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Documento BOE-A-2004-15450

Resolución de 9 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del Proyecto modificado número 3, de la planta desaladora de agua marina del nuevo canal de Cartagena (Murcia y Alicante) de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29891 a 29891 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15450

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

Mediante resolución de 2 de diciembre de 1.999 de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, y publicada en el Boletín Oficial de dicha Comunidad el 17 de diciembre de 1999, la Secretaría General de Medio Ambiente declaraba compatible con el medio ambiente el proyecto Planta desaladora de agua marina del nuevo canal de Cartagena en San Pedro del Pinatar. Estación depuradora de aguas residuales de la cuenca baja del Arroyo Culebro. Posteriormente, y con objeto de aumentar y optimizar las captaciones de agua de mar así como evitar las afecciones al medio marino durante la explotación de la planta, se ha redactado el proyecto Modificado n.3. de la planta desaladora de agua marina del nuevo canal de Cartagena (Murcia y Alicante) y la correspondiente Documentación Ambiental, que se encuentra comprendido en el apartado k del Grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

El proyecto consiste en la captación de agua de mar mediante una malla de 24 drenes ejecutados con técnicas de perforación horizontal de 350 m de longitud y tubería de 355 mm de diámetro exterior, que ubicados en un nivel de calacarenita. Los drenes están conectados a una arqueta de bombeo enterrada de 24 × 4,8 m y la conexión a la planta desaladora se realizará mediante una tubería de 1.600 m de longitud y 1.200 mm de diámetro. Las líneas eléctricas irán enterradas en cuatro canalizaciones de 1.600 m de longitud paralelas a la impulsión.

Con fecha de 31 de marzo de 2004, la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia, redactó un informe indicando que la ejecución del proyecto Modificado n.3. de la planta desaladora de agua marina del nuevo canal de Cartagena (Murcia y Alicante) no provocará efectos negativos significativos irreversibles sobre los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el LIC «Cabo Roig». Por otra parte, el cambio originado por la modificación del proyecto no produce un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, vertidos al litoral, generación de residuos ni utilización de recursos naturales.

En consecuencia, considerando los criterios de selección contemplados en el anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la precitada Ley, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de julio de 2004, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Modificado n.3. de la planta desaladora de agua marina del nuevo canal de Cartagena (Murcia y Alicante). No obstante el promotor tendrá en consideración las observaciones que realice la Consejería de Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Valencia. Así mismo remitirá a esta Secretaría General, un Programa de Vigilancia Ambiental que establezca las medidas necesarias para seguir la evolución de las comunidades de algas fotófilas existentes en la zona, en función de la velocidad de captación que, como máximo, deberá ser de 1 m/s. En el Programa de Vigilancia Ambiental se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 9 de julio de 2004.–El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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