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Documento BOE-A-2004-16471

Orden ECI/3023/2004, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el concurso nacional de proyectos de ideas para la mejora e innovación de las bibliotecas de los centros escolares para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2004, páginas 31685 a 31688 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-16471

TEXTO ORIGINAL

En la formación de los niños y jóvenes juega un papel central el desarrollo de hábitos lectores. Las variadas fuentes de obtención de información que se han desarrollado en la sociedad actual han llevado a un insuficiente grado de desarrollo de la práctica de la lectura en todas las edades, lo que sin duda influye en la formación general que alcanzan los alumnos de las diferentes etapas educativas y dificulta la consecución de uno de los objetivos básicos del sistema educativo, que es la preparación para continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

La enorme cantidad de información accesible actualmente ha generado, por otra parte, nuevas necesidades formativas asociadas a la búsqueda de información y al desarrollo de criterios para seleccionar lo que es útil y a diferenciar lo fiable de lo que no lo es.

Los centros educativos cuentan, para el desarrollo del hábito lector y el manejo de la información, de una serie de instrumentos, entre los cuales está el propio desarrollo de los contenidos establecidos en los currículos de las diferentes áreas y materias, la organización de actividades extraescolares y otras varias. Pero cuentan también con un recurso básico que es la biblioteca escolar. La buena organización de la biblioteca, la dotación adecuada, el funcionamiento adaptado a las necesidades de los alumnos y la organización de actividades en torno a ella son instrumentos eficaces cuando se persigue fomentar el gusto por la lectura, la destreza en la búsqueda de información y el desarrollo de actitudes y hábitos asociados a los textos escritos.

Las bibliotecas escolares no pueden limitarse actualmente a ser meros almacenes de libros. Por una parte deben ampliar su función para incluir el acceso y el manejo de documentación diferente de los libros. Pero, sobre todo, los cambios provocados por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación han creado la necesidad de adaptar las bibliotecas a los nuevos soportes y a las nuevas formas de búsqueda de información. Dichos cambios contribuyen, también, a vincular las Bibliotecas con las necesidades culturales del entorno en el que se hallan ubicadas.

En esta situación, el Ministerio de Educación y Ciencia considera conveniente encuadrar sus acciones dirigidas al fomento de la lectura y a la mejora de las Bibliotecas Escolares en un marco amplio de actuaciones, que se definirá en coordinación con otras instituciones y que se aplicará en ejercicios próximos. No obstante, y hasta tanto se defina dicho marco, ha considerado oportuna la convocatoria de un Concurso nacional de ideas que permita seleccionar y colaborar a la puesta en práctica de los mejores proyectos dirigidos a convertir la biblioteca del centro escolar en un espacio integrador de la acción educativa y un recurso útil para el fomento de la lectura.

En virtud de todo ello, este Ministerio acuerda la convocatoria de un Concurso nacional de Proyectos de ideas para la mejora e innovación de las Bibliotecas Escolares con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria, objeto de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. Se convoca el Concurso nacional de Proyectos de ideas para la mejora e innovación de las Bibliotecas de los centros escolares para el año 2004.

2. Las ayudas están dirigidas a los centros públicos españoles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación de Personas Adultas, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas, que hayan decidido mejorar y actualizar su biblioteca en el presente año 2004.

Segunda. Modalidades.

Las ayudas se organizarán en las siguientes modalidades:

Modalidad A: Centros de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación de Personas Adultas.

Modalidad B: Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Tercera. Dotación económica.

1. En cada una de las dos modalidades se concederán las siguientes ayudas, con la dotación económica que se indica:

a) Una ayuda dotada con 54.000 €.

b) Dos ayudas dotadas con 36.000 €.

c) Seis ayudas dotadas con 20.000 €.

d) Quince ayudas dotadas con 10.500 €.

Total: 807.000 €

2. Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423.781 «Concurso de Premios para la mejora de las Bibliotecas Escolares», de los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarta. Destino de las ayudas.

Los centros seleccionados deberán dedicar las dotaciones económicas a la realización efectiva de la mejora e innovación de sus Bibliotecas Escolares, de acuerdo con el proyecto de ideas presentado y seleccionado. Las mejoras e inversiones deberán realizarse antes del 1 de octubre de 2005.

Quinta. Presentación y características de los proyectos.

1. Plazo y lugar de remisión del Formulario de inscripción y del Proyecto de mejora e innovación:

a) Para optar a esta convocatoria, los centros deberán formalizar su inscripción mediante el impreso de inscripción del anexo I.

b) Junto a la solicitud de inscripción se deberá presentar, por duplicado, el Proyecto de mejora e innovación de la Biblioteca Escolar, en que se deberán especificar los distintos conceptos a los que se pretenden destinar las cantidades que se obtengan a través de esta convocatoria o por otras vías.

c) Asimismo, los centros deberán informar de su participación en este Concurso a sus correspondientes Administraciones Educativas y enviar copia de dicha comunicación junto al impreso de inscripción.

d) El impreso de inscripción, dos ejemplares del Proyecto de mejora e innovación de la Biblioteca y la copia de la comunicación a la Administración Educativa correspondiente, deberán remitirse, indicando el nombre de la convocatoria que figura en esta Orden, antes de que hayan transcurrido 30 días naturales a partir de la fecha de su publicación en el BOE, a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley de 30/1992, si la solicitud de presentación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la indicada Ley.

f) Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los centros interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, en la dirección indicada anteriormente. El expediente se identificará por el nombre y el código del centro que se presenta a la convocatoria.

2. Características de los proyectos presentados:

a) Los proyectos deberán ser originales e inéditos. No podrán presentarse proyectos que hubieran sido seleccionados en cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la Presente Orden.

b) Los proyectos podrán contar, en el momento de su presentación, con financiación privada o pública de una parte de su realización, lo que deberá consignarse.

c) El proyecto ocupará un máximo de 30 páginas numeradas, incluyendo los anexos, en tamaño A4, mecanografiadas por una sola cara, con tamaño mínimo de letra de 10 puntos. Si se presentasen más de 30 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria o a los anexos.

d) El proyecto comprenderá las siguientes secciones:

Índice.

Datos de identificación del centro: nombre, titular, código, dirección postal completa, teléfono, fax y correo electrónico.

Resumen de la vida del centro −máximo de tres páginas−: datos de su historia, entorno social, número de grupos y de alumnos, personal que presta sus servicios, proyectos significativos.

Descripción completa del proyecto en el que se incluya:

Nombre del proyecto y breve descripción, señalando los objetivos fundamentales.

Responsable o responsables del proyecto y profesores participantes en su concepción y elaboración.

Características actuales de la Biblioteca: espacio, recursos, personas, tipo de funcionamiento.

Descripción completa de los objetivos del plan y justificación de los mismos, teniendo en cuenta la realidad del centro y de su entorno.

Acciones a poner en práctica, procedimientos y recursos necesarios, detallando con claridad el presupuesto necesario, tal como se ha indicado en esta base quinta, punto 1 apartado b).

Plazos y calendario de realización.

Implicación del entorno del centro en el proyecto.

Formas de seguimiento y evaluación.

Cualquier otra información que se considere necesaria.

3. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Sexta. Criterios para la valoración de los proyectos.

1. Se valorará la estructuración de la Biblioteca Escolar como un espacio de encuentro del saber y como un verdadero centro de recursos bibliográficos, documentales, culturales, científicos y multimedia, capaz de ofrecer servicios que fomenten la lectura, el autoaprendizaje, la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, el estudio, así como el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas.

En particular se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Integración del proyecto en un marco global de actuaciones dirigidas al fomento de la lectura y a la formación de los alumnos en el uso de fuentes de información en todos los soportes, en el que participe el equipo directivo y una parte significativa de los profesores.

b) Propuesta de organización de la Biblioteca Escolar de forma que sirva como instrumento básico para la consecución de los objetivos curriculares y culturales del Centro, y que facilite su conexión con la vida escolar y con las actividades extraescolares.

c) Propuestas de mejora de su infraestructura, equipamiento y materiales, y organización para favorecer la utilización de los fondos bibliográficos y para convertir la Biblioteca en lugar idóneo para el trabajo personal, para el estudio y para la búsqueda de documentación e información.

d) Propuestas de mejora de sus equipos informáticos con el fin de facilitar la búsqueda de información, el orden y la catalogación de los fondos y la comunicación, a través de la Red y con otras Bibliotecas o Centros Culturales del entorno de manera que pueda favorecerse el intercambio.

e) Propuestas de mejora de su dotación de fondos bibliográficos, juegos educativos, juegos táctiles, materiales adaptados a los alumnos con necesidades especiales y materiales para la formación e integración del alumnado extranjero.

f) Propuestas de mejora en la atención a los usuarios de la biblioteca: al alumnado, al profesorado y a las personas del entorno del centro y organización de los horarios de apertura de la Biblioteca dentro y fuera del horario escolar, de modo que se facilite a todos el acceso y permanencia en la misma.

g) Desarrollo de programas de formación permanente del profesorado, en el uso de la Biblioteca Escolar.

h) Plan de actualización permanente de la Biblioteca con propuestas de actualización de sus fondos y materiales: libros, revistas, partituras, grabaciones de vídeo y audio, ordenadores con acceso a Internet, software y otros recursos y complementos de apoyo a los contenidos curriculares.

i) Propuesta de actividades desde la Biblioteca Escolar, para la implicación del entorno escolar en las actividades culturales del centro y en la afición por la lectura.

j) Propuesta de actuaciones dirigidas a la colaboración con bibliotecas públicas del entorno y con otros centros de documentación.

k) Previsión de personas, responsables y colaboradores, implicadas en su organización y gestión, con una definición clara de sus funciones de tal forma que se asegure un buen trabajo de equipo y establecimiento de formas de implicación voluntaria del alumnado y de personas del entorno, en el mantenimiento de la Biblioteca.

l) Previsión de indicadores y procedimientos de evaluación del proyecto dirigidos a la mejora de la calidad del servicio prestado por la Biblioteca Escolar.

m) Búsqueda de patrocinios privados, financiación pública u otras formas de apoyo para el desarrollo del proyecto diseñado.

n) Cuantas otras considere el Jurado que, de forma adicional, contribuyan a la mejora de las Bibliotecas Escolares.

2. Las propuestas de mejora deben justificarse, mostrar su relación con el resto de propuestas y la coherencia con la globalidad del plan, especificándose el gasto necesario para su realización.

Séptima. Equipo técnico de evaluación.

1. La Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a los evaluadores de los proyectos, cuyo número estará en función del número de proyectos recibidos.

2. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre especialistas educativos, administradores de la educación y expertos en organización de Bibliotecas Escolares y en su funcionamiento.

3. El equipo de evaluación elaborará un informe en el que aparecerán los centros candidatos separados por modalidades y ordenados en función de los criterios de valoración establecidos.

4. La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección nombrará a un coordinador del equipo técnico, que velará por el buen funcionamiento del proceso de evaluación, transmitirá los informes al Jurado e informará al mismo sobre el proceso de evaluación realizado.

Octava. Jurado.

1. El jurado estará presidido por el Secretario General de Educación o persona en quien delegue, por la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, que será su secretaria, el Subdirector General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el Director del CIDE, un Vocal Asesor de la Secretaria General de Educación y el coordinador del equipo de evaluadores, que actuará como secretario de actas.

2. El jurado emitirá una propuesta de resolución que será elevada a la Ministra de Educación y Ciencia, quien resolverá la concesión de las ayudas.

3. Si, por cualquier razón, en alguna de las dos modalidades no se otorgasen todas las ayudas posibles, el jurado podrá decidir que las ayudas no concedidas en una modalidad se transformen en ayudas de igual dotación económica en la otra modalidad.

4. Las ayudas podrán declararse desiertas.

Novena. Adjudicación.

1. Los Centros seleccionados recibirán, además de las cantidades en metálico indicadas en el apartado tercero 1, una acreditación justificativa de la obtención de la ayuda.

2. La Orden de adjudicación de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación y Ciencia, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décima. Cobro de las ayudas y justificación de gastos.

1. Previo al cobro de las ayudas los centros ganadores deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o exentos, en su caso.

2. Los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentar una memoria de realizaciones y a justificar el gasto realizado con las facturas resultantes de la ejecución de las mejoras propuestas en sus proyectos de ideas, hasta el 1 de diciembre de 2005, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá realizar la difusión de los trabajos seleccionados a través de soporte papel o informático. Para ello, los participantes que resulten seleccionados quedarán obligados a realizar las adaptaciones oportunas en los proyectos presentados y en la memoria a la que se refiere el punto anterior.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia, podrá realizar una visita de verificación de las actuaciones realizadas en la mejora e innovación de la Biblioteca Escolar, a los centros seleccionados.

Undécima. Retirada de documentación.

Los proyectos que no resulten seleccionados podrán ser retirados en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la publicación de la adjudicación de las ayudas en el BOE, en la Subdirección General de Relaciones con las Administraciones Territoriales, calle Los Madrazo 15-17, 2.ª planta, 28014 Madrid. A partir de la citada fecha, los que no hubiesen sido retirados podrán ser destruidos.

Duodécima. Reconocimiento.

Las Administraciones Educativas podrán reconocer a los profesores participantes las actividades de innovación que realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimotercera.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan, debido al desarrollo y cumplimiento de la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.423C.781 «Concurso de Premios para la mejora de las Bibliotecas Escolares».

Decimocuarta. Recursos.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Decimoquinta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Secretario General de Educación e Ilma. Sra. Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

ANEXO I
Ayudas a Proyectos para la mejora e innovación de las Bibliotecas escolares

Año 2004

Impreso de inscripción

Nombre del Centro: ............................................................

Código del Centro: ............................................................

Titular: ............................................................

Nombre del Director del Centro: ............................................................

Dirección del Centro: ............................................................

Localidad y provincia: ...................................... CP: ...................

Teléfono: .................................. Fax: ..................................

Correo electrónico: ............................................................

Modalidad por la que se presenta: ............................................................

Enseñanzas regladas no universitarias autorizadas que imparte: ...................

Desea presentarse al Concurso Nacional de Proyectos de Ideas para la Mejora e Innovación de las Bibliotecas de los centros escolares para el año 2004.

................ de ................ de 2004

El Director/Titular del Centro

Fdo.:

Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección. Ministerio de Educación y Ciencia. C/ Los Madrazo 15-17, 28014 Madrid.

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