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Documento BOE-A-2004-1664

Orden APA/109/2004, de 13 de enero, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2004, páginas 3395 a 3398 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1664

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados y en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado en uva de mesa, que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, que cubre los daños de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales lo constituyen las parcelas de viñedo, en plantación regular, dedicadas a uva de mesa, situadas en las siguientes zonas:

Zona I: Alicante, Almería, Murcia y Valencia.

Zona II: Albacete, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Madrid, Málaga, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias, Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

3. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los solos efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de uva de mesa.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones de uva de mesa que posea en el ámbito de aplicación.

2. Es asegurable la producción de uva de mesa susceptible de recolección dentro del período de garantía, correspondiente a las distintas variedades de uva de mesa que se relacionan en el anejo I.

3. No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación en general, o ensayo tanto de material vegetal como de técnicas o de prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Las cepas aisladas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) En aquellos casos y para las variedades Aledo, Rosetti e Italia o Sofía, en que el agricultor quiera acogerse a la modalidad del embolsado, se fija como condición técnica mínima de cultivo la realización del mismo en la forma y número adecuados.

f) Para la variedad Ohanes se considerará la realización del engarpe o fecundación artificial como práctica de cultivo obligatoria.

g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Además de las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena producción, se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (Agroseguro), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y los límites que se relacionan en el anejo II.

2. En la zona amparada por la Denominación de Origen Uva de Mesa Embolsada Vinalopó, el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anejo II para la citada Denominación, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el Registro de la Denominación de Origen de las correspondientes parcelas de uva de mesa. En el caso de pólizas contratadas individualmente, el asegurado deberá tener en su poder igualmente la documentación citada.

Para que los precios en Denominación de Origen se consideren correctamente aplicados, deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado Registro y lo establecido en la declaración de seguro, debiendo conservar copia de dicha documentación, tanto el asegurado como el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición, tanto de Enesa como de los peritos designados por Agroseguro, si así le es solicitado.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedadsin la consideración de Denominación de Origen.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuren en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

3. Excepcionalmente Enesa podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.

Artículo 6. Período de garantía.

I. Garantías a la producción.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos que se establecen, para cada una de las opciones que se señalan a continuación:

Opción A:

Ámbito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zonas I y II: helada, pedrisco, viento y garantía de daños excepcionales.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial a partir del estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el riesgo de viento y lluvia persistente a partir del estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Opción B:

Ámbito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zonas I y II: helada, pedrisco, viento y garantía de daños excepcionales

Inicio de garantías:

Para el riesgo de pedrisco desde el estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el resto de riesgos desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas)

Opción G:

Ámbito de aplicación y riesgos cubiertos.

Zonas I y II: pedrisco, viento y garantía de daños excepcionales

Inicio de garantías:

Para el riesgo de pedrisco desde el estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el resto de riesgos desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas)

Opción C:

Exclusivamente para las variedades Aledo, Italia y Rosetti, en la modalidad de embolsado:

Ámbito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zona I: helada, pedrisco, viento y garantía de daños excepcionales.

Inicio de garantías:

Para los riesgos de helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial, desde el estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el riesgo viento y lluvia persistente desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas).

Opción D:

Exclusivamente para las variedades Aledo, Italia y Rosetti, en la modalidad de embolsado.

Ámbito de aplicación y riesgos cubiertos:

Zona I: pedrisco, viento y garantía de daños excepcionales.

Inicio de garantías:

Para el riesgo de pedrisco desde el estado fenológico «B» (aparición de las yemas de algodón).

Para el resto de riesgos desde el estado fenológico «F» (racimos visibles y cuatro a seis hojas extendidas)

Las variedades Aledo, Italia y Rosetti, en la modalidad de «embolsado» en el ámbito de aplicación de la zona I, no podrán asegurarse en las opciones A, B y G.

El asegurado, una vez elegida una opción, deberá incluir en la misma toda la producción de aquellas variedades que tengan la consideración de asegurables en tal opción. La opción elegida no podrá modificarse a lo largo del período de garantía.

A estos efectos, si por error figuraran parcelas de variedades aseguradas en opciones incompatibles, se considerará que la opción elegida es la que menos riesgos cubre o menos garantías tiene, regularizándose, en su caso, la prima.

Las garantías finalizarán, para todos los riesgos y opciones, en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

La que para cada variedad se establece en el anejo III. En la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a las fechas establecidas anteriormente.

II. Garantías a la plantación: Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia.

Final de garantías:

a) Para las opciones que incluyen el riesgo de helada, las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

A los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

En la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

b) Para las opciones que no incluyen en el riesgo de helada, las garantías finalizan el 31 de diciembre.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Estado fenológico «B»: Yemas de algodón. Cuando al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por 100 de las yemas o brotes de la misma se encuentran en el estado fenológico «B» o posteriores. A estos efectos una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

Estado fenológico «F»: Racimos visibles. Cuando al menos el 50 por 100 de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por 100 de las yemas o brotes de la misma se encuentran en el estado fenológico «F» o posteriores. A estos efectos una yema se encuentra en dicho estado cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste tiene de4a6 hojas extendidas o abiertas.

Recolección: Momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados el período de suscripción se iniciará el 1 de febrero y finalizará para todas las opciones el 15 de abril.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo situadas en distintas provincias, la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

Excepcionalmente, Enesa podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

2. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las 24 horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Enesa en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEJO I
Variedades asegurables
Variedades recomendadas Sinonimias
Albino, B. Albino Castellano, Albino de Cebreros, Nieves Temprano.
Aledo, B. Aledo de Navidad, Aledo Real.
Alfonso Lavallée, T. Ribier, Royal.
Cardinal, T.
Calop, B.
Corazón de Cabrito, B. Teta de Vaca, Cornichón Blanc.
Quiebratinajas, T. Pizzutello.
Chasselas Dorada, B. Franceset.
Chelva, B. Chelva de Guareña, Chelva de Cebreros, Mon úa, Montuo, Uva Rey.
Dominga, B. Uva Verde de Alhama.
Eva, B. Beba de los Santos, Beba Dorada.
Imperial, T. Napoleón, Don Mariano, Ohanes Negra, Ali cante Negro, Aledo Negro, Ovan Negro, Marianas.
Italia, B. Moscatel Italiano, Ideal, Sofía.
Leopoldo III, T.
Molinera, T. Red Málaga.
Moscatel de Alejandría, B. Moscatel de Málaga, Moscatel Romana, Moscatel de España, Moscatelón, Moscatel de Chipiona, Moscatel Real, Moscatel de Valencia.
Naparo, T.
Ohanes, B. Casta de Ohanes, Uva de Almería, Uva de Embarque.
Planta mula, T.
Planta Nova, B. Uva Planta, Coma, Tardana, Tortozón.
Ragol, T. Fonda de Orza, Encarnada de Ragol, Imperial Roja.
Reina de las Viñas, B. Regina del Vigneti.
Rosetti, B. Rosaki, Regina, Dattier de Beyrouth, Pepita de Oro.
Sultanina, B. Thomson Seedless.
Valencí Blanco, B. Palot, Grumier blanco.
Valencí Tinto, T. Grumier Tinta.

 

Variedades autorizadas Sinonimias
Autumn Black, T.  
Autumn Seedless, B.  
Black Rose, T.  
Blush Seedless, T.  
Calmería, B.  
Centennial Seedless, B.  
Christmas Rose, T.  
Crimson Seedless, T.  
Dabouki, B.  
Dawn Seedless, B.  
Doña María, B. Dorna María.
Early Muscat, B.  
Sugra Five, B. Early Superior Seedless.
Emerald Seedless, B.  
Exotic, T.  
Fantasy Seedless.  
Flame Seedless, T.  
Gold, B.  
Matilde, B.  
Perlette, B. Perlita de Saba o Perla.
Queen, T.  
Red Globe, T.  
Ruby Seedless, T.  
Sugra one, B. Superior Seedless.
ANEJO II
Precio máximo por variedades
Variedades Euros 100/kg
Precios mínimos Precios máximos
Moscatel de Alejandría en la provincia de Málaga. 30 48
Aledo. Sin embolsar. 18 27
Embolsado: En Denominación de origen 33 57
Vinalopó.    
Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Vinalopó. 30 48
Christmas Rose, Dominga en la provincia de Murcia,Autumn Seedless, Emerald Seedless, Flame Seedless, Perlette, Red Globe, Ruby Seedless y Sultanina. 24 36
Italia o Sofía y Rosseti en toda España. Sin embolsar. 18 30
Embolsado: En Denominación de origen Vinalopó. 33 47
Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Vinalopó. 24 39
Alfonso Lavallé, Cardinal, Dominga (Excepto en la provincia de Murcia) y restantes Moscateles en las provincias no citadas anteriormente. 18 24
Napoleón o Imperial. 24 36
Ohanes. 15 21
Superior Seedless, Blush Seedless, Crimson Seedless, Fanstasy Seedless. 48 60
Centennial Seedless, Dawn Seedless, Early Muscat, Early Superior Seedless o Sugra Five. 27 42
Resto de variedades asegurables (*). 9 15

(*) De acuerdo con la Normativa vigente, Real Decreto 1472/2000 de 4 de agosto, que regula el potencial de producción vitícola, y que recoge en el Anexo la clasificación de variedades de vid reconocidas por la Unión Europea, esta Entidad establece un precio común para el resto de variedades de uva de mesa, en todo el ámbito de aplicación.

ANEJO III
Fechas de finalización de las garantías según variedades
Grupo I: 30 de septiembre.

Albino.

Autumn Seedlees.

Blush Seedless.

Cardinal.

Centennial Seedless.

Chasselas Dorada.

Chelva.

Dawn Seedless.

Dabouki.

Early Muscat.

Early Superior Seedless, Sugra Five.

Emerald Seedless.

Exotic.

Fantasy Seedless.

Flame Seedless.

Gold.

Italia, sin embolsar en la comarca Meridional de Alicante.

Matilde.

Perlette.

Queen.

Red Globe.

Ruby Seedless.

Superior Seedless, Sugra One.

Sultanina, Thomson Seedless.

Grupo II: 31 de octubre.

Alfonso Lavallée.

Autumn Black.

Dominga, en la provincia de Almería. Doña. María, Donna María.

Crimson Seedless.

Moscatel de Alejandría.

Italia, sin embolsar.

Rosetti, sin embolsar.

Valencí Blanco.

Valencí Tinto.

Grupo III: 30 de noviembre.

Aledo, sin embolsar.

Black Rose.

Eva.

Imperial. En todas las provincias excepto en Murcia.

Italia, embolsada.

Rosetti, embolsada.

Restantes variedades asegurables, no incluidas en el presente Anejo.

Grupo IV: Provincia de Murcia. Zona I: 31 diciembre.

Aledo, embolsada.

Calmería.

Zona II: 30 noviembre.

Dominga. Imperial. Ohanes.

Christmas Rose.

Grupo V: 31 diciembre.

Aledo embolsada en todas las provincias, excepto Murcia.

Dominga, en todas las provincias, excepto Almería y Murcia.

Ohanes, en todas las provincias, excepto Murcia.

Ragol, en Almería.

Nota: Las zonas I y II de Murcia son las que figuran en las condiciones especiales que regulan este seguro.

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