Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15377

Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, por la que se autoriza a la entidad Laboratorio de Certificaciones Vega Baja, S.L. (LACER) a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29778 a 29778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2004-15377

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 1 de julio de 2004, don Vicente Carbonell Díaz, con NIF 85.029.691-W, en representación de la entidad Laboratorio de Certificaciones Vega Baja, S.L. (LACER), con CIF B-53449138, con domicilio social en carretera de Murcia a Alicante kilómetro 29.2, 03370 Redován (Alicante), presenta en el registro de entrada de esta Dirección General solicitud de autorización para actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas, aparatos elevadores (MIE-AEM-1) y transporte por carretera de mercancías peligrosas y perecederas.

Segundo. Entre la documentación aportada en la solicitud presentada se incluye, entre otra, la siguiente:

a) Escritura de constitución de la entidad mercantil.

b) Certificado de acreditación número 88/EI146 de la Entidad Nacional Acreditación (ENAC) de fecha 11 de junio de 2004.

c) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.

d) Relación de medios técnicos y humanos disponibles para llevar a cabo las funciones como organismo de control.

e) Justificación de la capacidad para poder atender al menos el 5% de las instalaciones existentes en los campos reglamentarios para los que ha sido acreditada.

Tercero. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Cuarto. Con fecha 13 de julio de 2004 se gira visita de inspección a las instalaciones sitas en C/ Molina de Segura n.º 5, 1.º A, de Murcia, comprobando que disponen de los medios técnicos descritos en la documentación aportada.

Fundamentos de Derecho

Primero. Los Reales Decretos 2387/1982, de 24 de julio, y 640/1985, de 20 de marzo, establecen las transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Los artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establecen, con carácter general, los requisitos para la autorización y funcionamiento de los organismos de control.

Tercero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industria, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 los requisitos para la autorización de los Organismos de control. Asimismo, establece que la autorización de actuación de los Organismos de control acreditados, corresponde a la Administración competente en materia de industria del territorio donde los organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Cuarto. Vista la propuesta de resolución favorable presentada por el Jefe de Servicio de Industria, resuelvo:

Primero. Autorizar a la entidad Laboratorio de Certificaciones Vega Baja S.L. (LACER) con CIF B-53449138 para actuar como organismo de control, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la actividad de inspección correspondiente a los siguientes campos reglamentarios:

1. Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:

Orden del MIE de 30/06/66 (BOE 20/07/66) por la que se aprueba el texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.

Orden del MIE de 31/03/81 (BOE 20/04/81) sobre condiciones técnicas mínimas de ascensores anteriores al reglamento de 1966.

R.D. 2291/85, de 08/11/85 (BOE 11/12/85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención y sus ITCs complementarias (MIE AEM1).

2. Instalaciones eléctricas:

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002 (BOE de 18/09/02), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITCs.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre de 1973 (BOE de 9/10/73), por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, modificado por Real Decreto 2295/1985, de 9 de octubre de 1985 (BOE de 12/12/1985), y sus ITC MI-BT 001 a BT 044).

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre de 1982 (BOE de 1/12/1982), por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

3. Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías peligrosas y perecederas:

Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 01/09/76 (BOE 22/11/76) y enmiendas posteriores.

R.D. 237/2000, de 18/02/00 (BOE 16/03), por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimenticios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (ATP) y modificaciones introducidas por el R.D. 380/2001, de 08/04/01 (BOE 21/04/01).

Segundo. La presente autorización entrará en vigor al día siguiente de ser notificada a la entidad y mantendrá su vigencia mientras esté en vigor la Acreditación n.º 88/EI146 de fecha 11 de junio de 2004 y su Anexo Técnico Rev. 1, emitida por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo además ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente.

Tercero. La citada entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios indicados, con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo, en todo el territorio nacional, debiendo de ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

Cuarto. La entidad deberá mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para dictar la presente resolución, debiendo comunicar inmediatamente cualquier variación de los mismos a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. En lo concerniente a la actuación en la Comunidad Autónoma de Murcia, deberá cumplir con los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos en su día por este departamento.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Murcia, 14 de julio de 2004.‒El Director General, Horacio Sánchez Navarro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid