero. Fines.

La Fundación se constituye, según el artículo 7 de sus Estatutos, para la defensa del medio ambiente y para desarrollar este fin de interés general tiene por objeto: el diseño, organización y gestión de un sistema organizado de gestión de residuos de equipos de telefonía móvil, y sus consumibles, en cumplimiento de las normas comunitarias, estatales y autonómicas de residuos vigentes en cada momento, a través de la adhesión al sistema de fabricantes, distribuidores, importadores o adquirentes comunitarios, agentes o intermediarios, operadores de telefonía móvil, o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de equipos de telefonía móvil, y sus consumibles, que con el uso se convierten en residuos, y de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas competentes.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil cien euros (30.100 euros), cantidad totalmente desembolsada.

Quinto. Patronato.

El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por: Nokia Spain, S. A., que estará representada por don Emilio Escobar Losada; Siemens, S. A., que estará representada por don Ricardo Gómez Pascual; Philips Ibérica, Sociedad Anónima, que estará representada por don Pablo de la Torre Junguito; Vodafone España, S. A., que estará representada por don José Manuel Sedes García; Panasonic España, S. A., que estará representada por don Joseph Reixach Trigo; Sharp Electrónica España, S. A., que estará representada por don Joan Riba Rovira; Nec Ibérica, S. A., que estará representada por don Antonio Moulet García; Telefónica Móviles España, S. A. U., que estará representada por doña María del Rosario Rodríguez Martínez; Retevisión Móvil, S. A. (AMENA), que estará representada por don Manuel Blázquez Pérez; el Director General de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC), cuyo cargo ostenta en la actualidad don José Pérez García; y el Presidente de la Comisión de Telefonía Móvil de la entidad fundadora, cuyo cargo ostenta en la actualidad don Ricardo Llordén Romero.

Todos los Patronos han aceptado sus cargos: don José Pérez García, en el propio acto de constitución de la Fundación, según se refleja en la escritura fundacional; don Ricardo Llordén Romero, en documento privado de fecha 5 de noviembre de 2003 con firma legitimada notarialmente; don Emilio Escobar Losada, en representación de Nokia Spain, S. A., en documento privado de fecha 1 de diciembre de 2003, con firma legitimada el día siguiente por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José de Lucas y Cadenas; don Ricardo Gómez Pascual, en representación de Siemens, S. A., en documento privado de 6 de octubre de 2003 con firma legitimada el día 8 de octubre por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Villaescusa Sanz; don Pablo de la Torre Junguito, en representación de Philips Ibérica, S. A., en documento privado de 1 de octubre de 2003 con firma legitimada el día 8 de octubre por el Notario del Ilustre Colegio don José María de Prada Guaita; don Francisco Román Riechmann, en representación de Vodafone España, S. A., en documento privado de 5 de diciembre con firma legitimada el día 11 siguiente por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Manuel Rodríguez Marín; don Joseph Reixach Trigo, en representación de Panasonic España, S.A., en documento privado de 29 de octubre con firma legitimada el mismo día por el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Enrique Beltrán Ruiz; don Joan Riba Rovira, en representación de Sharp Electrónica España, S. A., en documento privado de 9 de septiembre con firma legitimada el día 10 por el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Antonio Luis García Bernat; don Antonio Moulet García, en representación de Nec Ibérica, S. A., en documento privado de 14 de noviembre con firma legitimada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Pedro Garrido Chamorro el 9 de enero de 2004; doña María Luisa Rodríguez López, en representación de Telefónica Móviles España, S. A. U., en documento privado de 27 de noviembre con firma legitimada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio Crespo Monerri el 17 de febrero de 2004; y Retevisión Móvil, S. A. (AMENA), mediante acuerdo de su Consejo de Administración de 16 de septiembre de 2003, elevado a escritura pública número 2.806, de 4 de noviembre de 2003, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Fernando de la Cámara García;

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales,

Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales,

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la función de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación para la Gestión Medioambiental de Aparatos de Telefonía Móvil, de ámbito estatal, así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 7 de septiembre de 2004.—La Subsecretaria, Concepción Toquero Plaza. 

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