La entidad Cajamar Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en el ramo de vida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Cajamar Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en su Reglamento para obtener la autorización administrativa.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Cajamar Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de vida.
Inscribir, en consecuencia, a la entidad Cajamar Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/95.
Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/92, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 30 de julio de 2004.‒El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre; BOE del 10), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.
Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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