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Documento BOE-A-2004-15622

Resolución de 6 de agosto de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo en Vigilancia Aduanera (2003 A 03).

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 2004, páginas 30225 a 30237 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15622

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 11 de junio de 2003 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27-06-03), rectificada por Resolución de 22 de julio

de 2003, publicada en el B.O.E. del 05-08-03, se convocó

concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, vistas las

solicitudes presentadas, valorados los méritos alegados por los

concursantes y previa propuesta elaborada por la correspondiente

Comisión de Valoración a la que hace referencia la base octava

de la citada Resolución, esta Presidencia acuerda:

Primero.-Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo

contenidos en el Anexo I de esta Resolución, correspondientes

al Anexo I de la convocatoria, haciendo constar que dicho Anexo I

queda ampliado, por resultas, en los puestos convenidos por la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con

lo establecido en la base tercera, apartado 2, párrafo segundo.

Segundo.-Declarar vacantes o desiertos los puestos que se

especifican en el citado Anexo I, por no alcanzar en los mismos,

los candidatos, las puntuaciones mínimas a que se refieren las

bases cuarta y quinta de la Resolución de la convocatoria o por

no haber petición alguna para cubrirlos.

Tercero.-Reingresar al servicio activo a los funcionarios a

quienes procedentes de otra situación administrativa, pudiera haberles

sido adjudicado un puesto de trabajo en el presente concurso,

siempre y cuando el reingreso sea conforme con lo establecido

en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" del 10 de abril de 1995).

Cuarto.-Los destinos adjudicados, de conformidad con el

artículo 49 del Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia,

no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

Asimismo serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo

de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino, bien

por el procedimiento de libre designación o por concursos

convocados por otros Departamentos o Comunidades Autónomas ;

en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, estarán obligados

a comunicar por escrito, la renuncia al puesto adjudicado y la

opción ejercida, con indicación del Departamento en el que

hubieren obtenido destino, así como la forma de provisión y fecha de

nombramiento.

Quinto.-El plazo de posesión del nuevo destino obtenido será

de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, el cual deberá efectuarse dentro de

los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta

Resolución.

Para quienes hayan reingresado al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse igualmente desde dicha

publicación.

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos, les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Provisión de Puestos de Trabajo, por lo que se refiere

al cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos

preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese

y/o incorporación al nuevo destino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante

el Presidente de la Agencia Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente

ambos recursos.

Madrid, 6 de agosto de 2004.-El Presidente, P.D. (Res.

24-06-99, B.O.E. 09-07-99), el Director del Departamento de

Recursos Humanos y Administración Económica, Ramón Palacín

Ribé.

ANEXO I (Ver imágenes páginas 30226 a 30237)

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