La Audiencia Provincial de Orense, Sección número 2, con
fecha 30 de marzo de 2004, dictó sentencia en la causa de
Procedimiento de la Ley del Jurado número 1/2002 del Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 5 de Orense, contra don
José Ignacio Seoane Barjacoba, en cuya parte dispositiva se
contiene el siguiente pronunciamiento:
"Se condena a don José Ignacio Seoane Barjacoba, como autor
responsable de un delito de cohecho, a las penas de un año de
prisión, inhabilitación especial para el desempeño de su cargo
de subinspector de Hacienda durante el plazo de tres años, multa
de 9.015,18 euros, con arresto sustitutorio de tres meses para
caso de impago, y privación de del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y ello con expresa imposición
de las costas del procedimiento."
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero
de 1964, en la redacción dada al artículo 37.2 por la Ley 13/1996,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, dispone que "También se pierde la condición de
funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de
inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes
al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,
especificado en la sentencia."
El señor Seoane Barjacoba tenía, a la fecha en que sucedieron
los hechos, la condición de funcionario del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública, ostentando las especialidades de
Contabilidad y de Inspección Auxiliar, posteriormente denominada,
esta última, Subinspección de Tributos.
La Ley 24/2001, en su artículo 49, extingue el Cuerpo de
Gestión de Hacienda Pública y sus especialidades, y crea el Cuerpo
Técnico de Hacienda, y el Cuerpo Técnico de Auditoría y
Contabilidad, en los que se integra el señor Seoane Barjacoba con
efectos de 1 de enero de 2002, dada su pertenencia,
respectivamente, a las especialidades de Subinspección de Tributos y
Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública. Por ello,
y dado que la condición de funcionario de carrera del Cuerpo
Técnico de Hacienda le deviene al señor Seoane Barjacoba
exclusivamente de su anterior pertenencia al Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública, especialidad de Subinspección de Tributos,
resulta que la condena de inhabilitación especial debe surtir efectos
en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, esta
Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en uso de las atribuciones que le están conferidas por el artículo
103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:
Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario
del Cuerpo Técnico de Hacienda de don José Ignacio Seoane
Barjacoba, con último destino en la Delegación de la Agencia
Tributaria de Lugo, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley de
Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.
Segundo.-Elevar a firme la situación de suspensión provisional
de funciones en la que ha permanecido don José Ignacio Seoane
Barjacoba por Acuerdo del Director General de la Agencia
Tributaria de 6 de febrero de 2002.
Tercero.-Declarar finalizado el expediente disciplinario
incoado a don José Ignacio Seoane Barjacoba por Acuerdo del Delegado
de la Agencia Tributaria de Lugo de 7 de diciembre de 2001,
de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la
Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de
10 de enero, de acuerdo con el cual, si durante la sustanciación
del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la
condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la
que se declarará extinguido el procedimiento sancionador, se
ordenará el archivo de las actuaciones, y se dejarán sin efecto cuantas
medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto
al funcionario inculpado.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de
reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de
su notificación, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Galicia, a elección
del interesado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos
recursos.
Madrid, 29 de julio de 2004.-El Director general, Luis
Pedroche y Rojo.
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