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Documento BOE-A-2004-16777

Resolución de 7 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se dispone la publicación del Protocolo General de Colaboración entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Foral de Navarra, para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32467 a 32468 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2004-16777

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Española de Cooperación Internacional dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo General de Cooperación entre la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución de programas de cooperación internacional en países en vías de desarrollo, una vez ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de julio de 1998. El texto del Convenio figura como anexo.

Madrid, 7 de septiembre de 2004.–La Presidenta, P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), el Secretario general, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD DEL GOBIERNO DE NAVARRA

En Madrid, 10 de agosto de 2004.

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra, doña Leire Pajín Iraola, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI) y como Presidenta de la misma, en virtud de lo cual ostenta la representación de la AECI (artículo 7 del Estatuto de la AECI, aprobado por Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre).

Y, de otra parte, el Ilmo. Sr, don José Ignacio Palacios Zuasti, Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, en virtud del Decreto Foral 3/2004, de 24 de febrero, del Presidente del Gobierno de Navarra, de nombramiento de miembro del Gobierno y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Foral 23/83, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPONEN

Que la AECI en el ámbito de su competencia dentro de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, tiene encomendadas entre otras, las funciones de propiciar el crecimiento económico, el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo así como favorecer la cooperación entre éstos y los países desarrollados.

Que para la consecución de sus fines propios, la AECI está capacitada para recabar la colaboración de diversos departamentos y Organismos de la Administración española, así como de empresas y otras entidades, con el objeto de que aporten su experiencia, medios materiales y recursos humanos y dar respuesta de esta manera a las exigencias de la cooperación,

Que el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, tiene asumida, entre otras, la competencia de programar y ejecutar la política de cooperación al desarrollo ejercida al amparo de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, sobre esta materia.

Que por ambas partes se deja constancia de la necesidad de formalizar la relación para cuantas actividades se consideran de interés mutuo y concordante.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Protocolo General de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Protocolo General tiene por objeto definir el marco de colaboración entre la AECI y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para cuantas actividades consideren de interés mutuo y concordante en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Segunda.

Los sectores prioritarios en las que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la AECI colaborarán son los siguientes:

a) Programas y proyectos al desarrollo humano básico.

b) Estrategias para reducir la pobreza, promover oportunidades de empleo productivo y generación de excedentes.

c) Acciones tendentes al apoyo a las instituciones descentralizadas y fortalecimiento de la sociedad civil.

d) Acciones enmarcadas en los programas Azahar, de fomento del desarrollo sostenible en el Mediterráneo, y Vita, de salud para África.

e) Acciones tendentes al apoyo, seguimiento, evaluación y control de las actividades de cooperación de ambas partes.

En todos los casos, se deberá tener en cuenta las dimensiones horizontales del desarrollo, como son la adecuada consideración de la perspectiva de género y de la sostenibilidad medio ambiental. Asimismo, todas las actuaciones deberán tener presente (a) la participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando por los propios beneficiarios de estas políticas sociales, (b) la integralidad de las actuaciones y (c) el refuerzo de las capacidades y el fortalecimiento institucional.

Los proyectos que por ambas partes se decidan ejecutar se localizarán, de manera preferente, en las siguientes áreas geográficas:

a) Países objeto de los Programas Azahar y Vita.

b) Países de las Américas, donde haya habido presencia significativa de la cooperación no gubernamental apoyada desde la Comunidad Foral de Navarra y que tenga el carácter de prioritarios en la planificación de la Cooperación Española.

Lo anterior no obsta para que en situaciones de emergencia, derivadas de catástrofes naturales o de otro tipo en desarrollo del presente Protocolo General se destinen fondos a zonas geográficas diferentes de las anteriormente previstas.

Tercera.

Los proyectos y demás actividades amparadas por este Protocolo General y que deben ser financiadas con cargo al presupuesto de una u otra de las partes, requerirán la aprobación de éstas, conforme a sus respectivos procedimientos.

Cuarta.

Con carácter anual o plurianual se establecerá un Plan Operativo en el que se determinen las acciones que han de realizarse y, en su caso, los medios personales o materiales necesarios, figurando asimismo los compromisos que asume cada una de las partes.

Quinta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Protocolo General y de los planes operativos que se establezcan en aplicación del mismo, se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes que resolverá igualmente los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de unos y otros, sin perjuicio de la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la Competencia del Tribunal Constitucional.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año, al objeto de examinar los resultados de la cooperación realizada así como la aplicación presupuestaria y su justificación, proponiendo a las partes su aprobación, propondrá asimismo los programas de cooperación para el siguiente periodo, sus modalidades de ejecución y los medios necesarios para su realización.

Sexta.

Tanto la AECI como el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas, con la colaboración de otros organismos, entidades, administraciones, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los proyectos y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Séptima.

Las actividades que se aprueben en ejecución del presente Protocolo General podrán ser financiadas, de manera exclusiva o conjunta, por la AECI y por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

A cada parte le corresponderá llevar a cabo la fiscalización y control de la disposición, la aplicación y adecuada justificación de los fondos presupuestarios aportados.

Ambas partes se obligan recíprocamente a proporcionar la información y documentación que sean precisas para facilitar dicha fiscalización y control y a reintegrar tanto las cantidades aportadas por la otra parte y no justificadas, como los intereses correspondientes.

Octava.

La difusión y divulgación de las actividades realizadas en el presente Protocolo se efectuará por aquella de las partes que en su caso se considere más idónea, por decisión de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, y en todo caso se hará constar la participación de ambas partes en todos los soportes del proyecto.

Si se considera conveniente por las partes se promoverá la coedición de trabajos de divulgación sobre las materias del presente convenio, teniendo en cuenta, en todo caso, las normas sobre publicaciones de los Organismos de Estado.

Novena.

La vigencia de este convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra con al menos seis meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto. En todo caso, habrán de ser finalizadas con arreglo al convenio o sus Planes Operativos las acciones que están en curso.

Décima.

El presente Protocolo General se celebra al amparo del artículo 6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y obliga a las partes desde su firma.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Protocolo General de Colaboración, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional, Leire Pajín Iraola.–Por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra, José Ignacio Palacios Zuasti.

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