De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.8 del Estatuto
del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de
los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta del día 12
de julio de 2004, han acordado convocar oposición para proveer,
en turno libre, treinta plazas del Cuerpo de Ujieres de las Cortes
Generales dotadas con las retribuciones establecidas en el
Presupuesto de las Cortes Generales.
Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.9 del Estatuto del Personal de
las Cortes Generales se reservan tres para ser cubiertas por
personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior
al 33%, siempre que reúnan los requisitos de la presente
convocatoria, superen la pruebas selectivas, y, en su momento,
acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Las
plazas correspondientes a este cupo que no se cubran incrementarán
el turno libre.
La presente convocatoria se ajustará a las siguientes bases:
Primera.-El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas
de ambas Cámaras, en reunión conjunta, y estará compuesto de
la siguiente forma:
Presidente: Un Secretario del Congreso de los Diputados o
del Senado.
Vocales:
Un Diputado o Senador.
Uno de los Secretarios Generales Adjuntos del Congreso de
los Diputados o el Director de Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados.
El Letrado Mayor Adjunto del Senado o el Director de Gobierno
Interior de la Secretaría General del Senado.
Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados que tenga a su cargo funcionarios
del Cuerpo de Ujieres.
Un Jefe de Departamento o de Servicio de la Secretaría General
del Senado que tenga a su cargo funcionarios del Cuerpo de
Ujieres.
El Portero Mayor del congreso de los Diputados o del Senado,
o el Portero Mayor Adjunto del Congreso de los Diputados o del
Senado, o un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las Cortes
Generales en servicio activo.
Un funcionario del Cuerpo de Ujieres de las cortes Generales
en servicio activo, propuesto por la Junta de Personal.
Secretario: El Jefe del Departamento de Personal y Gobierno
Interior de la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados o el Jefe del Departamento
de Personal y Gobierno Interior de la Dirección de Gobierno
Interior de la Secretaría General del Senado o un Responsable de
Área que preste servicio en cualquiera de los citados
Departamentos.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en
reunión conjunta, podrán efectuar la designación también, o, en
su caso, delegarla en los Presidentes de las Cámaras, de los
miembros suplentes del Tribunal, que sustituirán a los titulares en caso
de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de
la función.
En el caso de que el número de aspirantes así lo aconseje,
las Mesas de ambas Cámaras, en reunión conjunta, podrán
designar un segundo Tribunal de composición análoga, que actuará
coordinadamente con el primero.
El Tribunal podrá asesorarse de expertos en psicología aplicada
para la realización de la prueba primera de la oposición, así como
del personal auxiliar y colaborador que se determine, imputándose
a aquél los actos que éstos realicen.
Serán de aplicación las normas sobre composición y
funcionamiento de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas
para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes
Generales aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados
y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991
(Boletín Oficial de las Cortes Generales, sección Cortes Generales,
serie B, n.o 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo
de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004
(Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales,
serie B, n.o 15, de 29 de junio de 2004).
Segunda.-Para ser admitido a la oposición será necesario, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad.
b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias.
c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas por sentencia firme.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
e) Cumplir los requisitos que se establecen en esta base en
el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión, en su
caso.
Sin en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Ujieres
de las Cortes Generales podrá acordar, previa audiencia del
interesado, la exclusión del mismo.
Tercera.-La oposición constará de los ejercicios siguientes:
Primero. Pruebas tipo test encaminadas a determinar la
aptitud para el desempeño del puesto de trabajo a cubrir.
Segundo. Los aspirantes deberán responder en tiempo
máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una correcta, referido al temario que se
incluye como Anexo I de la convocatoria.
Los dos ejercicios de que consta la oposición podrán celebrarse
en un mismo acto.
Cada uno de los ejercicios será eliminatorio.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 70 puntos, quedando
eliminados los opositores que no obtengan 35 puntos como
mínimo.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, quedando
eliminados los opositores que no obtengan como mínimo 15
puntos.
El Tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas
con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de
los aspirantes en la realización de los ejercicios. A estos efectos,
para las personas con minusvalía que lo soliciten, se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Terminados los ejercicios se publicará en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales y en los tablones de anuncios del Congreso
de los Diputados y del Senado, así como en la página Web de
cada Cámara, una relación de los aspirantes aprobados en el
primero de ellos y, posteriormente, otra de los que, habiendo
superado el primer ejercicio, aprueben el segundo, con expresión en
ambos casos de la puntuación alcanzada por cada opositor.
La calificación final vendrá determinada por la suma aritmética
de las correspondientes a los dos ejercicios de la oposición. El
Tribunal publicará una lista de los aspirantes que, siguiendo el
orden de la puntuación total alcanzada, y con indicación de la
misma, hayan de obtener plaza. Dicha relación -que no podrá
contener en ningún caso un número de candidatos superior al
de las plazas convocadas- será elevada a través del Letrado Mayor
de las Cortes Generales a los Presidentes de ambas Cámaras,
en unión de la correspondiente propuesta de nombramiento,
acompañando el expediente de la oposición con todos los ejercicios
y las actas de las reuniones del Tribunal.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en la oposición deberán
presentar en la Dirección de Gobierno Interior de la Secretaría
General del Senado, en días laborables, excepto sábados, de diez
a trece horas -o remitir en la forma prevista en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común-, dentro del plazo de veinte días naturales,
contados desde el día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", una instancia, según
modelo oficial anejo a la presente convocatoria, dirigida al Letrado
Mayor de las Cortes Generales, a la que se acompañará fotocopia
del documento nacional de identidad, así como del resguardo del
impreso de ingreso o de transferencia que se haya utilizado para
hacer efectivos los derechos de examen. En dicha solicitud se
consignarán el nombre y dos apellidos, número del documento
nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de
notificaciones, teléfono, y título que posean.
Asimismo se hará declaración expresa de reunir todos y cada
uno de los requisitos que se señalan en la base segunda de la
convocatoria y de asumir el compromiso de tomar posesión dentro
del plazo de un mes a contar desde la notificación del
nombramiento.
Los aspirantes que tengan reconocido legalmente un grado de
minusvalía igual o superior al 33% y deseen participar en las
pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados,
deberán hacerlo constar así en la solicitud.
Con independencia de que opten o no al citado cupo de reserva
los aspirantes que como consecuencia de su discapacidad
presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y/o medios
oportunos. Los interesados deberán reflejar la petición
correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. Con
el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud
planteada, el interesado deberá aportar, junto con la solicitud,
dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
En concepto de derechos de examen los opositores abonarán
la cantidad de 6 euros, cuyo importe se hará efectivo efectuando
su ingreso en la cuenta número 0182 2370 44 020150764 3,
denominada "Cortes Generales, oposición de Ujieres", de la oficina
número 2370 del BBVA (calle Alcalá n.o 16, 28014 Madrid),
directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante transferencia.
En el resguardo de imposición o transferencia, cuya fotocopia se
ha de unir a la instancia, deberán figurar necesariamente el número
y denominación de la cuenta mencionada, así como el nombre
y apellidos y número de Documento Nacional de Identidad del
aspirante.
Quinta.-1. Una vez terminado el plazo de presentación de
instancias y a la vista de las presentadas, el Tribunal, mediante
resolución, hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el "Boletín Oficial de las Cortes Generales", así como en los
tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y del Senado y
en la página Web de cada Cámara, la relación provisional de
candidatos excluidos en la oposición, con expresión de los motivos
de exclusión en cada caso. En el "Boletín Oficial de las Cortes
Generales", así como en los tablones de anuncios del Congreso
de los Diputados y del Senado y en la página Web de cada Cámara,
se hará pública dicha resolución, con la relación provisional de
excluidos, y, además, la relación provisional de admitidos. En el
plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de dicha resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", podrán presentarse reclamaciones a la citada relación
o subsanarse los defectos en que los aspirantes hubieren incurrido
y que hayan motivado, en su caso, la exclusión.
2. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal hará pública en el
"Boletín Oficial del Estado" la resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos, relación que, junto con dicha
resolución, se publicará en el "Boletín Oficial de las Cortes
Generales" y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados
y del Senado, así como en la página Web de cada Cámara.
Sexta.-1. Los ejercicios no comenzarán antes del mes de
noviembre de 2004. La fecha y hora que se señale para la iniciación
de la pruebas, se hará pública en el Boletín Oficial del Estado
y en los tablones de anuncios del Congreso de los Diputados y
del Senado, así como en la página web de cada Cámara, con
15 días de antelación como mínimo.
2. El orden de actuación vendrá determinado por el que
resulte del sorteo público, de aplicación a todos los procesos de
selección que se convoquen durante el año 2004 en el ámbito de las
Cortes Generales, que realice la Administración parlamentaria.
Séptima.-Los opositores propuestos por el Tribunal calificador
para ocupar plaza deberán entregar en la Dirección de Gobierno
Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados,
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la notificación
de la propuesta de nombramiento, la documentación acreditativa
de los requisitos exigidos en la convocatoria, junto con los
documentos siguientes:
a) Título original de Graduado Escolar, Formación Profesional
de Primer Grado o el equivalente a que se alude en la base segunda
de esta convocatoria, así como una fotocopia del mismo para su
compulsa.
b) Documento Nacional de Identidad y fotocopia para su
compulsa.
c) Los aspirantes que hubieran optado por el cupo de reserva
de discapacitados deberán presentar certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite
su condición legal de discapacitados con grado igual o superior
al 33% y su capacidad funcional para desempeñar las tareas
propias del Cuerpo de Ujieres, si no lo hubieren aportado
anteriormente.
Octava.-El programa de los temas a que se refiere el ejercicio
segundo de la oposición es el que se publica a continuación de
esta convocatoria, como Anexo I.
Novena.-La presente convocatoria podrá ser recurrida ante
las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión
conjunta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3.b)
del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación
de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo las
resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que
produzcan indefensión podrán ser impugnados ante las Mesas del
Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en sesión
conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de
2004.-El Letrado Mayor, Manuel Alba Navarro.
ANEXO I
Programa de temas para el segundo ejercicio de la oposición
al Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales
1. La Constitución española de 1978: Caracteres generales.
Los derechos fundamentales y su protección. Idea general de las
funciones del Defensor del Pueblo y del Tribunal Constitucional.
2. Las Cortes Generales. Composición y procedimiento
electoral. Los derechos y deberes de los Diputados y Senadores.
3. Las funciones de las Cortes Generales. Idea general del
procedimiento legislativo y de la función de control político del
Gobierno.
4. Organización de las Cámaras. La Presidencia. La Mesa.
La Junta de Portavoces. El Pleno. Las Comisiones. Las Ponencias
y Subcomisiones.
5. La Administración parlamentaria. El Letrado Mayor de las
Cortes Generales. La Secretaría General del Congreso de los
Diputados. La Secretaría General del Senado. Las Direcciones.
6. El Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Cuerpos
de funcionarios de las Cortes Generales: Funciones. Adquisición
y perdida de la condición de funcionario. Derechos y obligaciones.
7. El Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales. Origen.
Funciones. Actividades relacionadas con el protocolo parlamentario.
El Portero Mayor.
8. El Gobierno: Composición, investidura del Presidente y
funciones.
9. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía.
10. Los partidos políticos. Funciones. Los Grupos
Parlamentarios.
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