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Documento BOE-A-2004-15445

Orden CUL/2861/2004, de 12 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Angel Tomás.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29876 a 29877 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-15445

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Angel Tomás Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Ángel Tomás, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo),

Antecedentes de hecho

Primero.

Constitución de la Fundación. La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Angel Tomás Martín, Doña Rosa María Cuenca García, Don Miguel López López y Doña Rosa María Tomás Cuenca, en Murcia, el 20 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número mil setecientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete Don Antonio Yago Ortega.

Segundo.

Domicilio y ámbito de la Fundación. El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Murcia (España), calle Sierra Nevada, número 86, Urbanización Montepinar, El Esparragal, y su ámbito es estatal.

Tercero.

Dotación. Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada en un 25%, ingresando por tal concepto en entidad bancaria la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros).

El resto de la dotación será desembolsada en un plazo máximo de cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto.

Fines de la Fundación. En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación perseguirá principalmente los fines de conservación, difusión, fomento, desarrollo y engrandecimiento de la colección de obras de arte que en todo momento constituya su Patrimonio, con especial atención y dedicación al rendimiento cultural y artístico de las obras reunidas por el Fundador, con la finalidad de perpetuar el nombre de Don Ángel Tomás Pérez, autor de una parte muy importante de dicha colección y en consecuencia, continuar la meritoria obra artística realizada, sin limitación alguna en el tiempo, con ánimo de que, formando una sola unidad, todas las obras permanezcan unidas evitándose su división. Igualmente los fines fundacionales consistirán en las siguientes actividades: A) Promover trabajos de conservación, restauración y mantenimiento de las obras de arte coleccionadas por el Fundador y, en general, de todas aquellas obras de arte que de manera sucesiva vayan formando parte del Patrimonio de la Fundación. B) Despertar el interés por el arte y los artistas en general y con la finalidad principal de acercar la persona de Don Angel Tomás Pérez al conjunto de la sociedad, dando a conocer su obra y espíritu artístico. C) Apoyar cuantas acciones culturales tengan que ver con las obras de arte que constituyan, en cada momento, el Patrimonio artístico de la Fundación. D) Promoción, colaboración y gestión de todo tipo de exposiciones de obras de arte, tanto de aquellas que forman parte del Patrimonio de la Fundación como de otras colecciones pertenecientes a entidades ajenas a la Fundación con las que, de alguna manera, se mantengan lazos de unión o se compartan finalidades. E) Realización de catálogos de las obras de arte que, en cualquier momento formen parte del Patrimonio de la Fundación, incluyéndose la realización de inventarios y labores de clasificación de las mencionadas obras. F) La publicación, difusión de trabajos, artículos, informes, y dictámenes sobre obras de arte en general, y especialmente sobre la obra de Don Angel Tomás Pérez. G) La concesión de premios, otorgamiento de ayudas económicas, así como la coordinación, desarrollo o financiación de actividades culturales y artísticas, con carácter general. H) Participación en el desarrollo de las actividades de otras entidades, que realicen fines coincidentes o complementarios con las de la propia Fundación. I) Colaborar con las Administraciones Públicas en las tareas de índole artística y cultural. J) Asesoramiento a instituciones y entidades, públicas o privadas, así como la gestión de convenios de colaboración y de proyectos de interés general para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. K) En general, todo aquello que sea conveniente o necesario para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.»

Quinto.

Patronato. El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Angel Tomás Martín, Vicepresidenta: Doña Rosa María Cuenca García, Vocal Tesorera: Doña Rosa María Tomás Cuenca y Secretario no patrono: Don Miguel López López.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9 de febrero) y de la Ministra de Cultura, de 10 de mayo de 2004 (B.O.E. del 13 de mayo), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Angel Tomás en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Ángel Tomás, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Murcia (España), calle Sierra Nevada, número 86, Urbanización Montepinar, El Esparragal, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 12 de julio de 2004.–P. D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9 de febrero; Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo de 2004, BOE del 13 de mayo), la Secretaria general técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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