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Documento BOE-A-2004-16717

Resolución de 29 de julio de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José Ignacio Seoane Barjacoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32421 a 32421 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-16717

TEXTO ORIGINAL

La Audiencia Provincial de Orense, Sección número 2, con

fecha 30 de marzo de 2004, dictó sentencia en la causa de

Procedimiento de la Ley del Jurado número 1/2002 del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción número 5 de Orense, contra don

José Ignacio Seoane Barjacoba, en cuya parte dispositiva se

contiene el siguiente pronunciamiento:

"Se condena a don José Ignacio Seoane Barjacoba, como autor

responsable de un delito de cohecho, a las penas de un año de

prisión, inhabilitación especial para el desempeño de su cargo

de subinspector de Hacienda durante el plazo de tres años, multa

de 9.015,18 euros, con arresto sustitutorio de tres meses para

caso de impago, y privación de del derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena y ello con expresa imposición

de las costas del procedimiento."

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero

de 1964, en la redacción dada al artículo 37.2 por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, dispone que "También se pierde la condición de

funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de

inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes

al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,

especificado en la sentencia."

El señor Seoane Barjacoba tenía, a la fecha en que sucedieron

los hechos, la condición de funcionario del Cuerpo de Gestión

de la Hacienda Pública, ostentando las especialidades de

Contabilidad y de Inspección Auxiliar, posteriormente denominada,

esta última, Subinspección de Tributos.

La Ley 24/2001, en su artículo 49, extingue el Cuerpo de

Gestión de Hacienda Pública y sus especialidades, y crea el Cuerpo

Técnico de Hacienda, y el Cuerpo Técnico de Auditoría y

Contabilidad, en los que se integra el señor Seoane Barjacoba con

efectos de 1 de enero de 2002, dada su pertenencia,

respectivamente, a las especialidades de Subinspección de Tributos y

Contabilidad del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública. Por ello,

y dado que la condición de funcionario de carrera del Cuerpo

Técnico de Hacienda le deviene al señor Seoane Barjacoba

exclusivamente de su anterior pertenencia al Cuerpo de Gestión de

Hacienda Pública, especialidad de Subinspección de Tributos,

resulta que la condena de inhabilitación especial debe surtir efectos

en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, esta

Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en uso de las atribuciones que le están conferidas por el artículo

103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario

del Cuerpo Técnico de Hacienda de don José Ignacio Seoane

Barjacoba, con último destino en la Delegación de la Agencia

Tributaria de Lugo, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley de

Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Segundo.-Elevar a firme la situación de suspensión provisional

de funciones en la que ha permanecido don José Ignacio Seoane

Barjacoba por Acuerdo del Director General de la Agencia

Tributaria de 6 de febrero de 2002.

Tercero.-Declarar finalizado el expediente disciplinario

incoado a don José Ignacio Seoane Barjacoba por Acuerdo del Delegado

de la Agencia Tributaria de Lugo de 7 de diciembre de 2001,

de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del

Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la

Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de

10 de enero, de acuerdo con el cual, si durante la sustanciación

del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la

condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la

que se declarará extinguido el procedimiento sancionador, se

ordenará el archivo de las actuaciones, y se dejarán sin efecto cuantas

medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto

al funcionario inculpado.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de

su notificación, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Galicia, a elección

del interesado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid, 29 de julio de 2004.-El Director general, Luis

Pedroche y Rojo.

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