Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15383

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo "B", marca "Sleic", modelo SP3-7, comercializado por la empresa "Creaciones e Investigaciones Electrónicas, S. L.".

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29782 a 29782 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-15383

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Se presenta solicitud de don Luis Gonsálbez Carrasco, en nombre y representación de la entidad «Creaciones e Investigaciones Electrónicas, S. L.», con domicilio social avenida Valdelaparra, número 3, polígono industrial de Alcobendas, 28108 Madrid, e inscrita en el Registro de Control Metrológico con número 16-I-100, para la autorización de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca «Sleic», modelo SP3-7, aprobado por Resolución de 10 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha documentación, y comprobado que las modificaciones introducidas no alteran de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.

Asimismo la entidad aporta el certificado de ensayos emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 4019235. Se comprueba que es favorable.

Cuarto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 31 de julio de 2000 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos «B» y «C», reguladas por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, establecen los requisitos reglamentarios para aprobar los modelos de este tipo de contadores.

Tercero.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Conceder autorización de la primera modificación no sustancial del contador incorporado a las máquinas recreativas tipo «B», marca «Sleic», modelo SP3-7, a favor de la empresa «Creaciones e Investigaciones Electrónicas, S. L.», con registro de control metrológico número 16-I-005.

Segundo.

A los efectos de esta Resolución se considerará como primera modificación no sustancial del contador aprobado, la modificación del programa situado en la EPROM de gestión de contador según consta en el anexo correspondiente a la primera modificación no sustancial de dicho contador.

Tercero.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de febrero de 2004, pudiendo la entidad solicitante seguir comercializando el contador, según el modelo aprobado por la citada Resolución.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico de esta autorización (que consta de 2 páginas), así como los contenidos en el anexo correspondiente a la aprobación de modelo.

Quinto.

Esta primera modificación no sustancial de aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid de 10 de febrero de 2004.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 16 de julio de 2004.–El Director general, Carlos López Jimeno.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid