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Con el fin de mejorar las condiciones de estudio de los becarios MAEC-AECI, y facilitar la culminación de sus actividades investigadoras en las Universidades y Centros españoles donde las realizan, se hace precisa una convocatoria para la concesión de ayudas específicas de carácter improrrogable para actividades de formación y de investigación para doctorandos extranjeros beneficiarios de los programas de becas MAE-AECI del curso académico 2002-03.
Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14 de enero de 1999).
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones, en lo relativo a su Disposición Transitoria Segunda.
La Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), modificada por Orden de 21 de enero de 1997 (BOE 3 de febrero de 1997) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural y científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas.
En virtud de ello, la Presidencia de la AECI, en uso de las facultades que le corresponden, dispone la convocatoria para la concesión de ayudas específicas referidas en el encabezamiento de esta Resolución, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134B.481.00 y 12.103.134A.486.02, estando condicionada su concesión a la existencia de crédito suficiente y adecuado para este fin, de acuerdo con las siguientes bases:
Podrán solicitar la ayuda los becarios de nacionalidad no española de larga duración MAEAECI de la convocatoria general de Becas MAEC-AECI de 2002 que reúnan los siguientes requisitos:
Ostentar la condición de becario MAEAECI durante la convocatoria 2002.
Ostentar la condición de doctorando.
Comprobación de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Cumplimiento de las obligaciones que las convocatorias citadas exigen a los becarios durante el período de vigencia de la beca.
Dotación mensual: 1.000 euros mensuales, hasta un máximo de 12 meses.
Seguro médico: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECI con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca inicial.
Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán debidamente por los peticionarios en el formulario conformado correspondiente en www.becasmae.es, de forma completa y verídica.
Los peticionarios presentarán la solicitud de ayuda en la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios (SDG BLI) de la AECI desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOE y hasta el 30 de septiembre, adjuntando la siguiente documentación en el Registro General de la AECI (Avda. Reyes Católicos 4, 28040 Madrid):
1. Copia en papel del formulario conformado correspondiente.
2. Justificante de la condición de doctorando certificada por el Vicerrectorado o figura equivalente de la Universidad o Centro español donde se realicen los estudios doctorales.
3. Informe del responsable del seguimiento de los estudios del interesado, avalando la oportunidad de la renovación y la justificación del aprovechamiento de los mismos.
4. Cronograma de los estudios y/o actividades a desarrollar.
5. Fotocopia de la Tarjeta de Estudiante expedida por el Ministerio del Interior o resguardo de haberla solicitado, para las renovaciones para extranjeros, y del documento equivalente de las autoridades competentes extranjeras para los españoles.
6. Fotocopia del pasaporte en vigor.
7. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso.
8. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. Cuando no esté sujeto a estas obligaciones, o a una de ellas, deberá presentar declaración responsable de hallarse exento de ellas.
El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC) de la AECI.
La evaluación, selección final y propuesta de concesión de las ayudas, se realizará por una Comisión de evaluación nombrada por la Presidencia de la AECI y presidida por el DGRCC y compuesta por un mínimo de cuatro vocales.
La actuación de las Comisiones de evaluación se acomodará a los criterios y al procedimiento que se determinen a su constitución, adoptando sus acuerdos por mayoría y siendo voto de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. Las Comisiones se regirán por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Comisión evaluará las solicitudes atendiendo los siguientes criterios:
1. Necesidad de continuación de los estudios emprendidos. No será renovada beca para realizar estudios distintos o de nivel diferente de aquéllos para los que inicialmente fue concedida.
2. Haber superado satisfactoriamente todas las materias del curso anterior y el informe favorable del responsable del seguimiento del desarrollo de las actividades emprendidas.
La Comisión de evaluación instruirá los procedimientos para la concesión de las ayudas y realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben pronunciar la resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva.
Vistas las propuestas presentadas por la Comisión de evaluación, la Presidencia de la AECI dictará las resoluciones de concesión de ayudas correspondientes en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La SDG BLI notificará la concesión de la ayuda a los beneficiarios por correo electrónico en el plazo máximo de 10 días hábiles.
La resolución que dicte la Presidencia de la AECI, que se publicará en el BOE, será motivada de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Generales de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Las relaciones de la resolución de ayudas concedidas y solicitudes denegadas, se expondrán en el tablón de anuncios de la AECI y en su página electrónica www.aeci.es
Este acto agotará la vía administrativa. Contra el mismo cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano que dicto el acto o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.
Estas ayudas son incompatibles con becas u otras ayudas que puedan ser concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a realizar la actividad para la que fueron concedidas y facilitar, en relación al destino de los fondos, cuanta información les sea requerida por AECI.
Asimismo, los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que sean pertinentes de la última convocatoria de Becas MAEAECI de la que fueron beneficiarios.
La SDG BLI, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:
1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.
2. Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable a la AECI.
3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de revocación de la beca y, en los supuestos contemplados en la Ley, el reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.
En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la SDG de BLI resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.
El régimen de becas del MAEC-AECI queda sujeto a la justificación de la actividad promocionada y a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda conforme al Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, a la Orden de 3 de abril de 2001 (BOE de 6 de abril), a la Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE de 10 de abril), modificada por la Orden 21 de enero de 1997 (BOE de 3 de febrero), Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 18 de noviembre de 2003), General de Subvenciones y demás normas reguladoras de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en la presente resolución de convocatoria traerá como consecuencia con eficacia imperativa la pérdida de la beca y consiguiente reintegro de las ayudas percibidas y la exigencia del interés de demora, en las condiciones y circunstancias previstas en el Punto Octavo de la Orden de 3 de abril de 2001 y en el Punto Sexto de la Orden de 26 de marzo de 1992.
Madrid, 21 de septiembre de 2004.‒La Presidenta, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000, BOE 12 de febrero de 2001), el Secretario General, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.
Ilmo. Sr. Director General de relaciones Culturales y Científicas.
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