La experiencia adquirida en la convocatoria para la obtención de la Mención de Calidad en programas de doctorado para el curso 2003/2004 ha definido y convalidado un importante número de programas de doctorado cuyos niveles de calidad hacen aconsejable continuar con este tipo de actuaciones, que suponen un elemento de primer orden para la mejora de los estudios de doctorado y la competencia con otras instituciones universitarias de nuestro entorno.
La obtención de la Mención de Calidad constituye un reconocimiento de la solvencia científico-técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como de los grupos o departamentos que participan en dicho programa.
Por ello, se considera oportuno apoyar el desarrollo de estos programas de doctorado mediante la convocatoria de ayudas para la movilidad de profesores y estudiantes y de gastos asociados a su impartición. La movilidad de profesores y estudiantes es una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por estar considerada como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades.
En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto publicar esta convocatoria de ayudas que se regirá por las normas de aplicación general y las específicas para cada modalidad de ayuda que se detallan en el Anexo respectivo.
Normas de aplicación general
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas de movilidad para profesores y estudiantes que participen en los programas de doctorado que previamente han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004/2005, así como de ayudas para gastos asociados al desarrollo de los citados programas.
2. Modalidades de ayuda
Se convocan tres modalidades de ayuda:
A) Ayudas para la movilidad de profesores.
B) Ayudas para la movilidad de alumnos.
C) Ayudas para gastos asociados al desarrollo de los programas de doctorado.
3. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
3.1 Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Universidades, se ajustarán al modelo normalizado establecido para cada modalidad de ayuda. Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).
3.2 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento del los plazos de la convocatoria.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes es que el figura para cada caso en el Anexo correspondiente.
4. Instrucción y resolución del procedimiento
4.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada caso, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.
4.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a efecto dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se efectuará por la Directora General de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 3 de mayo de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo de 2004).
4.3 Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
4.4 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4.5 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas.
4.6 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.
5. Evaluación y selección de las solicitudes
5.1 La evaluación de las propuestas se realizará conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en el anexo correspondiente y será efectuada por una Comisión designada por la Directora General de Universidades, formada por especialistas de las diferentes áreas de conocimiento y presidida por el responsable de la unidad instructora del procedimiento.
5.2 La selección de las propuestas la realizará una Comisión compuesta por un mínimo de tres miembros, nombrada al efecto por la Directora General de Universidades.
5.3 La Comisión de Selección estará presidida por la Directora General de Universidades o por la persona en quien delegue.
5.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1982, de 26 de noviembre.
6. Régimen Jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), y modificaciones posteriores.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 18), de conformidad con su calendario de entrada en vigor.
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre).
Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre).
El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
7. Financiación
7.1 La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado para 2005 previéndose un gasto máximo de 3.250.000 euros.
7.2 Los programas de doctorado que obtengan ayudas en esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia.
8. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 23 de agosto de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordoñez Delgado.
Ilma. Sra. Directora General de Universidades.
1. Características y condiciones de las ayudas
1.1 Las ayudas para la movilidad de profesores se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores participantes en el programa de doctorado que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser Profesor o Investigador de reconocido prestigio de una Universidad o centro de investigación diferente de la Universidad en la que se desarrollen los créditos de los cursos que imparta.
b) Impartir como mínimo dos créditos del Programa de Doctorado en el curso 2004/2005.
1.2 El importe máximo de los gastos de desplazamiento será:
a) Dentro de España: Hasta 300 euros.
b) Desde países de la Unión Europea: Hasta 510 euros.
c) Desde otros países: Hasta 980 euros.
1.3 El importe de la ayuda para estancia será de un máximo de 120 euros por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de veinte y el máximo de treinta.
1.4 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se imparte el programa.
2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
2.1 Podrán presentar solicitudes las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que impartan programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004/2005, en los términos previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2003 (BOE de 16 de diciembre). En el caso de programas interuniversitarios, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora del programa.
2.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Relación de profesores invitados para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando los cursos, el número de créditos a impartir por cada uno de ellos y el importe de la ayuda solicitada.
b) Currículum vitae de los profesores invitados en el modelo normalizado o adaptación informática de similar estructura y contenido.
c) Cartas de aceptación de los profesores invitados.
d) Contenido básico de los cursos o seminarios a impartir por los profesores para los que se solicita ayuda.
2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
3. Evaluación y selección
3.1 La evaluación de las solicitudes será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:
a) Correspondencia de la propuesta de movilidad con el programa de doctorado que ha obtenido la Mención de Calidad incluida la necesidad de financiar el desplazamiento, hasta 4 puntos.
b) Adecuación de los currícula de los profesores invitados a los contenidos de los cursos que impartirán en el programa, hasta 4 puntos.
3.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.
4. Resolución
4.1 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, dictará resolución antes del 15 de febrero de 2005.
5. Pago de las ayudas
5.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.
5.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarlas de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.3 Las entidades beneficiarías deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.
6. Seguimiento y justificación
6.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
6.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
6.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
6.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2004-2005; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.
1. Objeto de las ayudas
Estas ayudas tiene como objeto favorecer la movilidad de alumnos entre las universidades españolas promoviendo el acceso de estudiantes de dichas universidades a los programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004/2005.
2. Requisitos de los solicitantes
Podrán presentar solicitudes los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea o tener residencia en España en el momento de solicitar la beca.
2.2 Haber finalizado los estudios de licenciado o equivalente que les habilite para iniciar la formación de tercer ciclo. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2001 en el caso de alumnos matriculados en el segundo curso del programa de doctorado y posterior a 1 de enero de 2002 para los alumnos matriculados en el primer curso del programa de Doctorado, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1997 y al 1 de enero de 1998 respectivamente.
a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología).
b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2001 para los alumnos matriculados en el segundo curso del programa de doctorado y entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2002 para los alumnos matriculados en el primer curso del programa de Doctorado.
2.3 Haber realizado los estudios de licenciatura, ingeniería o arquitectura en una universidad diferente y situada en distinta provincia de la universidad en la que se desarrollen los cursos para los que solicita la ayuda de movilidad, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno.
2.4 Acreditar estar matriculado en el programa de doctorado para el que se solicita la ayuda.
2.5 Contar con una nota media de expediente académico igual o superior a 1,5 puntos obtenida con el baremo siguiente: aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4.
El cálculo de la nota media se ejecutará de la siguiente manera:
a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo por el número de asignaturas.
b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de la convocatoria.
2.6 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán tener el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en el programa de doctorado para el que solicita la ayuda.
3. Características y condiciones de las ayudas
3.1 El Importe máximo de las ayudas de movilidad de alumnos será de 2.500 euros.
3.2 La percepción de una ayuda de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la realización de estudios de doctorado financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda.
4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
4.1 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia de la tarjeta de estudiante.
b) Certificación académica personal, en la que consten todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados se indicará el número de créditos que corresponden a cada asignatura. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará, así mismo cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cual es la calificación mínima necesaria para aprobar.
c) Copia compulsada de la matricula para el curso 2004/2005 en el programa de doctorado con Mención de Calidad que se va a cursar en la que consten los cursos o seminarios matriculados y el número de créditos correspondiente a cada uno de ellos.
d) Declaración específica de nota media y su homologación al sistema general de la convocatoria efectuada en el impreso normalizado habilitado para este fin.
e) Currículum vitae del solicitante, haciendo constar cuantos datos de relevancia académica estime oportuno.
f) Declaración responsable de no disfrutar de otras becas o ayudas para la realización de estudios de doctorado financiadas con fondos públicos o privados, ni sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria.
g) Certificado de empadronamiento en el que conste el domicilio habitual del solicitante.
4.2 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 1 a 31 de diciembre de 2004.
5. Evaluación y selección
5.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
a) Expediente académico del alumno, hasta 4 puntos.
b) Mayor esfuerzo de movilidad, hasta 1,40 puntos.
c) Duración de la estancia y su adecuación al número de créditos que se van a cursar, hasta 1,60 puntos.
5.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.
6. Resolución
6.1 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, resolverá antes del 30 de abril de 2005.
7. Pago de las ayudas
7.1 El abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago.
7.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 (BOE del día 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 (BOE del día 5 de diciembre).
8. Obligaciones del beneficiario
8.1 La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario.
8.2 Los beneficiarios están obligados a realizar su labor en la universidad de destino y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica y superar, al menos, el 75% de los créditos de los que se ha matriculado.
9. Seguimiento y justificación
9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
9.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un plazo no superior a 45 días):
a) Certificación de los créditos obtenidos.
b) Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa.
1. Características y condiciones de las ayudas
1.1 Las ayudas para gastos asociados al desarrollo de los programas podrán destinarse a financiar gastos de promoción y gastos no corrientes de los programas de doctorado, excluidos los de material inventariable, ya que la adecuada financiación de los mismos constituye uno de los parámetros considerados para la concesión de la Mención de Calidad. Estas ayudas no podrán superar el 5% del presupuesto total propuesto para ayudas de movilidad de profesores.
2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
2.1 Podrán presentar solicitudes las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que impartan programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004/2005, en los términos previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2003 (BOE de 16 de diciembre). En el caso de programas interuniversitarios, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora del programa.
2.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la ayuda para el desarrollo de los objetivos del programa de doctorado.
b) Presupuesto desglosado de la subvención solicitada.
2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
3. Evaluación y selección
3.1 La evaluación de las solicitudes será realizada tomando en cuenta la adecuación de la financiación solicitada a los objetivos, contenidos y estructura del programa, que será calificada de 0 a 4 puntos.
3.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.
4. Resolución
4.1 La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, dictará resolución antes del 15 de febrero de 2005.
5. Pago de las ayudas
5.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.
5.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarías de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5.3 Las entidades beneficiarías deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.
6. Seguimiento y justificación
6.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
6.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
6.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
6.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2004-2005; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.
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