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Documento BOE-A-2004-16632

Orden CUL/3055/2004, de 10 de septiembre, por la que se convoca concurso de méritos (INAEM 2/04), para cubrir puestos de trabajo en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, adscritos a los Grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2004, páginas 31986 a 31998 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-16632

TEXTO ORIGINAL

Vacantes de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,

dependiente del Ministerio de Cultura, dotados presupuestariamente,

cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo "Reglamento General de Ingreso

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado" y previa

aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública,

ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos

vacantes que se relacionan en el Anexo I a esta Orden con arreglo

a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado

c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los

Servicios Centrales del Ministerios de Cultura, del Organismo

Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en los Servicios Centrales

de los Ministerios de Educación y Ciencia y de sus Organismos

Autónomos (con excepción de la Secretaría General de Política

Científica y Tecnológica y de los Organismos dependientes de ella),

Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos,

Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (con

excepción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración)

y Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y Entidad

Gestora, (con excepción de la Delegación del Gobierno para el

Plan Nacional sobre Drogas).

Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo

con número de orden 5 por requerir una formación técnica

específica.

1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar

en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que

se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los

puestos convocados dependan del propio Departamento al que

estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,

corresponderá al mismo conceder la referida autorización.

1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios

incluidos en el apartado 1.1. de esta base que tengan destino

provisional en este Organismo, salvo que se hallen en Comisión

de Servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma

de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que

participen en el ámbito del Ministerio de Cultura, o hayan sido

removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha sido

suprimido su puesto de trabajo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se

computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo

o Escala por Promoción Interna o por integración y permanezcan

en el puesto de trabajo que desempeñaban.

1.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4

de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sólo podrán participar si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto

de trabajo en el Ministerio de Cultura.

1.6 Los funcionarios en situación de servicios especiales, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 365/1995,

de 10 de marzo del Reglamento de situaciones administrativas

de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, sólo

podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma

de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que

tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Cultura.

1.7 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la

Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de

2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición

de la clave "EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos

de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del

derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en

la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación

de la resolución de la CECIR anteriormente citada.

1.8 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores

deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto

adjudicado en el presente concurso.

Presentación de solicitudes

Segunda. 2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas

al modelo publicado como Anexo III de esta Orden y dirigidas

a la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas

y de la Música, Subdirección General de Personal, se presentarán

en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del Organismo (plaza del

Rey, 1, 6.a planta-28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2.2 En el Anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por

orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el Anexo

I de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos

en la convocatoria.

2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos

que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el

dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes, respecto

a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el

desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

2.5 Peticiones condicionadas: los funcionarios que,

reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes

anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,

por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Valoración de méritos

Tercera. El concurso constará de dos fases: Méritos generales

y méritos específicos.

3.1 Primera fase. Méritos Generales: Para la valoración de

los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con

carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo

Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,

aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Junio

de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos

de grado y de puesto desempeñado.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,

hasta un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo

de 8 puntos para acceder a la fase de méritos específicos-, con

arreglo al siguiente baremo:

3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado

personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los

siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto

solicitado: 5,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 6,5 puntos.

Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto

solicitado: 7,5 puntos.

Los funcionarios que participen en el presente concurso y

tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado

durante el período de presentación de instancias, deberán recabar

del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha

circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo II

(certificado de méritos).

3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta

un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:

Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de

nivel:

Superior al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 9 puntos.

Más de 1 año: 10 puntos.

Igual al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 7 puntos.

Más de 1 año: 8 puntos.

Inferior al del puesto solicitado durante:

Menos de 1 año: 5 puntos.

Más de 1 año: 6 puntos.

Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de

familiares o servicios especiales serán valorados en función del

nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que

desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar

a dicha situación.

3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: La

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

debidamente acreditados, que versen sobre las materias que

figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del

anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los

siguientes criterios:

Por cada curso impartido (Hasta un máximo de tres

cursos): 1,5 puntos.

Por cada curso recibido (Hasta un máximo de tres

cursos): 1 punto.

3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco

puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en

la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de

diciembre de reconocimiento de servicios previos en la

Administración Pública.

3.2 Segunda Fase. Méritos Específicos: Se valorarán los

méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en

el Anexo I de la presente Convocatoria, hasta un máximo de 20

puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10

puntos para superar esta fase.

Acreditación de méritos

Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario

serán acreditados mediante certificación según modelo que figura

como Anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en esta

Certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al

considerarse que se han documentado para la expedición de este Anexo.

Solo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación

en el momento de la presentación de la solicitud de participación

en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las

Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre

y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.

La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales

de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General

o Subdirector General en su caso, competente en materia de

personal de los Departamentos Ministeriales o Secretario General

o similar de los Organismos Autónomos.

b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por cuidado de familiares, por el Departamento donde

tengan reservado el puesto de trabajo.

c) A los funcionarios en situación de Servicios Especiales, la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Departamentos Ministeriales o Secretario General o similar de los

Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en los servicios centrales.

4.2 Los méritos específicos adecuados a las características

del puesto serán acreditados mediante certificaciones donde

constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por

el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos

casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos

específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá asimismo

incorporarse currículum profesional.

Prioridad en la adjudicación de plazas

Quinta. 5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según

el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la

puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más

de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado

haya indicado en el Anexo IV.

5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General

del Estado.

En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo

de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones

Públicas.

Comisión de Valoración

Sexta. 6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión

que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha

Comisión estará compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Personal del Organismo,

o persona en quien delegue.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de

Personal del Organismo.

Tres vocales representantes de la Administración, uno de los

cuales, al menos, será designado a propuesta de la Unidad a la

que esté adscrita la plaza.

Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada

una de las organizaciones sindicales más representativas y las

que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este

concurso.

Los Miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados.

Adjudicación de destinos

Séptima. 7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos

al abono de indemnización por concepto alguno.

7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de

instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,

salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se

hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando

obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo

de tres días.

7.3 Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta

convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan

concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la

puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Resolución y toma de posesión

Octava. 8.1 La presente convocatoria se resolverá por

Orden Ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día

siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

La Orden final deberá expresar necesariamente, junto con el

destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

desempeñado o, en su caso, la situación administrativa de

procedencia.

8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera

alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el

punto 1.4 de la base primera.

8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al

del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la Orden del Concurso. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio

Cultura.

El Secretario General para la Administración Pública podrá,

excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de

tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del

Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios.

Asimismo la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte

días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo

solicita el interesado por razones justificadas.

8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.

Publicación

Novena. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de

la Orden del Concurso, con adjudicación de los puestos, servirá

de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán

a contarse los plazos establecidos para que los Organismos

afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el

día siguiente al de su publicación, recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de septiembre de 2004.-P. D.

(Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), el Director

General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas, José Antonio

Campos Borrego.

ANEXOS (ver imágenes páginas 31989 a 31998).

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