Vista la propuesta formulada por la Comisión Permanente de
Selección sobre las pruebas selectivas para acceso, por promoción
horizontal para personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado, convocadas por Orden
APU/1000/2003, de 21 de abril (B.O.E. del 26) y verificada la
concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril, publicado en el B.O.E. n.o 96 del día 20, por el que
se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, a propuesta de la Dirección General de la Función
Pública, resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado, a los aspirantes
aprobados que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, ordenados
de acuerdo con la puntuación final obtenida, con expresión de
los puestos de trabajo que se les adjudican.
En Relación complementaria al citado Anexo se indican las
Localidades de residencia de los puestos de trabajo donde
desempeñarán sus funciones los aspirantes que en la misma se
relacionan.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar
posesión de su destino en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.c
del Convenio Único para el personal Laboral de la Administración
General del Estado, los aspirantes que tomen posesión y pasen
a desempeñar el puesto de trabajo que les ha sido adjudicado
quedarán, como personal laboral fijo, en la situación de Excedencia
voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.
Cuarto.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o ante la
Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar asimismo desde el día siguiente al de
su publicación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1. regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 15 de septiembre de 2004.-El Secretario General,
Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios de Administraciones
Públicas, Agricultura, Pesca y Alimentación, Asuntos Exteriores
y de Cooperación, Cultura, Defensa, Economía y Hacienda,
Educación y Ciencia, Fomento, Interior, Medio Ambiente,
Presidencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Presidente del Consejo
de Seguridad Nuclear, Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y Directora general de la Función
Pública.
ANEXO (Ver imágenes páginas 32428 a 32443)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid