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Documento BOE-A-2004-16510

Orden ECI/3030/2004, de 25 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación José María Castañé.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 23 de septiembre de 2004, páginas 31739 a 31740 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-16510

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime Rotondo Russo, solicitando la inscripción de la Fundación José María Castañé, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Castañé Ortega, en Madrid, el 17 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil trescientos sesenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, que fue subsanada por la que se otorgó el 22 de junio de 2004, ante el mismo notario, con el número tres mil ochenta y cuatro de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Cinca, número 16, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ochenta y cuatro mil setecientos veinte euros (84.720 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en setenta y nueve mil setecientos veinte euros (79.720 euros), valor de la aportación en pleno dominio del fondo documental y fotográfico, descrito en la tasación incorporada a la escritura de constitución número dos mil trescientos sesenta y siete, y cinco mil euros (5.000 euros), en efectivo metálico, ingresado en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «El estudio, el análisis historiográfico, la profundización del conocimiento y la difusión del mismo, en relación con las principales manifestaciones y pronunciamientos de la humanidad a lo largo del siglo XX y posteriores, tanto en las vertientes políticas, sociales y militares, como en las del pensamiento y de las artes».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José María Castañé Ortega; Vicepresidente: Don Joaquín Ortega Salinas; Vocales: Doña Coral Castañé Magno, don Eduardo Fernández-Combarro Cortijo, don Carlos Llari de Sangenis y Seix, don Fernando Olaso Echevarria y doña Clara Janneth Santos Martínez, y Secretario: Don Jaime Rotondo Russo.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6). en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación José María Castañé en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación José María Castañé, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Cinca, número 16, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de junio de 2004.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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