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Documento BOE-A-2004-15380

Resolución de 28 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la autorización de modelo para su uso e instalación en la red del contador-registrador estático combinado de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico a tres o cuatro hilos, marca "Eliop", modelo Elicontax-4, versiones "D15F" y "D15".

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29780 a 29780 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2004-15380

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don José Vicente Fernández Peragón formula petición en nombre y representación de «Eliop, S. A.», con domicilio social en la avenida de Manoteras, 30, de Madrid, para la autorización de modelo para uso e instalación en la red del contador-registrador estático combinado de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico a tres o cuatro hilos, marca «Eliop», modelo Elicontax-4, versiones «D15F» y «D15», fabricado por «Eliop, S. A.».

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud, además de la memoria técnica del equipo, se aportan los siguientes documentos:

1. Certificados de ensayos números CEM-CY-04/0086-3.4 y CEM-CY-04/0087-3.4 emitidos por el Centro Español de Metrología en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE EN 61036 y UNE EN 61268.

2. Informe favorable del Operador del Sistema relativo a la validación del protocolo del registrador, emitido en marzo de 2004.

3. «Declaración de conformidad» del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre.

Se realiza el estudio de dicha documentación comprobando que el diseño del instrumento cumple los requisitos establecidos.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establece en su artículo 5 que los contadores-registradores combinados deben obtener la autorización de modelo para su uso e instalación en la red otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Tercero.

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar el modelo para su uso e instalación en la red del contador-registrador estático combinado de clase 1 para la energía activa y 2 para la reactiva, trifásico a tres o cuatro hilos, fabricados por la empresa «Eliop, S. A.», identificados con la marca comercial «Eliop», modelo Elicontax-4.

Las denominaciones y características de los sistemas son:

Marca: «Eliop».

Modelo: Elicontax-4.

Versiones: D15F y D15.

Dichas versiones únicamente se diferencian en la existencia de dos salidad digitales de pulsos en la versión D15F.

Características técnicas del contador:

Tipo de contador: Trifásico interior.

Número de hilos: 3 ó 4 hilos.

Tipo de conexión: Directa.

Clase de precisión: 1 en activa, según norma UNE- EN 61036 y 2 en reactiva según UNE EN 61268.

Intensidad asignada In: 10 A. Intensidad máxima Imáx: 100 A.

Tensiones de referencia Un: 3×127/220 V y 3×230/400 V.

Frecuencia de referencia: 50 Hz.

Temperatura de referencia: 23 oC.

Intervalo de temperatura de funcionamiento: —10 oC a +50 oC.

Características técnicas del registrador:

Comunicaciones: Mediante puerto óptico UNE- EN 61107 y puerto RS-232, conforme al Protocolo publicado por el Operador del Sistema.

Tiempo estándar de lectura: 2 min. 35 s.

Profundidad del registro: 5.000 registros en cada curva de carga.

Período de integración: 60 min.

Umbral de tiempo de sincronización: 30 s.

Segundo.

Los instrumentos correspondientes a la autorización de modelo para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Tercero.

Previamente a su instalación, los instrumentos objeto de esta Resolución tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, justificando el mismo mediante la colocación de los precintos y etiquetas identificativas, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo técnico al Certificado de Autorización de Modelo para su Uso e Instalación en la Red.

Cuarto.

Esta autorización tiene carácter provisional, debiendo el solicitante obtener la aprobación de modelo correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento metrológico específico de aprobación de modelo, una vez éste se dicte y sin perjuicio de obtener las prórrogas que esta Dirección General estime oportunas.

Quinto.

Sin perjuicio de lo establecido en la anterior condición, esta autorización se otorga por un plazo de validez de 5 años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de junio de 2004.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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