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Documento BOE-A-2004-15562

Decreto 434/2004, de 15 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2004, páginas 30078 a 30080 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2004-15562

TEXTO ORIGINAL

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, tiene su origen en la Edad del Cobre Final, aunque el período más importante se desarrolla entre finales del siglo III a.C. y mediados del siglo II d.C., en época íbero-romana. Este asentamiento se adscribe a la tipología de oppidum, caracterizándose como un recinto amurallado ubicado en un lugar estratégico, sobre una meseta, y cercano a fuentes de agua.

Las intervenciones realizadas han permitido la documentación de una amplia diversidad de estructuras, junto a material cerámico y metálico. De los elementos romanos más importantes hay que destacar una vivienda latina de planta cuadrada y varias tabernae en la zona central de la meseta.

Este yacimiento es fundamental para la investigación del proceso de romanización de la comarca, gracias al estudio de su secuencia cronológica, urbanística y cultural que ha aportado datos relevantes de su evolución histórica.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de enero de 2003 (publicada en el BOJA número 24, de 5 de febrero de 2003 y en el BOE número 35, de 10 de febrero de 2003), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, en sesión de 2 de julio de 2003, cumpliéndose así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 54, de 20 de marzo de 2003), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de junio de 2004.

ACUERDA

Primero.

Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cabeza Baja de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Incluir este Bien declarado de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero.

Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2004.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Rosario Torres Ruíz.

ANEXO

Denominación

Cabeza Baja de Encina Hermosa.

Localización

Provincia: Jaén.

Municipio: Castillo de Locubín.

Descripción

El yacimiento Cabeza Baja de Encina Hermosa se denomina así por ubicarse en el paraje de Encina Hermosa, en el término municipal de Castillo de Locubín, (Jaén). Se trata de una meseta alargada que presenta en todas direcciones pendientes abruptas y se halla rodeada por dos arroyos, convirtiéndose así en un lugar estratégico que facilita el control del territorio desde el punto de vista de su defensa y explotación.

La primera ocupación del yacimiento se remonta a la Edad del Cobre, en su fase final, como demuestra el hallazgo de cerámicas realizadas a mano, fundamentalmente platos de borde engrosado, cuencos y cazuelas. Posteriormente vuelve a ocuparse en época íbero-romana, estableciéndose un asentamiento fortificado por un lienzo de muralla que circunda el área habitacional, adscribiéndose por sus características a la tipología de oppidum.

Los trabajos arqueológicos ofrecieron datos relevantes para definir la entidad del asentamiento. Las edificaciones más frecuentes tienen planta rectangular con paredes construidas con aparejo irregular, revocadas y estucadas en rojo, o bien encaladas, presentando algunos de estos edificios una superposición de pavimentos que indicarían diferentes fases de utilización.

Se ha podido identificar la funcionalidad de algunos espacios, entre ellos un complejo termal, una cisterna y restos de una prensa de aceite, esta última datada a principios del siglo I d.C., aunque el hallazgo más importante se ha localizado en la zona central de la meseta, donde se ubica una vivienda romana de planta cuadrada, con pórtico elevado sobre el nivel de la calle y con diversas estancias identificadas como tabernae.

La dispersión de los materiales en superficie ocupa toda la extensión de la meseta y sus laderas, aunque la mayor concentración de materiales en la cima y la presencia de restos de construcciones demuestran que probablemente el asentamiento íbero-romano se ubicara esencialmente en ésta.

Este yacimiento, según los datos obtenidos del registro arqueológico, se desarrolla fundamentalmente entre finales del siglo III a.C. y mediados del siglo II d.C., aunque su origen es anterior. Su interés radica fundamentalmente en los datos que puede aportar sobre el proceso de romanización en la comarca, debido a la secuencia cronológica en la que se desarrolla y a las características del asentamiento.

Delimitación del bien

El bien declarado queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

  X Y
1 412.024 4.158.697
2 412.077 4.158.616
3 412.136 4.158.649
4 412.195 4.158.499
5 412.375 4.158.363
6 412.334 4.158.225
7 412.284 4.158.166
8 412.414 4.158.022
9 412.321 4.157.931
10 412.288 4.157.951
11 412.206 4.157.903
12 412.157 4.157.959
13 411.972 4.157.857
14 411.921 4.158.004
15 411.883 4.158.010
16 411.859 4.157.977
17 411.813 4.158.027
18 411.764 4.158.011
19 411.745 4.158.053
20 411.773 4.158.077
21 411.873 4.158.117
22 411.832 4.158.182
23 411.900 4.158.307
24 411.752 4.158.397
25 411.792 4.158.476
26 411.730 4.158.515
27 411.804 4.158.636
28 411.882 4.158.571
29 411.851 4.158.528
30 411.953 4.158.471
31 411.991 4.158.528
32 411.898 4.158.623

La delimitación de la Zona Arqueológica afecta totalmente a las parcelas 16, 19, 56, 57 y 65 del polígono 22.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/207/15562_11936367_image1.png

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