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Documento BOE-A-2004-16800

Orden APA/3092/2004, de 10 de septiembre, por la que se homologa el contrato tipo de campaña, de compraventa de clementinas, para su transformación en zumo, campaña 2004/2005, con duración mínima de ocho meses.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32548 a 32550 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-16800

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de campaña, de

compraventa de clementinas, para su transformación en zumo, campaña

2004/2005, con duración mínima de ocho meses, formulada por la

Asociación Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas,

Mandarinas y Clementinas, CIT ZUMOS, acogiéndose a la Ley 2/2000, de

7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios

y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por

la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin

de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo

de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000,

de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos

agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba

el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de campaña, de compraventa

de clementinas, para su transformación en zumo, campaña 2004/2005,

con duración mínima de ocho meses, cuyo texto figura en el anexo de

esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente

contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO

Contrato tipo anual de compraventa de clementinas para su

transformación en zumo, campaña 2004-2005. Reglamento (CE) 2111/2003,

artículo 10.1.a). Duración 8 meses mínimo

Contrato n.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2004.

De una parte, como vendedor la Organización de Productores . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada en este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente

contrato, en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Y de otra parte, como comprador, la industria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CIF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio social en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

representada en este acto por D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

como . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

de la misma y con capacidad necesaria para al formalización del presente

contrato en virtud de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., conciertan el siguiente

contrato de compraventa de cosecha de clementinas, con destino a su

transformación en zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar

y el comprador se obliga a transformar en zumo, las cantidades de producto

recibidas, de la forma establecida en los Reglamentos (CE) 2200/96,

2202/96 y 2111/03, en las condiciones que se pactan en el presente

contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . kilogramos de clementinas.

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los frutos entregados a la

industria deberán responder a los requisitos mínimos contemplados en

el Reglamento (CE) 1092/01.

Estar enteros y ser calidad cabal y sana y aptos para la transformación,

quedando excluidos los productos afectados por la podredumbre.

Contenidos mínimos de zumo y grados Brix: Los porcentajes de zumo

con respecto al peso total del fruto mediante prensa manual serán del

25 por 100. Grados Brix: 10, por el método refractométrico.

Tercera. Calendario de entregas.-La distribución de entregas de

clementinas establecida de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor,

por períodos de entregas, es el siguiente:

Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

Desde: Hasta: Kg Desde: Hasta: Kg

Cuarta. Precio de la fruta.-Se conviene como precio a pagar por

la clementina que reúna las características estipuladas:

euros/Tm euros/TmVariedad/Calidad

A los importes se les añadirá el . . . . . . . . . . . . por ciento, IVA vigente,

menos la parte correspondiente al sector productor de la aportación a

que hace mención la estipulación novena.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura

del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será

facturada, con fecha del último día de dicho mes. El pago del importe de

la factura se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura,

Mediante transferencia bancaria a la Entidad Bancaria . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuenta número:

Mediante giro postal a la dirección del vendedor consignada en el

encabezamiento.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que

ampara este contrato podrá ser retirada por el comprador:

En la factoría que el comprador tiene en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el huerto, paraje, almacén o explotación del productor . . . . . . . . . . . . . . .

El control de calidad, así como el peso neto de la clementina se realizará

a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato por

debajo del 90 por 100 de la cantidad estipulada a efectos de entrega y

recepción de la clementina dará lugar a una indemnización que se fija

del siguiente modo:

A) Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una

indemnización al comprador del 100 por 100 del valor estipulado para

la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar las cantidades,

variedades y calidades contratadas, más los gastos de transporte de la

fruta, si los hubiere.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a

la recepción de la clementina en las cantidades, variedades y calidades

contratadas, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor

en un 100 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese

querido recibir, más los gastos de transporte de la fruta, si los hubiere.

Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad,

de cualquiera de las partes, se tendrán en cuenta la valoración de la

Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena, que estimará

la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización

correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en párrafos

anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse

un caso justificado de incumplimiento de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza

mayor demostradas, derivadas de huelgas, siniestros, averías constatadas,

situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o

enfermedades y plagas, etc., no controlables por cualquiera de las partes

contratantes.

B) Si la Organización de Productores dejara de percibir las ayudas

fijadas en el Reglamento (CE) 2202/96, por causas de incumplimiento de

las obligaciones de información, comunicación u otras fijadas en el

Reglamento (CE) 2111/2003 por la Industria Transformadora, referidas a la

fruta recibida amparada en el presente contrato, dará lugar a una

indemnización por parte del comprador al vendedor, de un importe igual a la

ayuda dejada de percibir.

Si se produjese alguna de estas incidencias contempladas en los

anteriores epígrafes A) y B), ambas partes convienen el comunicarlo entre

sí y a la Comisión de Seguimiento, dentro de los siete días siguientes

de haberse producido.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las

partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato

y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de

Seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse

al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de Diciembre, de Arbitraje.

El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de Seguimiento. Funciones y financiación.-El

control, seguimiento de cantidades contratadas, sus modificaciones, si las

hubiere, y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará

por la Comisión de Seguimiento de Transformados a base de Naranjas

y Clementinas, constituida por representación paritaria, que cubrirá sus

gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores

productor e industrial, a razón de 0,03 Euros/Tm de clementina contratada

por cada parte contratante, haciéndose responsable el comprador del pago

de la totalidad de dicha aportación, según acuerdo adoptado por dicha

Comisión.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines

procedentes, se firman los seis ejemplares y a un solo efecto en el lugar

y fecha expresados en el encabezamiento, remitiendo el comprador cada

una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El comprador, El vendedor,

Copias:

1. Industria transformadora.

2. Organización Productores.

3. Administración.

4. Administración.

5. Administración.

6. Comisión de Seguimiento.

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