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Documento BOE-A-2004-15861

Resolución de 1 de septiembre de 2004, del Letrado Mayor de las Cortes Generales, por la que se da publicidad a la Resolución de 12 de julio de 2004, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, aprobada en reunión conjunta, por la que se convoca oposición para la provisión en turno libre de treinta plazas del Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 8 de septiembre de 2004, páginas 30737 a 30740 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2004-15861

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Estatuto

del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de

los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 12

de julio de 2004, han acordado convocar oposición para proveer,

en turno libre, treinta plazas del Cuerpo de Ujieres de las Cortes

Generales dotadas con las retribuciones establecidas en el

Presupuesto de las Cortes Generales.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 9.9 del Estatuto del Personal de

las Cortes Generales se reservan tres para ser cubiertas por

personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior

al 33%, siempre que reúnan los requisitos de la presente

convocatoria, superen la pruebas selectivas, y, en su momento,

acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las

plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán

el turno libre.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas

de ambas Cámaras, en reunión conjunta, y estará compuesto de

la siguiente forma:

Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o

del Senado.

Vocales:

Un Diputado o Senador.

Uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de

los Diputados o el Director de Gobierno Interior de la Secretaría

General del Congreso de los Diputados.

El Letrado Mayor Adjunto del Senado o el Director de Gobierno

Interior de la Secretaría General del Senado.

Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General

del Congreso de los Diputados que tenga a su cargo funcionarios

del Cuerpo de Ujieres.

Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General

del Senado que tenga a su cargo funcionarios del Cuerpo de

Ujieres.

El Portero Mayor del congreso de los Diputados o del Senado,

o el Portero Mayor Adjunto del Congreso de los Diputados o del

Senado, o un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes

Generales en servicio activo.

Un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las cortes Generales

en servicio activo, propuesto por la Junta de Personal.

Secretario: El Jefe del Departamento de Personal y Gobierno

Interior de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría

General del Congreso de los Diputados o el Jefe del Departamento

de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Gobierno

Interior de la Secretaría General del Senado o un Responsable de

Área que preste servicio en cualquiera de los citados

Departamentos.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en

reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en

su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los

miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso

de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de

la función.

En el caso de que el número de aspirantes así lo aconseje,

las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, podrán

designar un segundo Tribunal de composición análoga, que actuará

coordinadamente con el primero.

El Tribunal podrá asesorarse de expertos en psicología aplicada

para la realización de la prueba primera de la oposición, así como

del personal auxiliar y colaborador que se determine, imputándose

a aquél los actos que éstos realicen.

Serán de aplicación las normas sobre composición y

funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas

para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes

Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados

y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Cortes Generales,

serie B, n.o 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo

de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004

(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales,

serie B, n.o 15, de 29 de junio de 2004).

Segunda.-Para ser admitido a la oposición será necesario, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del

Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en

condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establecen en esta base en

el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión, en su

caso.

Sin en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera

conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de

los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres

de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del

interesado, la exclusión del mismo.

Tercera.-La oposición constará de los ejercicios siguientes:

Primero. Pruebas tipo test encaminadas a determinar la

aptitud para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.

Segundo. Los aspirantes deberán responder en tiempo

máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con respuestas

múltiples, siendo sólo una correcta, referido al temario que se

incluye como Anexo I de la convocatoria.

Los dos ejercicios de que consta la oposición podrán celebrarse

en un mismo acto.

Cada uno de los ejercicios será eliminatorio.

El primer ejercicio se calificará de 0 a 70 puntos, quedando

eliminados los opositores que no obtengan 35 puntos como

mínimo.

El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, quedando

eliminados los opositores que no obtengan como mínimo 15

puntos.

El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas

con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de

los aspirantes en la realización de los ejercicios. A estos efectos,

para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán

las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Terminados los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de

las Cortes Generales y en los tablones de anuncios del Congreso

de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de

cada Cámara, una relación de los aspirantes aprobados en el

primero de ellos y, posteriormente, otra de los que, habiendo

superado el primer ejercicio, aprueben el segundo, con expresión en

ambos casos de la puntuación alcanzada por cada opositor.

La calificación final vendrá determinada por la suma aritmética

de las correspondientes a los dos ejercicios de la oposición. El

Tribunal publicará una lista de los aspirantes que, siguiendo el

orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la

misma, hayan de obtener plaza. Dicha relación -que no podrá

contener en ningún caso un número de candidatos superior al

de las plazas convocadas- será elevada a través del Letrado Mayor

de las Cortes Generales a los Presidentes de ambas Cámaras,

en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento,

acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios

y las actas de las reuniones del Tribunal.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán

presentar en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría

General del Senado, en días laborables, excepto sábados, de diez

a trece horas -o remitir en la forma prevista en el artículo 38

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común-, dentro del plazo de veinte días naturales,

contados desde el día siguiente a la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", una instancia, según

modelo oficial anejo a la presente convocatoria, dirigida al Letrado

Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia

del documento nacional de identidad, así como del resguardo del

impreso de ingreso o de transferencia que se haya utilizado para

hacer efectivos los derechos de examen. En dicha solicitud se

consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento

nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de

notificaciones, teléfono, y título que posean.

Asimismo se hará declaración expresa de reunir todos y cada

uno de los requisitos que se señalan en la base segunda de la

convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro

del plazo de un mes a contar desde la notificación del

nombramiento.

Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de

minusvalía igual o superior al 33% y deseen participar en las

pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,

deberán hacerlo constar así en la solicitud.

Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva

los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad

presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas

selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios

oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición

correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con

el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud

planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud,

dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de

valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

En concepto de derechos de examen los opositores abonarán

la cantidad de 6 euros, cuyo importe se hará efectivo efectuando

su ingreso en la cuenta número 0182 2370 44 020150764 3,

denominada "Cortes Generales, oposición de Ujieres", de la oficina

número 2370 del BBVA (calle Alcalá n.o 16, 28014 Madrid),

directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante transferencia.

En el resguardo de imposición o transferencia, cuya fotocopia se

ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el número

y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre

y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del

aspirante.

Quinta.-1. Una vez terminado el plazo de presentación de

instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante

resolución, hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" y en

el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", así como en los

tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y

en la página Web de cada Cámara, la relación provisional de

candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos

de exclusión en cada caso. En el "Boletín Oficial de las Cortes

Generales", así como en los tablones de anuncios del Congreso

de los Diputados y del Senado y en la página Web de cada Cámara,

se hará pública dicha resolución, con la relación provisional de

excluidos, y, además, la relación provisional de admitidos. En el

plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente

al de la publicación de dicha resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", podrán presentarse reclamaciones a la citada relación

o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido

y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.

2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal hará pública en el

"Boletín Oficial del Estado" la resolución por la que se aprueba

la relación definitiva de admitidos, relación que, junto con dicha

resolución, se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes

Generales" y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados

y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara.

Sexta.-1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de

noviembre de 2004. La fecha y hora que se señale para la iniciación

de la pruebas, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado

y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y

del Senado, así como en la página web de cada Cámara, con

15 días de antelación como mínimo.

2. El orden de actuación vendrá determinado por el que

resulte del sorteo público, de aplicación a todos los procesos de

selección que se convoquen durante el año 2004 en el ámbito de las

Cortes Generales, que realice la Administración parlamentaria.

Séptima.-Los opositores propuestos por el Tribunal calificador

para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Gobierno

Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados,

dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la notificación

de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa

de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los

documentos siguientes:

a) Título original de Graduado Escolar, Formación Profesional

de Primer Grado o el equivalente a que se alude en la base segunda

de esta convocatoria, así como una fotocopia del mismo para su

compulsa.

b) Documento Nacional de Identidad y fotocopia para su

compulsa.

c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva

de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite

su condición legal de discapacitados con grado igual o superior

al 33% y su capacidad funcional para desempeñar las tareas

propias del Cuerpo de Ujieres, si no lo hubieren aportado

anteriormente.

Octava.-El programa de los temas a que se refiere el ejercicio

segundo de la oposición es el que se publica a continuación de

esta convocatoria, como Anexo I.

Novena.-La presente convocatoria podrá ser recurrida ante

las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión

conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3.b)

del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo

de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación

de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo las

resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que

determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que

produzcan indefensión podrán ser impugnados ante las Mesas del

Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión

conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de

2004.-El Letrado Mayor, Manuel Alba Navarro.

ANEXO I

Programa de temas para el segundo ejercicio de la oposición

al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales

1. La Constitución española de 1978: Caracteres generales.

Los derechos fundamentales y su protección. Idea general de las

funciones del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional.

2. Las Cortes Generales. Composición y procedimiento

electoral. Los derechos y deberes de los Diputados y Senadores.

3. Las funciones de las Cortes Generales. Idea general del

procedimiento legislativo y de la función de control político del

Gobierno.

4. Organización de las Cámaras. La Presidencia. La Mesa.

La Junta de Portavoces. El Pleno. Las Comisiones. Las Ponencias

y Subcomisiones.

5. La Administración parlamentaria. El Letrado Mayor de las

Cortes Generales. La Secretaría General del Congreso de los

Diputados. La Secretaría General del Senado. Las Direcciones.

6. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Cuerpos

de funcionarios de las Cortes Generales: Funciones. Adquisición

y perdida de la condición de funcionario. Derechos y obligaciones.

7. El Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. Origen.

Funciones. Actividades relacionadas con el protocolo parlamentario.

El Portero Mayor.

8. El Gobierno: Composición, investidura del Presidente y

funciones.

9. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de

Autonomía.

10. Los partidos políticos. Funciones. Los Grupos

Parlamentarios.

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