Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15716

Resolución de 30 de julio de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de los Servicios (2004 E 01).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 2 de septiembre de 2004, páginas 30411 a 30418 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15716

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar

a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con

lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en

uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991,

de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar, en atención

a la naturaleza de los puestos convocados, concurso específico,

que constará de dos fases, para cubrir los puestos vacantes que

se relacionan en el anexo I de esta Resolución y se desarrollará

con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de

la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos

o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el

artículo 25 de la misma, que, en función de los puestos a cubrir

que figuran en el Anexo I, estén en posesión o bien del título

de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por

concurso-oposición o bien del Diploma de superación del Curso de

Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de

aptos en el Sexto Curso de Inspección de los Servicios de Economía

y Hacienda, convocado por Resolución de la Subsecretarías de

Hacienda y de Economía de 24 de septiembre de 2002 (BOE del

11 de octubre), les será de aplicación lo dispuesto en la base

11 de dicha Resolución.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y

Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan

en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de

servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán obtener un puesto en el presente concurso si llevan

más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En

este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la

petición del otro funcionario y documento justificativo de la

convivencia familiar.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle Lérida, n.o 32-34, 28020

Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio

de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de ámbito

periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en

los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y

justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la

convocatoria para los puestos solicitados.

Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta

convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo

anterior, presentar su solicitud de participación en esta

convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en

la Resolución de 25 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"

de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación

por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y

comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos

humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través

de la aplicación "Panel de Recursos Humanos", debiendo para

ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo

"Concursos" de dicha aplicación.

En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática,

la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que

deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con

lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso,

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del

puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de

Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto,

la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los

órganos técnicos correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario.

No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el

concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior

a la firma de la Resolución de adjudicación

Cuarta.-1. El presente concurso específico consta de dos

fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto, que se mencionan en la misma

base.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos

en la primera fase y 4 en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no

podrán pasar a la segunda.

3. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen las puntuaciones

mínimas exigidas y especificadas en el apartado anterior.

4. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto

de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos

las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya

cobertura se considere indispensable para el adecuado

funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar,

a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones

mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre

que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos

cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación

mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos,

el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la

presentación de instancias será único para todos los solicitantes

y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos

y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño

de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados la fecha de

efectos administrativos de los mismos será la correspondiente a

la de su reclasificación.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

La valoración de esta primera fase no podrá ser superior a

12 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener un grado personal inferior en un nivel al del puesto

solicitado: Un punto.

Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto

solicitado: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de

permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el

desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden

relación con el contenido técnico o especialización de los puestos

ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,

distintos del señalado en la base primera, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación

de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento

o impartición: Hasta un punto por cada curso, con un máximo

de dos puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración de esta segunda fase podrá llegar hasta 8 puntos.

Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características de los puestos solicitados que se determinan en el

anexo I. Se podrá alegar permanencia y rendimiento en puestos

de Inspección de los Servicios en el ámbito de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, de los suprimidos Ministerios de

Economía o de Hacienda ; desempeño de otros puestos de

responsabilidad de los suprimidos Ministerios de Economía o de

Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ; experiencia y conocimientos profesionales, titulaciones

académicas, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos relacionados

con el sistema tributario español y acreditados documentalmente

mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier

otro medio admitido por la Administración.

De los ocho puntos de valoración máxima de esta segunda

fase, podrán atribuirse hasta siete puntos a los siguientes méritos

específicos:

Años en la Inspección General o en el Servicio de Auditoría

Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las

funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el Curso

de Inspectores de los Servicios ; desempeño de otros puestos de

responsabilidad de los suprimidos Ministerios de Economía o de

Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en los últimos diez años ; experiencia jurídica, en Recursos

Humanos y en la aplicación de procedimientos tributarios e

informáticos.

El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.

Sexta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o

en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos

profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante, en

el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión

Administrativa de Personal del Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía

telemática, los méritos generales serán valorados directamente por

la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal,

del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad

del interesado de acompañar la documentación adicional que

considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de

25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto).

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito

que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos

Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este

apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares

del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c)

siguiente.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en

Comunidades Autónomas por el órgano competente, de la Función

Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal.

e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho

a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades

de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio

activo.

f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren

en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho

a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección

General de la Función Pública, para los funcionarios

pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones

Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o

escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio

correspondiente.

Séptima.-1 La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Subdirector de Gestión Administrativa de Personal, o en su defecto,

el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los

Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta,

que actuará como Presidente, tres Vocales, designados entre

funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos

Vocales en representación del Servicio de Auditoría Interna, que

deberán tener la condición de Inspector de los Servicios

Coordinador y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos

Humanos con grado o nivel 30, que actuará como Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de

nivel igual a aquellos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de dos meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior,

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la Base

Tercera. 1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de

marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones

contenidas en la citada norma.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una

vacante a un funcionario que haya participado desde una situación

distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de

trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el

candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de

referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante

se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor

puntuación.

4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de

la base segunda.

5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo

previsto en el párrafo segundo del punto 4 precedente, cuando

finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a

los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso,

salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde

suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los

funcionarios que se encuentren en situación de licencia por

enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma

de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha

licencia.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 30 de julio de 2004.-P.D. (Resolución de 24 de junio

de 1999, BOE de 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche

y Rojo.

ANEXO I

Número de orden: 1. Centro Directivo/puesto de trabajo:

Servicio de Auditoría Interna/Inspector de los Servicios de Economía

y Hacienda Coordinador. Número de puestos: 3. Localidad:

Madrid. Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 25.542,36 euros. Descripción de

funciones más importantes y requisitos: Dirección y coordinación de

equipos de inspección de servicios y auditoría y funciones de

inspección de servicios y auditoría en el ámbito de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y ser empleado público de

nacionalidad española. Méritos específicos: Años en la Inspección

General del Ministerio de Economía y Hacienda y en los suprimidos

Ministerios de Economía o de Hacienda o en el Servicio de

Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

en funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el Curso

de Inspectores de los Servicios ; experiencia en los últimos diez

años en otros puestos de responsabilidad en el Ministerio de

Economía y Hacienda y en los suprimidos Ministerios de Economía

o de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración

Tributaria ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos y en la

aplicación de procedimientos tributarios e informáticos ; otros méritos

adecuados al puesto no valorados en la primera fase del concurso.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 30416 a 30418)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid