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Documento BOE-A-2004-16086

Resolución de 9 de agosto de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2004, páginas 31147 a 31149 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-16086

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de agosto de 2004.–El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 3 de mayo de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Ilma. Sra, doña Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr, don Luis Peral Guerra, Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, a su vez modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y en virtud de su nombramiento realizado por Decreto 67/2003, de 21 de noviembre de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Comunidad de Madrid, tiene competencia plena conforme al artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, y a los Reales Decretos 537/1984, de 25 de enero, 416/89, de 21 de abril, 942/1995, de 9 de junio, 209/1996, de 9 de febrero y 926/1999 de 28 de mayo, entre otros, en materia de fomento de la cultura, investigación, juventud y educación.

Que la Consejería de Educación tiene atribuidas competencias en materia de investigación, juventud y enseñanza, constituyéndose en la Administración Educativa de la Comunidad conforme al artículo 1 del Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de aquella.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Concretamente, al Instituto de la Juventud, corresponde, en el marco del derecho constitucional y doctrina antedichos, y de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre, el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación, la participación, la información de los jóvenes y, en general, la ejecución de las políticas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que está adscrito, en colaboración con los Departamentos ministeriales y las Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre el sector de población juvenil.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes.

4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Educación, y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas adecuados a tal fin.

Segunda.

1. Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán los programas que se citan en el apartado 2 de la presente cláusula, de entre los que se especifican a continuación:

Programa de formación, empleo y orientación. Nuevos yacimientos de empleo: Estará dirigido a impulsar acciones innovadoras en materia de empleo para jóvenes potenciando la interrelación de la oferta, la demanda y la intermediación laboral.

Programa de acceso a la vivienda: Estará dirigido a favorecer las condiciones que posibiliten la autonomía, emancipación y bienestar de los y las jóvenes mediante la mejora de las oportunidades de acceso a la vivienda.

Programa de educación para la salud: Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes entre los jóvenes de prevención ante los riesgos contra la salud.

Programa sobre alternativas de ocio y tiempo libre: Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute, de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural.

Programa sobre exclusión e integración social: Estará dirigido a la prevención de la marginación juvenil con medidas y actuaciones positivas en los ámbitos familiar, social y laboral de los jóvenes.

Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil: Estará dirigido a mejorar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas. Así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de información, estudios y publicaciones: Estará dirigido a fomentar los sistemas de información a través de campañas informativas y de difusión de estos servicios a la juventud así como de la dotación de equipamientos y publicaciones en las oficinas de información.

2. Según se previene en el apartado anterior las partes manifiestan que han elegido, para su realización en el marco del presente Convenio, los programas siguientes:

Programa de Educación para la Salud.

Campaña de sensibilización.

Jornadas de educación para la salud.

Programa de Vivienda.

Hipoteca Joven.

Programa de Empleo.

Juego de simulación: empresa y comercio electrónico.

Tercera.

1. Los programas expresados en la cláusula segunda se desarrollarán a través de las siguientes actividades, convenidas de mutuo acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Instituto de la Juventud:

Programa de Educación para la Salud.

Campaña de sensibilización sobre enfermedades asociadas a trastornos alimentarios.

Jornadas sobre educación para la salud dirigidas a Concejales y Técnicos de Juventud.

Programa de Vivienda.

Campaña en medios de comunicación para difusión de «Hipoteca Joven».

Programa de Formación para el Empleo.

Juego de simulación Empresa y Comercio Electrónico: Diseño de la actividad y materiales, instalación en tiendas virtuales, publicidad y difusión.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud:

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones.

Cuarta.

El Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Madrid, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 323 A, Concepto 450, por un importe de cien mil novecientos noventa y seis euros con un céntimo (100.996,01A).

    Euros
1.1 Programa de Educación para la Salud. 24.000,00
1.2 Programa de Vivienda. 56.996,01
1.3 Programa de Formación para el Empleo. 20.000,00

El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Madrid la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, programa 525, partida 2801, por un importe de setenta y tres mil tres euros con noventa y nueve céntimos (73.003,99A) distribuidos entre los siguientes Programas:

    Euros
2.1 Programa de Educación para la Salud. 14.000,00
2.2 Programa de Vivienda. 43.003,99
2.3 Programa de Formación para el Empleo. 16.000,00

La Comunidad Autónoma de Madrid queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Educación, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas.

Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta.

En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud).

Sexta.

Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

  Euros

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera.

C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

 

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de las designadas por el INJUVE y actuará de Secretario quien designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima.

Séptima.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2004.

El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

Octava.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 - c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha anteriormente indicados.–La Directora general del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.–El Consejero de Educación, Luis Peral Guerra.

el Convenio General del Sector, con las condiciones en él pactadas, y con los mínimos que figuran en la Tabla siguiente:

  Euros
Niveles 1, 2 y 3. 15.775,00
Nivel 4. 12.590,00
Nivel 5. 11.330,00
Resto de niveles. 9.765,00

Los citados trabajadores que, en el transcurso de su vida laboral, se adhieran al Plan de Pensiones disfrutarán del mismo régimen de aportaciones que lo pactado en el Reglamento del Plan, sin que en ningún caso el importe de las mismas, tanto en lo referido a los servicios pasados como a aportaciones futuras, pueda ser superior al que hubiera correspondido de producirse la adhesión en la fecha de inicio de los Planes. Por ello, la aportación por servicios pasados será la misma que se les comunicó en carta de fecha 17.12.2002. El importe correspondiente a las aportaciones futuras se deducirá -en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 30.4 del Convenio General del Sector-, de su retribución para el ingreso, a su favor, en el Plan de Pensiones, y la Empresa quedará exonerada de toda obligación de dotación anual para el Premio de Jubilación establecido en el Convenio General del Sector.

La Empresa comunicará individualmente a los trabajadores afectados su situación económica a 01/01/2004 para el supuesto de su posible adhesión futura al Plan de Pensiones.

En la retribución global a 31/01/2004 de los trabajadores no adheridos al Plan de Pensiones, se encuentra incluido en su integridad el importe correspondiente a lo establecido en el artículo 30 del Convenio General del Sector.

Para todo el personal incluido en el ámbito funcional y personal del presente Convenio, lo establecido en el artículo 37, sustituye y compensa en su integridad a lo regulado en los artículos 30 y 57 del Convenio General del Sector.

Se faculta expresamente a la Comisión Mixta establecida en el artículo 8 del presente Convenio, para el seguimiento y valoración de la aplicación del régimen establecido en la presente Disposición Adicional.

La presente Disposición Adicional tiene carácter normativo.

Madrid, 11 de agosto de 2004.–El Director general, P. S., (Art.17 Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

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