Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-1589

Orden APA/105/2004, de 26 de enero, por la que se establecen para la campaña 2004/2005 determinadas medidas en el sector de los productos transformados a base de tomates.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2004, páginas 3357 a 3358 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/26/apa105

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1535/2003, de la Comisión, de 29 de agosto, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, dispone en el apartado 3 de su artículo 5, en concordancia con el párrafo 3 del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) 449/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo, en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, que los Estados miembros determinarán las condiciones para que los transformadores de tomates puedan obtener el reconocimiento que les permita firmar contratos.

El Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, dispone en su artículo 3 todo lo relativo al reconocimiento de los transformadores y concretamente en su apartado 2 la necesidad que tienen los transformadores de justificar la capacidad de transformación de tomates frescos y tipo de elaborado correspondiente, aportando, al menos, la información que figura en su anexo II.

En el sector de los tomates para transformación, debido al amplio período de tiempo existente entre el momento en que los transformadores deben solicitar su reconocimiento y el inicio de la campaña de industrialización, hay que prever el reconocimiento de aquellos transformadores que teniendo sus fábricas en fase de construcción prevean que la tendrán operativa al comienzo de la campaña de transformación, como es el caso que se ha presentado para la próxima campaña 2004/2005.

Para hacer frente esta problemática se considera conveniente la promulgación de una disposición excepcional para la campaña 2004/2005 que adapte la normativa nacional en vigor en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, teniendo en cuenta el carácter coyuntural y urgente de las medidas que se adoptan en beneficio tanto de los productores como de los transformadores de tomates.

Como solución, y por aplicación del apartado 1 de la disposición final segunda del Real Decreto 685/2002, se incluye un nuevo anexo en el citado Real Decreto conteniendo la información necesaria. Además, en aquellos casos que lo requiera, los interesados deberán aportar un aval bancario para garantizar el buen fin de la contratación de los tomates para transformación.

Los plazos para presentación de la documentación por parte de los interesados, para emitir la resolución de reconocimiento por parte de las autoridades competentes, así como para la comunicación de las mismas al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), se han tenido que limitar para que dichos transformadores puedan firmar contratos hasta el 15 de febrero de 2004.

En la elaboración de esta disposición, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer determinadas medidas de regulación de la campaña de transformación de tomates 2004/2005, complementarias a las dispuestas por la normativa vigente.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a la presente Orden los transformadores de tomates cuyas solicitudes de reconocimiento no fueron remitidas al FEGA en virtud de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio por no haber acreditado la capacidad de transformación necesaria para su reconocimiento, siempre que prevean tener la fábrica apta para su funcionamiento, al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.

Artículo 3. Inclusión de un nuevo anexo al Real Decreto 685/2002, de 12 de julio.

Con vigencia exclusiva para la campaña 2004/2005 se añade un nuevo Anexo VI al Real Decreto 685/2002 que figura como anexo único a la presente Orden, que deberán cumplimentar en lugar del Anexo II.

Artículo 4. Condiciones para el reconocimiento.

1. Los transformadores a los que se refiere el artículo 2 deberán comprometerse a tener apta para su funcionamiento la fábrica antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación, presentando hasta el 2 de febrero de 2004, inclusive, al menos, la información y datos que figuran en el anexo VI del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio.

2. Dichos transformadores deberán presentar ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, junto con la documentación a la que se refiere el apartado anterior, un aval bancario por el importe resultante de multiplicar 0,08 euros por la cantidad, en kilogramos, que prevean contratar con el fin de garantizar la percepción del precio acordado y la ayuda comunitaria correspondiente, para el supuesto en que la fábrica no se encontrara operativa al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación.

Dicho aval se ajustará a la cantidad efectivamente contratada, en el plazo de 20 días desde la fecha de finalización del período de contratación.

3. Si el contrato tiene que revestir la forma de un "compromiso de entregas", de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, se eximirá a la organización de productores, en su calidad de transformador, de aportar el aval correspondiente a la materia prima amparada en dicho documento.

Artículo 5. Condicionalidad del reconocimiento y comunicaciones.

1. Las resoluciones de reconocimiento de los transformadores de tomates que se acojan a lo dispuesto en la presente Orden, dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, condicionarán la efectividad del citado reconocimiento al cumplimiento del compromiso relativo a que la fábrica se encuentre al menos diez días antes del inicio de las operaciones de entrega y transformación, en condiciones para recibir tomates para transformarlos.

2. Dichas resoluciones se trasladarán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) antes del día 5 de febrero de 2004.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y título competencial.

La presente Orden se dicta en aplicación de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimen tación en la disposición final segunda del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y de acuerdo con dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/24/01589_001.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2004
  • Fecha de publicación: 28/01/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2004
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE el anexo VI al Real Decreto 685/2002, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2002-15888).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 1535/2003, de 29 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81433).
Materias
  • Ayudas
  • Conservas
  • Industria agraria
  • Legumbres de fruto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid