La Resolución de 11 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaron becas de formación de profesorado universitario, establece en su apartado 13. A las condiciones para la obtención de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.
De conformidad con el punto 13.A.11 de la anteriormente mencionada convocatoria, los vicerrectorados de investigación, del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o del correspondiente órgano del OPI, presentaron las propuestas de ayudas, que han sido revisadas por el órgano gestor de la convocatoria y elevado la correspondiente propuesta de concesión y de denegación.
A la vista de la propuesta, en aplicación del punto 13.A12 de la mencionada resolución de 11 de julio de 2003, y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves,
Esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, ha resuelto:
1. Aprobar la concesión a los organismos que se relacionan en el Anexo I, de las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los becarios que se indican.
2. El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los Presupuestos Generales del Estado.
3. La entrega de cantidades que anticipen las universidades a los becarios beneficiarios de las ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual.
4. Por la Dirección General de Universidades se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia a las universidades, al CSIC o a los OPIs del importe de las ayudas aprobadas y facilitar la justificación de su aplicación.
5. Los Organismos y becarios beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General Presupuestaria para los preceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.
6. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Universidades, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.
7. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 31 de agosto de 2004.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/1217/2004, de 3 mayo, BOE 6 de mayo 2004), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
Organismo: Universidad Autónoma de Barcelona. Referencia: AP2000-0678. Nombre becario: Buil Blasco, M.ª Teresa. País: España. F. inicio propuesta: 1 de septiembre de 2004. F. fin propuesta: 1 de diciembre de 2004. Duración meses: 3. Importe ayuda: 1.200,00 euros. Importe viaje: 90,00 euros. Total: 1.290,00 euros. Total Organismo: 1.290,00 euros.
Organismo: Universidad de Granada. Referencia: AP2001-2198. Nombre becario: Martínez Castro, Alejandro Enrique. País: Francia. F. inicio propuesta: 18 de septiembre de 2004. F. fin propuesta: 18 de diciembre de 2004. Duración meses: 3. Importe ayuda: 2.040,00 euros. Importe viaje: 600,00 euros. Total: 2.640,00 euros. Total Organismo: 3.930,00 euros.
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