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Documento BOE-A-2004-15565

Resolución de 2 de junio de 2004, del Consell Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural del Sistema hidráulico de la Font d'en Baster.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2004, páginas 30085 a 30085 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2004-15565

TEXTO ORIGINAL

En la reunión del pasado 21 de mayo de 2004, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó, por unanimidad, lo siguiente:

I. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, a favor del Sistema hidráulico de la Font d’en Baster, de Palma y Esporles, de conformidad con los artículos 5 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, de acuerdo con la memoria y la delimitación que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo, en virtud del artículo 7 de la Ley de Patrimonio Histórico.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificació o de derribo en la zona afectada por esta incoación, así como suspender los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar al inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. Todo eso de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares».

El acuerdo de declaración se deberá adoptar en el plazo máximo de veinte meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará si una vez transcurrido este plazo se solicita se archiven las actuaciones y si en los treinta días siguientes no se dicta resolución. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta dentro de tres años, a menos que lo pida el titular del bien.

Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Se debe notificar esta resolución a los interesados, a los Ayuntamientos de Palma y Esporles y al Gobierno de las Islas Baleares.

Este acuerdo se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, y se tendrá que anotar en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares e inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Todo eso, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Palma de Mallorca, 2 de junio de 2004.–La Presidenta, María Antonia Munar i Riutort.

ANEXO
Informe técnico

Exp.: Expediente para la iniciación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural con categoría de monumento a favor del Sistema hidráulico de la Font d’en Baster (Esporles y Palma).

Datos sobre el bien objeto de la declaración:

Denominación: Sistema hidráulico de la Font d’en Baster.

Situación: La fuente está situada cerca del km, de la carretera de s’Esgleieta en Esporles (3,9). La acequia conecta el ramal de la fuente con la ciudad de Palma

Municipios: Esporles y Palma

Cronología: Tiene su origen en la época islámica, como se señala en la ficha del catálogo municipal de Palma (1998).

Usos: Civil

Clasificación del suelo: Mayoritariamente rústico:

Propiedad: La Font d’en Baster y toda la acequia pertenecen a Comunidad de Regants de la Font d’en Baster, mientras que los molinos pertenecen a particulares.

Protección existente: En el «Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma» Ayuntamiento de Palma (1998), con la clave 41/12 localizamos la «Síquia de la Villa-Siquia d’en Baster» con un grado de protección B.

A la cartografía de este catálogo falta una gran parte de la síquia d’en Baster. Por otra parte, en el catálogo municipal del patrimonio histórico del Ayuntamiento de Esporles (2001) únicamente aparece la Font de na Bastera, con un nivel de protección C (ambiental) y n.º R4-10. En el mencionado catálogo, no aparece la síquia d’en Baster.

Categoría propuesta: Se trata de una obra de ingeniería de interés histórico-industrial y etnológico, y por lo tanto se propone la declaración de bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

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