Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios,
dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar
a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en
uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991,
de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar, en atención
a la naturaleza de los puestos convocados, concurso específico,
que constará de dos fases, para cubrir los puestos vacantes que
se relacionan en el anexo I de esta Resolución y se desarrollará
con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de
la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos
o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el
artículo 25 de la misma, que, en función de los puestos a cubrir
que figuran en el Anexo I, estén en posesión o bien del título
de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por
concurso-oposición o bien del Diploma de superación del Curso de
Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de
aptos en el Sexto Curso de Inspección de los Servicios de Economía
y Hacienda, convocado por Resolución de la Subsecretarías de
Hacienda y de Economía de 24 de septiembre de 2002 (BOE del
11 de octubre), les será de aplicación lo dispuesto en la base
11 de dicha Resolución.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y
Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán obtener un puesto en el presente concurso si llevan
más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En
este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la
petición del otro funcionario y documento justificativo de la
convivencia familiar.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle Lérida, n.o 32-34, 28020
Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio
de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de ámbito
periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en
los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y
justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la
convocatoria para los puestos solicitados.
Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta
convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo
anterior, presentar su solicitud de participación en esta
convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación
por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y
comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos
humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través
de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para
ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo
"Concursos" de dicha aplicación.
En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,
la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que
deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con
lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de
Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos correspondientes.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.
No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el
concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior
a la firma de la Resolución de adjudicación
Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos
fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto, que se mencionan en la misma
base.
2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos
en la primera fase y 4 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda.
3. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente
concurso será necesario que los solicitantes alcancen las puntuaciones
mínimas exigidas y especificadas en el apartado anterior.
4. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto
de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos
las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya
cobertura se considere indispensable para el adecuado
funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,
a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones
mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre
que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.
5. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos
cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos,
el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la
presentación de instancias será único para todos los solicitantes
y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos
y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño
de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados la fecha de
efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a
la de su reclasificación.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
La valoración de esta primera fase no podrá ser superior a
12 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener un grado personal inferior en un nivel al del puesto
solicitado: Un punto.
Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto
solicitado: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de
permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el
desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden
relación con el contenido técnico o especialización de los puestos
ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,
distintos del señalado en la base primera, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación
de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento
o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo
de dos puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
La valoración de esta segunda fase podrá llegar hasta 8 puntos.
Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de los puestos solicitados que se determinan en el
anexo I. Se podrá alegar permanencia y rendimiento en puestos
de Inspección de los Servicios en el ámbito de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, de los suprimidos Ministerios de
Economía o de Hacienda ; desempeño de otros puestos de
responsabilidad de los suprimidos Ministerios de Economía o de
Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ; experiencia y conocimientos profesionales, titulaciones
académicas, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos relacionados
con el sistema tributario español y acreditados documentalmente
mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier
otro medio admitido por la Administración.
De los ocho puntos de valoración máxima de esta segunda
fase, podrán atribuirse hasta siete puntos a los siguientes méritos
específicos:
Años en la Inspección General o en el Servicio de Auditoría
Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las
funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el Curso
de Inspectores de los Servicios ; desempeño de otros puestos de
responsabilidad de los suprimidos Ministerios de Economía o de
Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en los últimos diez años ; experiencia jurídica, en Recursos
Humanos y en la aplicación de procedimientos tributarios e
informáticos.
El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.
Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o
en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos
profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en
el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión
Administrativa de Personal del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica.
En el supuesto de presentación de la solicitud por vía
telemática, los méritos generales serán valorados directamente por
la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,
del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad
del interesado de acompañar la documentación adicional que
considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de
25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito
que no figure en la misma.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este
apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares
del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c)
siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en
Comunidades Autónomas por el órgano competente, de la Función
Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal.
e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho
a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades
de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio
activo.
f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren
en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho
a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección
General de la Función Pública, para los funcionarios
pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones
Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o
escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio
correspondiente.
Séptima.-1 La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Subdirector de Gestión Administrativa de Personal, o en su defecto,
el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los
Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta,
que actuará como Presidente, tres Vocales, designados entre
funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos
Vocales en representación del Servicio de Auditoría Interna, que
deberán tener la condición de Inspector de los Servicios
Coordinador y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos
Humanos con grado o nivel 30, que actuará como Secretario.
Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de
nivel igual a aquellos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior,
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la Base
Tercera. 1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de
marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones
contenidas en la citada norma.
3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una
vacante a un funcionario que haya participado desde una situación
distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de
trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el
candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de
referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante
se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor
puntuación.
4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo
previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente, cuando
finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a
los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,
salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde
suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los
funcionarios que se encuentren en situación de licencia por
enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma
de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha
licencia.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 30 de julio de 2004.-P.D. (Resolución de 24 de junio
de 1999, BOE de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche
y Rojo.
ANEXO I
Número de orden: 1. Centro Directivo/puesto de trabajo:
Servicio de Auditoría Interna/Inspector de los Servicios de Economía
y Hacienda Coordinador. Número de puestos: 3. Localidad:
Madrid. Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30.
Complemento específico anual: 25.542,36 euros. Descripción de
funciones más importantes y requisitos: Dirección y coordinación de
equipos de inspección de servicios y auditoría y funciones de
inspección de servicios y auditoría en el ámbito de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y ser empleado público de
nacionalidad española. Méritos específicos: Años en la Inspección
General del Ministerio de Economía y Hacienda y en los suprimidos
Ministerios de Economía o de Hacienda o en el Servicio de
Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el Curso
de Inspectores de los Servicios ; experiencia en los últimos diez
años en otros puestos de responsabilidad en el Ministerio de
Economía y Hacienda y en los suprimidos Ministerios de Economía
o de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos y en la
aplicación de procedimientos tributarios e informáticos ; otros méritos
adecuados al puesto no valorados en la primera fase del concurso.
SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 30416 a 30418)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid