Vacantes de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo
Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música,
dependiente del Ministerio de Cultura, dotados presupuestariamente,
cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades
del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el artículo 40.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo "Reglamento General de Ingreso
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado" y previa
aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública,
ha dispuesto convocar concurso específico para cubrir los puestos
vacantes que se relacionan en el Anexo I a esta Orden con arreglo
a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera. 1.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los
Servicios Centrales del Ministerios de Cultura, del Organismo
Autónomo Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en los Servicios Centrales
de los Ministerios de Educación y Ciencia y de sus Organismos
Autónomos (con excepción de la Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y de los Organismos dependientes de ella),
Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos Autónomos,
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social (con
excepción de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración)
y Sanidad y Consumo, de sus Organismos Autónomos y Entidad
Gestora, (con excepción de la Delegación del Gobierno para el
Plan Nacional sobre Drogas).
Las anteriores limitaciones no se aplicarán al puesto de trabajo
con número de orden 5 por requerir una formación técnica
específica.
1.2 Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar
en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que
se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los
puestos convocados dependan del propio Departamento al que
estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva,
corresponderá al mismo conceder la referida autorización.
1.3 Deberán participar en el mismo aquellos funcionarios
incluidos en el apartado 1.1. de esta base que tengan destino
provisional en este Organismo, salvo que se hallen en Comisión
de Servicios, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
1.4 Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, han transcurrido, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que
participen en el ámbito del Ministerio de Cultura, o hayan sido
removidos o cesados del puesto de trabajo obtenido por el
procedimiento de concurso o de libre designación, o también si ha sido
suprimido su puesto de trabajo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
computará el tiempo de servicios prestados en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a los funcionarios que accedan a otro Cuerpo
o Escala por Promoción Interna o por integración y permanezcan
en el puesto de trabajo que desempeñaban.
1.5 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4
de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sólo podrán participar si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el Ministerio de Cultura.
1.6 Los funcionarios en situación de servicios especiales, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 365/1995,
de 10 de marzo del Reglamento de situaciones administrativas
de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, sólo
podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que
tengan reservado el puesto de trabajo en el Ministerio de Cultura.
1.7 A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de
2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definición
de la clave "EX11" no afecta al personal estatutario de los grupos
de la función administrativa, regulado en el artículo 12.3 del
derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en
la Administración General del Estado a la fecha de la aprobación
de la resolución de la CECIR anteriormente citada.
1.8 Los requisitos expuestos en los apartados anteriores
deberán mantenerse hasta la fecha de toma de posesión en el puesto
adjudicado en el presente concurso.
Presentación de solicitudes
Segunda. 2.1 Las solicitudes para este concurso, ajustadas
al modelo publicado como Anexo III de esta Orden y dirigidas
a la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música, Subdirección General de Personal, se presentarán
en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General del Organismo (plaza del
Rey, 1, 6.a planta-28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2.2 En el Anexo IV de esta convocatoria se solicitarán, por
orden de preferencia, tantos puestos como se incluyan en el Anexo
I de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos
en la convocatoria.
2.3 La fecha de referencia para la posesión de los méritos
que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
2.4 Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida así como el
dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes, respecto
a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el
desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
2.5 Peticiones condicionadas: los funcionarios que,
reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes
anunciadas en un mismo municipio, podrán condicionar sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y municipio, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Valoración de méritos
Tercera. El concurso constará de dos fases: Méritos generales
y méritos específicos.
3.1 Primera fase. Méritos Generales: Para la valoración de
los méritos se tendrán en cuenta los niveles establecidos con
carácter mínimo en el tercer párrafo del apartado séptimo del Acuerdo
Administración-Sindicatos sobre ordenación de retribuciones,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de Junio
de 1998 y publicado por Resolución de 18 de junio de 1998,
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a efectos
de grado y de puesto desempeñado.
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración,
hasta un máximo de 30 puntos -será necesario obtener un mínimo
de 8 puntos para acceder a la fase de méritos específicos-, con
arreglo al siguiente baremo:
3.1.1 Grado personal consolidado: Se valorará el grado
personal consolidado, hasta un máximo de 7,5 puntos, según los
siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal inferior al nivel del puesto
solicitado: 5,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 6,5 puntos.
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 7,5 puntos.
Los funcionarios que participen en el presente concurso y
tengan un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado
durante el período de presentación de instancias, deberán recabar
del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo II
(certificado de méritos).
3.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se valorará hasta
un máximo de 10 puntos según la siguiente escala:
Por estar desempeñando actualmente un puesto de trabajo de
nivel:
Superior al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 9 puntos.
Más de 1 año: 10 puntos.
Igual al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 7 puntos.
Más de 1 año: 8 puntos.
Inferior al del puesto solicitado durante:
Menos de 1 año: 5 puntos.
Más de 1 año: 6 puntos.
Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o servicios especiales serán valorados en función del
nivel de complemento de destino correspondiente al puesto que
desempeñaban, con carácter definitivo, en el momento de pasar
a dicha situación.
3.1.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento: La
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, que versen sobre las materias que
figuran para cada puesto en el apartado correspondiente del
anexo I, se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos según los
siguientes criterios:
Por cada curso impartido (Hasta un máximo de tres
cursos): 1,5 puntos.
Por cada curso recibido (Hasta un máximo de tres
cursos): 1 punto.
3.1.4 Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de cinco
puntos, a razón de 0,20 puntos por año completo de servicios en
la Administración.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, expresamente
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/78, de 26 de
diciembre de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
3.2 Segunda Fase. Méritos Específicos: Se valorarán los
méritos específicos adecuados a cada puesto según se especifica en
el Anexo I de la presente Convocatoria, hasta un máximo de 20
puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10
puntos para superar esta fase.
Acreditación de méritos
Cuarta. 4.1 Los méritos generales y los datos del funcionario
serán acreditados mediante certificación según modelo que figura
como Anexo II a esta Orden. Los datos reflejados en esta
Certificación no tienen que acreditarse documentalmente, al
considerarse que se han documentado para la expedición de este Anexo.
Solo cuando los interesados no dispongan de dicha certificación
en el momento de la presentación de la solicitud de participación
en el concurso, pero obren en poder de cualquiera de las
Administraciones Públicas, podrán aportarlo con posterioridad siempre
y cuando junto a su solicitud hagan constar tal circunstancia.
La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales
de Organismos Autónomos o Ministerios, por el Director General
o Subdirector General en su caso, competente en materia de
personal de los Departamentos Ministeriales o Secretario General
o similar de los Organismos Autónomos.
b) A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia por cuidado de familiares, por el Departamento donde
tengan reservado el puesto de trabajo.
c) A los funcionarios en situación de Servicios Especiales, la
Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos Ministeriales o Secretario General o similar de los
Organismos Autónomos, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en los servicios centrales.
4.2 Los méritos específicos adecuados a las características
del puesto serán acreditados mediante certificaciones donde
constarán los puestos desempeñados y las funciones desarrolladas por
el concursante, con expresión de fechas de inicio y fin en ambos
casos. En ningún caso pueden ser tenidos en cuenta méritos
específicos no recogidos en la convocatoria. Podrá asimismo
incorporarse currículum profesional.
Prioridad en la adjudicación de plazas
Quinta. 5.1 El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según
el baremo de la base tercera, siempre que se haya superado la
puntuación mínima exigida. Cuando el funcionario obtenga más
de un puesto, la prelación para adjudicarlo será la que el interesado
haya indicado en el Anexo IV.
5.2 En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado.
En caso de persistir el empate se atenderá al mayor tiempo
de servicios reconocidos en cualquiera de las Administraciones
Públicas.
Comisión de Valoración
Sexta. 6.1 Los méritos serán valorados por una Comisión
que realizará la propuesta de adjudicación de los puestos. Dicha
Comisión estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector General de Personal del Organismo,
o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de
Personal del Organismo.
Tres vocales representantes de la Administración, uno de los
cuales, al menos, será designado a propuesta de la Unidad a la
que esté adscrita la plaza.
Podrá formar parte de la Comisión un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito de este
concurso.
Los Miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados. Deberán, además, poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Adjudicación de destinos
Séptima. 7.1 Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derechos
al abono de indemnización por concepto alguno.
7.2 Una vez transcurrido el período de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario y los destinos adjudicados serán asimismo irrenunciables,
salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, estando
obligado el interesado a comunicar la opción realizada en el plazo
de tres días.
7.3 Los puestos de trabajo vacantes que se incluyen en esta
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la
puntuación mínima exigida salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Resolución y toma de posesión
Octava. 8.1 La presente convocatoria se resolverá por
Orden Ministerial, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
La Orden final deberá expresar necesariamente, junto con el
destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
8.2 El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo que se diera
alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el
punto 1.4 de la base primera.
8.3 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o
de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la Orden del Concurso. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
8.4 El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo al Ministerio
Cultura.
El Secretario General para la Administración Pública podrá,
excepcionalmente, aplazar la fecha de cese hasta un máximo de
tres meses, computada la prórroga anterior, a propuesta del
Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios.
Asimismo la Subsecretaría del Ministerio de Cultura, podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte
días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo
solicita el interesado por razones justificadas.
8.5 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
8.6 Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde excedencia voluntaria.
Publicación
Novena. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de
la Orden del Concurso, con adjudicación de los puestos, servirá
de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos
afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el
día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a) y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter
previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de septiembre de 2004.-P. D.
(Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31), el Director
General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas, José Antonio
Campos Borrego.
ANEXOS (ver imágenes páginas 31989 a 31998).
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