Dentro del marco general de necesidades de infraestructuras aeroportuarias definidas en el Plan Director del aeropuerto de Barcelona, aprobado por O.M. de 22 de octubre de 1999, para atender las demandas futuras de tráfico y transporte aéreo en Barcelona, se establece un modelo aeroportuario que contempla como uno de los ejes fundamentales de su desarrollo, con el que se pretende contribuir a la potenciación del sistema aeroportuario.
Para alcanzar este objetivo, la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha promovido la construcción de una nueva pista paralela a la 07-25 existente, con designación 07R-25L, enmarcada dentro del ámbito de actuaciones del proyecto de ampliación del aeropuerto.
De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Ley 31/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, el Ministerio de Defensa ha emitido informe favorable para la puesta en funcionamiento de dichas infraestructuras.
De acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley, la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento ha aprobado los nuevos procedimientos de vuelo para la entrada en servicio de la nueva pista 07R-25L.
De acuerdo con la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, que formuló declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Barcelona, se ha recibido escrito de AENA acreditando el cumplimiento de los requisitos para el escenario de la entrada en servicio de la nueva pista.
Habiéndose cumplido, por tanto, todos los anteriores trámites preceptivos, recibida de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) petición de puesta en funcionamiento de las instalaciones, acompañada de certificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones de seguridad aplicables, y una vez examinadas las características de las infraestructuras aeronáuticas para acreditar sus condiciones de uso, según las normas nacionales e internacionales de aviación civil, esta Dirección General, en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Ley 31/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, y en el ejercicio de las funciones asignadas en el apartado 1.g) del artículo 13 del Real decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, resuelve autorizar la puesta en funcionamiento de la pista 07R-25L del Aeropuerto de Barcelona y sus calles de rodaje asociadas, desde el día 30 de septiembre de 2004, en las condiciones de operación aprobadas y con los procedimientos que en cada momento figuren en las publicaciones aeronáuticas correspondientes.
Madrid, 27 de septiembre de 2004.–El Director General, Manuel Bautista Pérez.
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