El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario, hace pública la presente convocatoria de becas de posgrado para la realización de tesis doctorales en departamentos de universidades españolas, en institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), así como en otros Organismos Públicos de Investigación (OPIS).
Es propósito de esta convocatoria promover la formación en estudios de Tercer Ciclo de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de Segundo Ciclo y deseen orientar su actividad profesional hacia la docencia universitaria y la investigación.
La formación de recursos humanos altamente cualificados tiene por objeto la especialización del estudiante de Tercer Ciclo en su formación investigadora, así como, dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico, la promoción de la generación del conocimiento, el desarrollo y la innovación.
Esta convocatoria se integra en una política global, con un amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal en el marco del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), y tiene como finalidad promover la formación y movilidad del personal que dedica su actividad total o parcialmente a I+D+I. Actuaciones de esta naturaleza contribuirán a que, en los próximos años, se produzca un sustancial incremento, no sólo cuantitativo sino también cualitativo, en los recursos humanos de que disponen las universidades y los OPIS para la docencia e investigación.
Del mismo modo, esta convocatoria refuerza y complementa actuaciones propias de planificación estratégica de las universidades y los OPIS; además, introduce factores que persiguen el fomento de la cohesión universitaria en todo el Estado y la valoración de los méritos de todos los solicitantes en un marco común dentro de su campo científico. Esta convocatoria persigue también la potenciación de los programas de Doctorado de Calidad.
Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Publicar la convocatoria de becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, de acuerdo con las bases que se publican en el Anexo.
La convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo modo, se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Boletín Oficial del Estado del 18 de abril).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 4/1999.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18 de noviembre).
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 26 de junio).
La Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I+D (Boletín Oficial del Estado del 19 de noviembre), en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia.
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
Las becas y subvenciones de este Programa se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, con un gasto máximo estimado de 48.534.200,00 euros con cargo al ejercicio 2005.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 13 de agosto de 2004.‒El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Ilma. Sra. Directora General de Universidades.
La concesión de becas al amparo de esta convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Objeto del programa
El principal propósito de este programa es la formación de doctores para su incorporación al sistema español de educación superior e investigación científica, mediante la concesión de becas a licenciados universitarios, ingenieros superiores o arquitectos, en cualquier área del conocimiento científico, especialmente en las científico-tecnológicas, sectoriales o de investigación básica que se detallan en el Plan Nacional de I+D+I establecido para el período 2004-2007, que se desarrollen en las universidades españolas, en los institutos del CSIC y en los Organismos Públicos de Investigación.
2. Número de becas
Se concederá un máximo de 950 becas, de las que hasta 50 podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no residentes en España con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.2 Poseer la nacionalidad española, o la de un país de la Unión Europea y residir en España, o extranjero residente en España.
3.3 Para los candidatos que opten a las plazas para ciudadanos extranjeros, ostentar una nacionalidad extracomunitaria y no tener residencia en España en el momento de publicación de la convocatoria.
3.4 Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, haber superado los créditos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1 de enero de 2002, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1998.
a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología).
b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2002.
3.5 Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,60 obtenida con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.
b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
3.5 Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de la convocatoria.
3.6 Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante del hecho de haber sido admitido en los programas de doctorado de la universidad para la que solicita la beca.
4. Requisitos de los directores de tesis
4.1 Los directores propuestos serán doctores y estarán vinculados laboral o estatutariamente a la universidad o al centro de investigación en que se realice la tesis doctoral. En el supuesto de vinculación contractual, el contrato debe contemplar una duración superior a la del período máximo de la beca, establecido en cuarenta y ocho meses en el punto 5.2 de la convocatoria. En el caso de que el director de la tesis no cumpliera con el requisito de vinculación contractual durante el período señalado, será obligatoria la colaboración de un codirector que cumpla tal requisito.
4.2 Ningún director podrá acoger a más de un becario de esta convocatoria.
5. Condiciones del programa
5.1 Los adjudicatarios de una beca del Programa Nacional de Formación del Profesorado Universitario se beneficiarán de los derechos que de ella derivan a partir de la fecha indicada en la resolución de adjudicación. La duración de la beca alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2005.
5.2 Las becas que se concedan al amparo de esta convocatoria podrán ser renovadas por períodos anuales de doce meses como máximo, hasta completar un total de 48 meses, en las siguientes condiciones:
a) Los becarios que opten a la primera renovación, deberán acreditar haber superado al menos 20 créditos en sus estudios de doctorado.
b) Los becarios que opten a la segunda renovación, deberán acreditar haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados.
c) Una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, el período máximo de disfrute de la beca será de 24 meses. Los anteriores límites podrán ser ampliados en los supuestos en que se aprecie la concurrencia de circunstancias extraordinarias.
d) Del cómputo total se descontarán, en todo caso, los períodos en que se haya disfrutado de otras ayudas de naturaleza semejante en cuanto a sus objetivos y su cuantía.
5.3 La dotación de la beca es de 1.100 € brutos mensuales. En caso de que proceda, la beca cubrirá también los gastos específicos de matrícula de los cursos de doctorado del curso académico 2004-2005; además, y en el supuesto de que no tengan derecho a la cobertura por el Régimen General de la Seguridad Social, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia médica. Este último puede extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
5.4 El pago de las becas se efectuará directamente a los beneficiarios por mensualidades completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la beca tras la resolución de concesión.
Los efectos económicos y administrativos se producirán por mensualidades completas, con referencia a la situación de derecho del beneficiario los días 7 y 23 del mes a que corresponda, para su incorporación en el centro receptor y para la finalización de la beca respectivamente.
5.5 La Dirección General de Universidades podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del director de la tesis doctoral y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el punto 5.4.
5.6 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a un período, recuperable, de cuatro meses. La dotación de la beca no se interrumpirá durante ese tiempo.
5.7 Los becarios que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados podrán solicitar autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en tareas docentes de los departamentos universitarios, previa conformidad del director de la tesis doctoral y del representante legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado. A ese respecto, los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de sesenta horas anuales, que les será reconocida por medio de la correspondiente certificación.
5.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario; para el organismo receptor, la beca tampoco supone un compromiso de incorporación posterior del becario a su plantilla.
5.9 La percepción de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario.
5.10 No obstante, se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario y que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibirse ayudas a estancias breves concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un período mínimo y máximo igual al que se establece en el punto 13. A de la presente convocatoria, previa autorización de la Dirección General de Universidades para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.
Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso, privarle de la credencial que le otorga el estatus de becario; en este último supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.
5.11 El Ministerio de Educación y Ciencia, las universidades y los OPIS, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 5.7, avalada por el correspondiente certificado del departamento en que haya prestado tales servicios.
6. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
6.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, deberán ir cumplimentadas en todos sus apartados y firmadas por el interesado y por el representante legal de la universidad o del organismo de aplicación de la beca y se dirigirán a la Dirección General de Universidades.
6.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (C/ Serrano, 150, 28071 Madrid).
6.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (C/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades Públicas no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria.
6.4 Los candidatos sólo podrán presentar una solicitud. La presentación de dos o más solicitudes invalidará todas las presentadas.
6.5 Los candidatos presentarán debidamente cumplimentados los siguientes documentos:
1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.
Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia de la tarjeta de estudiante o visado de estudios.
2) Certificación académica personal, en la que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados, se indicará el número de créditos que correspondan a cada asignatura. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo. Se adjuntará al certificado académico la declaración responsable de nota media efectuada conforme se indica en el punto 3.4 y realizada en el modelo de impreso normalizado.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción jurada. En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.
3) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6.6 El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de septiembre de 2004.
6.7 En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.
7. Instrucción y plazos del procedimiento
7.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
7.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de resolución se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta. Los anteriores plazos se interrumpirán durante la evaluación de las candidaturas.
7.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.
8. Evaluación y selección de candidatos
8.1 La selección de candidatos se llevará a cabo en concurrencia competitiva; para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del tramite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8.2 La evaluación de candidatos se llevará a cabo en dos fases, la primera de preselección y la segunda de evaluación propiamente dicha.
1) La fase de preselección se realizará por la unidad instructora teniendo únicamente en cuenta la nota media ponderada del expediente académico. A estos efectos, se ordenará a los candidatos dentro de cada área científica, por orden decreciente de nota media, siendo preseleccionados en cada una de ellas los dos tercios con mayor calificación.
Previamente a la preselección, la Comisión de Selección adscribirá definitivamente las solicitudes a las diferentes áreas científicas.
2) La evaluación de las solicitudes preseleccionadas corresponderá a una Comisión de Evaluación, designada por el Director General de Universidades y formada por un mínimo de veinte expertos de reconocido prestigio del ámbito del conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico. Esta Comisión estará presidida por la persona que designe el Director General de Universidades y organizará su trabajo por grandes campos de conocimiento científico, tecnológico, humanístico o artístico.
8.3 La nota media a computar será ponderada de acuerdo con la calificación media de cada titulación en todas las universidades, referida a los cursos académicos 2001-2002 y 2002-2003.
8.4 Una vez realizada la primera fase de preselección de candidatos, se publicarán las relaciones por áreas científicas en los tablones de anuncios y en la página web de la Dirección General de Universidades (www.univ.mecd.es), al objeto de que los candidatos incluidos en la misma presenten, en el plazo de diez días la documentación necesaria para la evaluación, constituida por los siguientes documentos:
a) Currículum vitae del candidato, en un máximo de dos mil palabras.
b) Memoria del proyecto de tesis doctoral con el V.º B.º del director o los directores de la tesis y del departamento en el que se realice.
c) Informe del director de la tesis sobre el proyecto de tesis en relación con el programa de doctorado en que se matricula el solicitante.
d) En el caso de los solicitantes que ya hayan realizado estudios de doctorado, deberán acreditar esta circunstancia mediante certificación académica o con el correspondiente Diploma de Estudios Avanzados.
e) Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.4.a) deberán presentar, además, fotocopia compulsada del título o certificación oficial de la Especialidad.
f) Los solicitantes a que se refiere el apartado 3.4.b) presentarán una fotocopia compulsada del libro de familia.
g) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del director o su equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea y, en su caso, del codirector de la tesis. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor.
h) Currículum vitae del director de la tesis y, en su caso, del codirector, de los últimos cinco años en el modelo normalizado.
i) Historial científico de los últimos cinco años del grupo investigador receptor o, en su caso, del departamento.
8.5 En caso de documentación incompleta, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en los diez días siguientes. Transcurrido ese plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considerará que han desistido de su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento.
8.6 La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de evaluación y selección expresados en los apartados: 9.2; 9.3; 9.4; 9.5; 9.6 y 9.7 de la convocatoria.
8.7 La selección la realizará una Comisión de Selección, integrada por un máximo de cinco miembros, designados por la Dirección General de Universidades. Dicha Comisión estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento y será la encargada de elevar la correspondiente propuesta de concesión.
8.8 La Comisión de Selección elaborará una relación priorizada de candidatos por áreas científicas, para lo que tendrá en cuenta la evaluación de la Comisión de Evaluación y el criterio contenido en la base 9.8, añadiendo a la puntuación así obtenida la nota media ponderada.
8.9 La Dirección General de Universidades, ala vista de la financiación disponible, del número de solicitudes presentadas por áreas científicas, del número y distribución de las becas que puedan renovarse para el ejercicio 2005, y de acuerdo con los criterios fundamentales señalados en el punto anterior, establecerá una estimación del número de las becas que pueden adjudicarse para cada área científica y la hará pública en sus tablones de anuncios para general conocimiento.
8.10 La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada por campos científicos, que incluirá además una lista priorizada de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro del plazo de los dos meses siguientes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión de las becas.
9. Criterios de evaluación y selección
Para la evaluación por la Comisión de Evaluación y la elaboración de la propuesta por la Comisión de Selección, se aplicarán los criterios y el baremo que se expresan a continuación:
9.1 Nota media ponderada del expediente académico, hasta 4 puntos.
9.2 Interés científico y calidad del proyecto de tesis doctoral, incluida su adecuada financiación, hasta 1 punto.
9.3 Currículum vitae del solicitante, hasta 1 punto. Los candidatos que acrediten haber obtenido un Premio Extraordinario de Fin de Carrera, obtendrán, en todo caso, 1 punto.
9.4 Participación en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos, siempre que se acredite la inscripción o matrícula en un programa de tales características.
9.5 Movilidad del solicitante desde la universidad de finalización de sus estudios en España a otra que implique cambio efectivo de residencia, hasta 0,25 puntos; para el caso de que la movilidad lo sea para participar en programas de doctorado distinguidos con la Mención de Calidad por la Dirección General de Universidades, hasta 0,50 puntos.
9.6 Currículum vitae del director de la tesis doctoral, hasta 2 puntos, de los que hasta 1,50 podrán corresponder al número de períodos de actividad investigadora valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), dato éste que será facilitado por la CNEAI a la Comisión de Selección.
9.7 Actividad investigadora en los últimos cinco años del grupo en el que se integraría el doctorado, hasta 1 punto. A tal efecto, interesan los proyectos de investigación financiados mediante convocatorias públicas competitivas, así como las publicaciones, ponencias, comunicaciones y patentes, ylas tesis doctorales dirigidas por los profesores e investigadores, de plantilla o contratados, que componen el grupo de investigación. Para los campos científicos en que no sea determinante la existencia de un grupo de investigación consolidado, será de aplicación el historial científico del departamento, expresado en los términos señalados en el párrafo anterior.
9.8 El fomento de la cohesión universitaria, la política científica en el ámbito de la potenciación de recursos humanos en I+D+I y el equilibrio interregional e interuniversitario, hasta 1 punto.
10. Resolución, notificación y publicación
10.1 La Secretaría de Estado delega en la Dirección General de Universidades la resolución de la concesión de las becas, que se llevará a efecto dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.2 La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Estado mediante relación nominal de los beneficiarios. Las universidades y OPIS de aplicación de las becas recibirán, igualmente, la relación nominal de beneficiarios y las credenciales para su entrega a los becarios.
10.3 Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página internet de la Dirección General de Universidades, con la indicación expresa de los motivos de denegación de la beca, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10.4 Los solicitantes serán informados de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección.
10.5 Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado ese plazo, aquellas solicitudes que no se hayan recogido serán destruidas.
10.6 Contra la resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
11. Obligaciones del beneficiario
11.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica el respeto de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de aplicación de las becas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.
11.2 Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:
11.2.1 Incorporarse al centro de aplicación de la beca en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la relación de candidatos seleccionados en el Boletín Oficial del Estado, salvo que cuente con autorización de aplazamiento. Si algún adjudicatario no se incorporara a su centro de destino en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la beca.
La incorporación se acreditará mediante la cumplimentación de los documentos establecidos por la unidad gestora del programa, entre los que figurará en todo caso la acreditación de la matrícula en el programa de doctorado o, en su caso, la de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.
11.2.2 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respeto de las normas propias del centro que lo acoge y con dedicación exclusiva a la función que debe desempeñar, excepto en los supuestos recogidos en la base 5.7.
11.2.3 Para cambiar de organismo, centro, director o proyecto de tesis, el becario debe contar con el V.º B.º del director de tesis, del departamento y del organismo de origen, así como con el del director de tesis, del departamento y del organismo receptor; previamente, deberá solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Universidades, que la concederá discrecionalmente a la vista de los anteriores informes. En ningún caso, se autorizarán cambios durante el primer año de permanencia en el programa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor discrecionalmente apreciadas por la Dirección General de Universidades. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la beca y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.
Para cualquier ausencia temporal del centro de aplicación de la beca, será imprescindible la autorización previa de la Dirección General de Universidades.
11.2.4 Remitir, en las fechas que establezca la Dirección General de Universidades, un informe de la labor realizada y de los resultados obtenidos a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. En dicho documento, son preceptivas las firmas de conformidad o visto bueno del director de la tesis doctoral y del responsable de la institución en la que se lleva a cabo el proyecto de tesis.
11.2.5 Presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de terminación de la beca, una memoria con una extensión máxima de 1.000 palabras que exponga los resultados obtenidos, con especial énfasis en los objetivos logrados relativos al proceso de formación. Además, el becario debe adjuntar un currículum vitae actualizado y un informe del director de la tesis.
11.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean remitidos por la Dirección General de Universidades o las entidades que colaboran en la gestión del Programa, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca.
11.3 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, a las que se añadirán los intereses de demora que correspondan. A estos efectos, la Dirección General de Universidades instrumentará los procedimientos de supervisión oportunos en colaboración con las universidades y organismos de destino de los becarios.
11.4 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
12. Renovación de las becas de anteriores convocatorias
12.1 La renovación de las becas de anteriores convocatorias que en su caso proceda, se realizará de acuerdo con lo establecido en la base 5.2 y con las siguientes normas:
12.1.1 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique la tarea realizada (con una extensión máxima de 300 palabras) y un informe del director de la tesis doctoral en el modelo normalizado aprobado por la Dirección General de Universidades; en dicho informe, se harán constar expresamente los progresos realizados durante el tiempo de disfrute de la beca, se indicará el grado exacto de desarrollo de la tesis doctoral y se hará una estimación del tiempo necesario para su finalización.
Al impreso de solicitud se adjuntará la certificación académica que acredite el cumplimiento del supuesto que corresponda de los casos señalados en el punto 5.2 de las presentes bases.
12.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las becas expira el 30 de octubre de 2004.
12.1.3 La documentación se presentará directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (C/ Serrano n.º 150. 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.1.4 Las solicitudes de renovación serán examinadas por una Comisión de Selección, integrada por un mínimo de cinco expertos, que será designada por el Director General de Universidades y estará presidida por el titular de la unidad instructora del procedimiento. Dicha comisión elaborará la correspondiente propuesta, en atención al progreso en los estudios e investigación realizados, a cuyo objeto se podrá recabar información adicional, que podrá ser requerida a la universidad, al organismo, al departamento, al director de tesis y al propio becario.
12.1.5 La renovación de la beca será resuelta por el Director General de Universidades, sobre lañase de la propuesta de la Comisión de Selección.
12.2 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
12.3 Los becarios que acrediten haber obtenido el grado de doctor, continuarán percibiendo la dotación mensual que les corresponda, hasta completar la anualidad correspondiente.
13. Beneficios complementarios
Quienes hayan obtenido una beca del presente Programa Nacional podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:
A) Ayudas para estancias breves.
B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero.
C) Ayuda de tasas académicas.
13. A Las ayudas para estancias breves pretenden reforzar la formación del becario con el trabajo en laboratorios de investigación, la consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades beneficiosas para el mejor desarrollo de la tesis doctoral para la que se concedió la beca, con exclusión de las actividades ordinarias que exija el normal desarrollo de la tesis.
Las ayudas a estancias breves se concederán de acuerdo con el siguiente procedimiento:
13.A.1 Las ayudas se aplican a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que éstos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la tesis y que la estancia implique cambio de residencia respecto del domicilio habitual.
13.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los becarios activos, tanto en el momento de solicitar la ayuda como durante el período de disfrute solicitado, que hayan obtenido la renovación de la beca, no hayan disfrutado de más de dos ayudas de esta naturaleza, y hayan superado al menos un proceso de evaluación dentro del programa, excluido el previo a la concesión de la beca.
13.A.3 Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2005, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los períodos académicos y/o los de actividad ordinaria de los centros de destino.
13.A.4 La duración mínima de la estancia será de dos meses y la máxima de cuatro meses.
13.A.5 El importe de la ayuda será:
a) En España: 250 € por mes y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.
b) En el extranjero: hasta 500 € por mes, en función del país, y su parte proporcional para estancias que superen esta duración.
13.A.6 Las solicitudes de ayuda para estancias breves se presentarán en el impreso normalizado, firmada por el interesado y por el representante legal de la universidad u organismo de aplicación de la beca, que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. Igualmente se podrán obtener a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es.
13.A.8 Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.
b) Objeto de la estancia (con una extensión máxima de 300 palabras) con el informe y V.º B.º del Director de la tesis sobre la conveniencia de la estancia ara la formación del becario.
13.A.9 El plazo de presentación de solicitudes irá del 1 de enero al 28 de febrero de 2005.
13.A.10 Los solicitantes presentarán sus instancias en las Universidades, Consejo Superior de Investigaciones Científicas u OPIS, quienes remitirán las instancias y toda la documentación presentada a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado antes del 10 de marzo de 2005.
13.A.11 La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, adoptará la resolución que corresponda con anterioridad al 31 de mayo de 2005, previa evaluación por una Comisión ad hoc, que emitirá un informe basado en la conveniencia de la estancia para el desarrollo de la tesis, y de la adecuación del centro y de la duración de la estancia solicitada a tal objetivo.
13.A.12 Las Universidades, el CSIC o a los OPIS, entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios; dicha entrega se llevará a cabo en el mes anterior al inicio de la estancia.
El importe de las ayudas concedidas será transferido a las Universidades, el CSIC o a los OPIS, previa justificación de los gastos realizados.
13.A.13 Una vez concluida la estancia, y en el plazo de quince días, los beneficiarios aportarán prueba documental de la misma al centro de aplicación de la beca; para ello, presentarán:
a) Una certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia;
b) Una memoria descriptiva con una extensión máxima de 300 palabras en la que figurará el visto bueno del director de la tesis; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de tesis y por la referencia del becario.
En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, toda la documentación será remitida a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado por los Vicerrectorados de investigación de las universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC y el correspondiente de los OPIS.
13.A.14 En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del período concedido, el beneficiario deberá justificar las causas. A la vista de las mismas, la Dirección General de Universidades resolverá la procedencia de la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.
13.A.15 Los becarios del programa del MEC/AECI en el Instituto Europeo de Florencia se asimilan, a los efectos de estancias breves en España, a los becarios de este programa, siéndoles abonadas las cantidades que puedan corresponderles directamente por la Dirección General de Universidades.
13.B El traslado temporal de la beca a un centro extranjero, para los becarios que se encuentren en posesión del Diploma de Estudios Avanzados y hayan obtenido, al menos, una renovación de su beca, se concederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
13.B.1 Se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único período ininterrumpido de, como máximo, dos períodos académicos, con un límite en todo caso de doce meses.
13.B.2 El disfrute de un traslado temporal es incompatible con el de una estancia breve en el mismo año.
13.B.3 Las solicitudes de traslado temporal de beca se presentarán en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado. Igualmente se podrán obtener desde la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es.
13.B.3 Las solicitudes de los interesados serán tramitadas por las universidades u organismos de aplicación de las becas e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Solicitud del becario informada favorablemente, según corresponda, por el director de tesis y por el Vicerrector de Investigación de las Universidades, Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC o por el responsable equivalente del OPI.
b) Programa de estudios e investigación que pretende realizar durante su estancia.
c) Carta de admisión del centro extranjero e informe del investigador receptor que avale el trabajo que realizará el becario durante el traslado temporal de la beca.
13.B.4 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse durante los meses de marzo y septiembre de 2005 La Dirección General de Universidades dará a conocer la correspondiente resolución en un plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitudes, previa evaluación de las solicitudes.
13.B.5 El traslado temporal de estas becas al extranjero comporta los beneficios que a continuación se detallan:
a) Una dotación mensual bruta de hasta 1.400 €, en consideración al país de destino.
b) Una ayuda única para instalación y viajes, determinada en consideración al país de destino, hasta un máximo de 1.600 €, según lugar y duración.
13.B.6 El abono de las ayudas anteriores se realizará directamente a los becarios en su nómina ordinaria.
13.C La ayuda por tasas académicas correspondientes al curso académico 2004-2005 se abonará, cuando proceda, directamente a las Universidades, una vez que acrediten la exención a los becarios. El plazo máximo para solicitar por las Universidades esta ayuda será el 30 de mayo, resolviéndose antes del 30 de septiembre.
13.C.1 El importe de esta ayuda no podrá exceder del importe de treinta y dos créditos por becario, de los cuales un máximo de veinte corresponderán al primer año de matrícula en cursos de doctorado, y un máximo de 12 en el segundo.
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