Por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas de 31
de julio de 2003 (Boletín Oficial del Estado del día 16 de
septiembre), fueron convocadas pruebas selectivas para cubrir plazas
de personal laboral en la categoría de Titulado Superior Sanitario
y Asistencial, mediante contratación laboral fija, por el turno de
promoción interna previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio
único para el personal laboral de la Administración del Estado,
en el ámbito de dicho convenio.
La gestión de las citadas pruebas selectivas ha sido llevada
a cabo por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales según Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la
mencionada Subsecretaría, de fecha 25 de octubre de 2002, hecho
público por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la
Presidencia de 7 de noviembre de 2002 (B.O.E. del día 13).
Comprobada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la documentación aportada por el aspirante que ha superado las
pruebas selectivas, según lo dispuesto en la Base séptima de la
Convocatoria, vista la propuesta formulada por el órgano de
selección de las citadas pruebas selectivas y verificado el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria,
Esta Secretaría General para la Administración Pública, en
ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 56 de
la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 8.1 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Administraciones Públicas, a propuesta de la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, resuelve:
Primero.-Declarar aprobado en las pruebas selectivas para
cubrir plazas de personal laboral en la categoría de Titulado
Superior Sanitario y Asistencial, mediante contratación laboral fija,
por el turno de promoción interna, al aspirante que se relaciona
en el Anexo de esta Resolución, con indicación de la plaza que
se le adjudica y del personal laboral interino al que sustituye.
Segundo.-El aspirante aprobado cesará en la plaza que
actualmente ocupa en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
El cese será formalizado utilizando para ello el documento
L.1.R., y será comunicado al Registro Central de Personal dentro
del plazo máximo de tres días desde la fecha de la formalización,
para su anotación.
El aspirante aprobado tomará posesión de la plaza que le ha
sido adjudicada en el plazo de tres días hábiles, contados a partir
del día siguiente al del cese, si no implica cambio de residencia,
o de un mes si implica cambio de la misma.
La toma de posesión se formalizará utilizando para ello el
documento L.2.R., y será comunicado al Registro Central de Personal
dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha de la
formalización, para su anotación.
Cuando los actos de cese y toma de posesión señalados en
los párrafos anteriores sean formalizados por la misma Autoridad,
deberá utilizarse el documento L.3.R, y serán comunicados al
Registro Central de Personal dentro del plazo máximo de tres
días desde la fecha de la formalización, para su anotación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
las vacaciones oficiales que se estén disfrutando, y los permisos
o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado.
El cómputo del plazo de toma de posesión del trabajador de baja
por Incapacidad Temporal, se iniciará a partir del día siguiente
al que se produzca el alta médica.
Tercero.-Todas las modificaciones de las condiciones de
trabajo que se produzcan, serán recogidas en el Contrato de trabajo
mediante la correspondiente Diligencia, que pasará a formar parte
integrante del mismo. Dicha Diligencia será realizada por el
Ministerio donde radica la nueva plaza adjudicada al trabajador.
Cuarto.-Simultáneamente a la ocupación efectiva de la plaza
por el aspirante aprobado, quedará extinguido, en su caso, el
Contrato de trabajo del personal laboral interino que la estuviera
desempeñando.
Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse
demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta
Secretaría General, en el plazo de veinte días de acuerdo con
lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
en relación con lo prevenido en los artículos 69 de la Ley de
Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 2 de septiembre de 2004.-El Secretario General,
Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, Justicia y Directora General de la Función Pública.
ANEXO
Pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo
en la categoría de Titulado Superior Sanitario y Asistencial,
mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción
interna
Relación de aspirantes aprobados y plazas que se les adjudican
N.O.P.S.: 1. N.o D.N.I.: 7479281. Apellidos y nombre: Jimeno
Gallego, María Belén. Código plaza: JS020. Ministerio: Justicia.
Centro Directivo/O.A.: D. G. Relaciones Admón. Justicia. Unidad
Administrativa: S. G. Medios Pers. Serv. Admón. Justicia.
Provincia: Toledo. Localidad: Toledo. Personal laboral interino al que
sustituye: N.o D.N.I.: 70347062; Apellidos y nombre: Nieves
Moreno, Beatriz.
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