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Documento BOE-A-2004-16604

Resolución de 9 de septiembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la coordinación de actuaciones con la Consejería de Medio Ambiente para la protección medioambiental en dicha Comunidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 25 de septiembre de 2004, páginas 31907 a 31908 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-16604

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 26 de julio de 2004 el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la coordinación de actuaciones con la Consejería de Medio Ambiente para la protección medioambiental en dicha Comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2004.–La Secretaria general Técnica, María Victoria San José Villacé.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la coordinación de actuaciones con la Consejería de Medio Ambiente para la protección medioambiental en dicha Comunidad

En Santander, a 26 de julio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr, don José Antonio Alonso Suárez, Ministro del Interior, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (BOE número 94, de 18 de abril).

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, en nombre y representación de éste, con NIF S3933002B, y con sede en Casimiro Sainz, 4, 39004 Santander, facultado para la celebración de este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 4 de marzo de 2004.

Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que

EXPONEN

La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «... 22.ª... ordenación de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; 23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica».

A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «... 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente; 10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y las termales; 21.ª Sanidad e higiene.»

La Comunidad Autónoma de Cantabria, según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, modificado por Ley Orgánica 7/1991, de 13 de marzo, por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales, regadíos de interés para la Comunidad Autónoma y las aguas minerales, termales y subterráneas, cuando éstas discurran íntegramente por Cantabria. Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (artículo 24.11).

También, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria).

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza (apartado 1.B.e).

La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma, ejerce la Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cada Comunidad Autónoma.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma desempeña las competencias que en materia de protección del medio ambiente y conservación de los recursos naturales y de planificación hidrológica reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Cantabria, disponiendo de personal, medios y recursos propios.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases de la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la relación entre sus respectivas competencias, con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el área de competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda. Ordenación de actuaciones.

1. En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a los respectivos marcos competenciales, la Consejería de Medio Ambiente, a través del Delegado del Gobierno, dispondrá de la colaboración del Ministerio del Interior, a través de las Unidades de la Guardia Civil para la consecución de los objetivos del presente Convenio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren.

3. Todas las actuaciones de las Unidades de la Guardia Civil que se deriven del presente Convenio, se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando afecten a sus competencias, a través de la Delegación del Gobierno.

Tercera. Comunicación entre los órganos estatales y los órganos propios de la Comunidad Autónoma.

Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria se participarán, a través de la Delegación del Gobierno, a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones.

A su vez, las Unidades Territoriales proporcionarán, a través de la Delegación del Gobierno, a los órganos competentes de la Consejería de Medio Ambiente aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia.

Este intercambio de información se realizará con respecto a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Cuarta. Recursos.

1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a las dotaciones presupuestarias consignadas en sus presupuestos para cada ejercicio, aportará anualmente los recursos económicos necesarios para la adquisición y mantenimiento de medios técnicos e infraestructuras en materia medioambiental y para facilitar la formación del personal de la Guardia Civil en las materias específicas que son objeto del presente Convenio, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación que se concretarán en el convenio singular a que se refiere el apartado 3 de esta cláusula.

2. El Ministerio del Interior, por su parte, utilizará, de acuerdo a sus propias capacidades y disponibilidad presupuestaria, los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.

3. Anualmente, en su caso, se aprobará un Convenio singular en el que se concretarán las actuaciones a desarrollar y constarán las aportaciones de las partes, que habrá de tramitarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente al respecto de cada una de ellas.

Quinta. Comisión Mixta.

1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, e igual número de representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en Cantabria.

2. La Comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.

3. La Comisión Mixta se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes.

Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno.

4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. Su funcionamiento se regirá, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta. Duración y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo, no obstante, prorrogarse automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural.

Las Partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima. Jurisdicción.

Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de dicha Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

Por el Gobierno de Cantabria, Dolores Gorostiaga Sainz, P. D. (Decreto 55/2003).–Por el Ministerio del Interior, José Antonio Alonso Suárez.

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