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Documento BOE-A-2004-15669

Acuerdo de 21 de julio de 2004, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del Grupo B de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 1 de septiembre de 2004, páginas 30334 a 30340 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-15669

TEXTO ORIGINAL

Próxima a quedar vacante en el Consejo General del Poder

Judicial un puesto de trabajo dotado presupuestariamente, cuya

provisión se estima conveniente en atención a las necesidades

del funcionamiento de la Gerencia del Consejo General del Poder

Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día de la fecha,

ha acordado convocar un concurso de méritos para la provisión

del puesto de trabajo que se describe en el Anexo I, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley Orgánica

6/1985, del Poder Judicial y en los artículos 135 y concordantes

del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo

General del Poder Judicial, aprobado por acuerdo del Pleno de 22

de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5

de mayo de 1986).

Las características del puesto de trabajo a concurso exigen

que sea cubierto por funcionarios que posean los específicos

conocimientos y la experiencia en la materia que requiere el óptimo

desempeño de dicho puesto de trabajo. Ello, unido a que en la

Relación de Puestos de Trabajo vigente los puestos a que se refiere

la presente convocatoria vienen adscritos indistintamente a

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el Grupo B

a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, o al Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y

Administrativa de la Administración de Justicia, impone que la forma de

cobertura de los referidos puestos sea la de concurso de méritos,

al que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes

a los Cuerpos o Escalas anteriormente mencionados.

Sin embargo, la diferente reglamentación orgánica de los

Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, respecto

de la que rige para los funcionarios de las Administraciones

Públicas, concretamente el hecho de que aquellos no tengan reconocido

grado personal ni establecido nivel de puesto de trabajo, hace

necesario el establecimiento de un sistema de valoración de los

méritos generales que se ajuste al espíritu y finalidad de las

disposiciones que al respecto contiene el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General

de Ingreso del personal al servicio de la Administración General

del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado, y a la vez, garantice la estricta observancia del principio

de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos, que

consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Es por ello que, para poder valorar los méritos generales

referidos a grado personal y nivel de puesto de trabajo de los

funcionarios del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y

Administrativa de la Administración de Justicia que participen en el

Concurso se seguirá un sistema de valoración equiparable al de grado

personal y nivel de puesto de trabajo previsto para el resto de

los funcionarios de la Administraciones Públicas, que tiene su

fundamento como criterio objetivo, en el número de puntos

cuantificadores del complemento de destino que corresponde, de

conformidad con el Real Decreto 1909/2000, a los diferentes puestos

de trabajo del que son o han sido titulares, como Oficiales de

la Administración de Justicia o del Cuerpo o Escala de Gestión

Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia,

teniendo en cuenta el tiempo de desempeño o titularidad de los

respectivos puesto de trabajo. Para ello será imprescindible que en

las certificaciones que aporte el personal de la Administración

de Justicia se recoja fehacientemente el número de puntos

cuantificadores del complemento de destino que corresponde a los

diferentes puestos de trabajo desempeñados y el tiempo servido

en los mismos o en su defecto el importe que perciben o han

percibido por los puestos desempeñados en el concepto de

complemento de destino.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, el concurso

se regirá por las siguientes

Normas

Primera.-1) Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

Grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y los funcionarios de carrera pertenecientes al

Cuerpo o Escala de Gestión Procesal de la Administración de

Justicia, a los que se hace referencia en el artículo 145 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que

reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos

determinados en la convocatoria en la fecha en que termine el plazo

de presentación de instancias.

2) Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales

o servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3) Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4) Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5) Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6) Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7) De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1) Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al Excmo. Sr. Secretario General del

Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que se

publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación de

las solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma quinta de la presente

convocatoria (anexos III y IV) y cualquier otra certificación o

documentación complementaria que estime el interesado oportuna,

deberá realizarse en el Registro General del propio Consejo

(Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros

y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2) La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3) Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización. La Comisión de Valoración podrá recabar de los

interesados, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso,

de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la

procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Tercera.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

curriculum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo solicitado.

Cuarta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Méritos generales (primera fase).

1.1 Valoración del grado personal: Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de 3 puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior a los indicados:

0,5 puntos.

Si no aparece consignado en el certificado el grado se le

adjudicará 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 2

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto solicitado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto solicitado: 1,5 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior

en uno o dos niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto que se solicita: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando, o no lo

acrediten, un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino,

se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel

mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo o Escala, o un

complemento de destino mínimo correspondiente a su Cuerpo.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta

un máximo de 5 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto solicitado, según se ha descrito en

el anexo I, hasta un máximo de 4 puntos. Atendiendo a la duración,

puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6 puntos por

curso impartido.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,2 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 2 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación: se adjudicará hasta un máximo de 2 puntos,

distribuidos de la siguiente forma:

Licenciado en Derecho, CC. Económicas y Empresariales,

Ingeniería o Arquitectura: 2 puntos.

Diplomado en Derecho, CC. Económicas y Empresariales,

Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica: 1 punto.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 18 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 9 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2) Méritos específicos (segunda fase): Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de los puestos convocados. A estos efectos

se considerarán méritos específicos relativos al mismo los que

se indican a continuación, con la puntuación máxima que

asimismo se señala.

Experiencia en mantenimiento y gestión de los edificios e

instalaciones 3 puntos.

Experiencia en la supervisión de las ejecuciones de los contratos

de Obras, de Suministros y de Servicios : 2 puntos.

Experiencia en organización y supervisión de equipos de

trabajo: 2 puntos.

Experiencia en la prevención de riesgos laborales: 2 puntos.

Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos: 2

puntos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas

de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en

correo electrónico e Internet: 4 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los

méritos específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco

concursantes, salvo que el número de concursantes que hayan superado

la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo

caso se convocará a todos ellos. Para determinar qué

concursantes han de ser entrevistados se atenderá a la puntuación

obtenida en la primera fase más la que resulte de una valoración

inicial y provisional de los méritos específicos alegados y

acreditados documentalmente en la forma indicada en la base sexta.

Con independencia de la utilización de otras formas posibles de

notificación, la convocatoria para la realización de las entrevistas

y pruebas se publicará en los tablones de anuncios de la sede

en Madrid del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués

de la Ensenada, 8), de la sede en Barcelona de la Escuela Judicial

(Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de la sede en San Sebastián

del Centro de Documentación Judicial (C/ Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 8

puntos.

Quinta.-1) Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes y acreditados documentalmente por las autoridades o

funcionarios indicados en el párrafo siguiente.

2) La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas por las

autoridades o funcionarios que se indican a continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en Organismos

Constitucionales, Servicios Centrales de Ministerios, Entidades

Gestoras de la Seguridad Social, u Organismos Autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

Organismos Constitucionales, Departamentos Ministeriales y de

las Entidades Gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría

General o similar de los Organismos Autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio u Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3) Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Doña Ana Isabel Gómez García, Letrada del Consejo

General del Poder Judicial ; don José Manuel Barrero Maján, Jefe

de la Unidad de Asuntos Generales y Contratación del Consejo

General del Poder Judicial, y un funcionario al servicio del Consejo,

perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados y en posesión de grado

personal o desempeñando puestos de nivel igual o superior al

de los convocados, que será designado por el Secretario General,

a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de la Unidad de

Administración de Personal del Consejo General del Poder Judicial.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de valoración los siguientes:

Presidente: Don Alberto Arribas Hernández, Jefe del Servicio

de Formación Continua de la Escuela Judicial.

Vocales: Don Eduardo Perdiguero Bautista, Jefe del Servicio

de Organización y Modernización Judicial del Gabinete Técnico

del Consejo General del Poder Judicial ; doña María Teresa García

Vara, Jefe de Unidad de la Gerencia, y un funcionario al servicio

del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas de titulación igual

o superior al exigido para los puestos convocados y en posesión

de grado personal o desempeñando puestos de nivel igual o

superior al de los convocados, que será designado por el Secretario

General, a propuesta de la Junta de Personal, publicándose dicha

designación en los tablones de anuncios del Consejo.

Secretario: Don Juan Carlos Benito López, Jefe de la Unidad

de Gestión Presupuestaria y Contabilidad de la Gerencia del

Consejo General del Poder Judicial.

3) La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4) La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación del puesto

convocado, que requerirá en todo caso la superación de las

puntuaciones mínimas señaladas en la norma cuarta, vendrá dado

por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de

empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la

otorgada en los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán

en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos

de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base

quinta.

Octava.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación del puesto de trabajo convocado a la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá,

por delegación del Pleno, mediante acuerdo que será publicado

en el Boletín Oficial del Estado. Dicha propuesta se formulará según

el orden de puntuación total alcanzada. La Comisión de Valoración

remitirá asimismo a la Comisión Permanente una relación

complementaria, comprensiva de los concursantes que hayan superado

la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de

la puntuación total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el

caso que no se llegue a tomar posesión por el funcionario al que

inicialmente se hubiese adjudicado el puesto. Si se entendiera que

los solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud

precisas, se podrá declarar el concurso desierto.

Novena.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el Boletín Oficial del Estado, así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Décima.-En cualquier momento del proceso podrá recabarse

formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Undécima.-El concursante al que se adjudique el puesto

convocado quedará en la situación de servicio activo prevista en el

artículo 146 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y estará

sometido al Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo, aprobado por acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986

(BOE n.o 107, de 5 de mayo de 1986).

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, precediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Duodécima.-Contra el presente acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal

Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación del puesto: Jefe de Unidad de Mantenimiento

y Conservación.

Localización: Madrid.

Nivel de Destino: 24.

Complemento Específico: 12.860,76 euros.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas

clasificados en el grupo "B" a que hace referencia el artículo 25

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de las Administraciones

Públicas o al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la

Administración de Justicia.

Características:

Experiencia en mantenimiento y gestión de los edificios e

instalaciones.

Experiencia en la supervisión de las ejecuciones de los contratos

de Obras, de Suministros y de Servicios.

Experiencia en organización y supervisión de equipos de

trabajo.

Experiencia en la prevención de riesgos laborales.

Experiencia en la tramitación de expedientes de gastos.

Experiencia como usuario en el entorno Windows de programas

de tratamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, y en

correo electrónico e Internet.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 30337 a 30340)

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