Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-15373

Resolución de 21 de junio de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Norte, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella, para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en Ribadesella.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29773 a 29774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15373

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, el día 18 de junio de 2004, el Convenio de Colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término municipal de Ribadesella, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Oviedo, 21 de junio de 2004.–El Presidente, Jorge Marquínez García.

ANEXO
Convenio de colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Ribadesella para la restauración hidrológica y protección de cauces y enclaves naturales en el término municipal de Ribadesella

En Oviedo, a 18 de junio de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, don Jorge Marquínez García, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los Artículos 23, 24, 25 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

De otra, el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, D. Francisco González Buendía, en nombre y representación del Principado de Asturias, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de mayo de 2004.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don José Miranda Reigada, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesellla, en nombre y representación del mismo.

EXPONEN

1.o Que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológico y de protección y regeneración de cauces y en claves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.

2.o Que a la Confederación Hidrográfica del Norte corresponde, en el ámbito de esta Cuenca, la administración y protección del dominio público hidráulico, a cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales. Que una de las actuaciones básicas para la protección y delimitación del dominio público hidráulico es la restauración hidrológica forestal en cuanto frena la aportación de sólidos a los cauces y contribuye a la regulación de caudales.

3.o Que el Principado de Asturias viene desarrollando un ambicioso programa de actuaciones medioambientales en los municipios de la Comunidad Autónoma, destinado a la recuperación de zonas de singular valor ecológico relacionadas con el medio ambiente fluvial, para uso y disfrute de los ciudadanos, promoviendo asimismo su integración en las distintas figuras de protección de enclaves naturales.

4.o En este contexto, en fecha 17 de febrero de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte suscribieron un Protocolo General de Colaboración en orden al desarrollo de actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y de Restauración de Cauces y Enclaves Naturales en Asturias, entre las que se incluye la actuación correspondiente al «Encauzamiento del Río San Pedro en Ribadesella (Término Municipal de Ribadesella)».

5.o Que el citado Protocolo prevé en su estipulación cuarta que para llevar a cabo las actuaciones contempladas el Principado de Asturias, la Confederación Hidrográfica del Norte y los Ayuntamientos donde se realicen las actuaciones establecerán Convenios específicos de colaboración que se ajustarán a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la Ley 30/1992 y estarán sometidos a las estipulaciones acordadas en el mismo.

En base a los antecedentes expuestos las partes comparecientes estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la realización de esta actuación, sobre la base de sus respectivas competencias, y consideran adecuado establecer un convenio de colaboración que haga partícipes a las respectivas Administraciones y que permita al Organismo de Cuenca la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Unión Europea, a cuyo efecto acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Ejecutar, de forma coordinada y en colaboración las obras de restauración hidrológico forestal y protección de cauces que antes se ha señalado en el término municipal de Ribadesella, de acuerdo con el proyecto técnico denominado «Encauzamiento del Río San Pedro en Ribadesella (Término Municipal de Ribadesella)».

Segunda. Plazo de vigencia.

El presente Convenio será efectivo a partir de la fecha de suscripción y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2004, entendiéndose tácitamente prorrogado por un (1) año en el supuesto de que no hubiesen finalizado las actuaciones que constituyen su objeto, con sujeción, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte la aprobación técnica y definitiva de los proyectos de obra, la contratación de su ejecución conforme al proyecto aprobado, la dirección de las obras y su recepción final, sin perjuicio de la participación del Principado de Asturias en la Mesa de Contratación.

Igualmente corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte garantizar la plena disponibilidad de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de los trabajos, efectuando a tal fin las actuaciones expropiatorias necesarias, financiándose dicha expropiación con la misma fórmula de financiación que la establecida en la cláusula quinta del presente convenio de colaboración.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto total de la actuación asciende a 1.170.406,73 euros.

Quinta. Régimen de financiación.

La financiación de los trabajos se realizará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Setenta por ciento (70 por 100) a cargo de la Confederación Hidrográfica del Norte, correspondiendo a la ayuda proporcionada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El treinta por ciento (30 por 100) restante, que corresponde a la aportación nacional a la financiación FEDER, a cargo del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Ribadesella, con arreglo al siguiente reparto:

Setenta por ciento (70 por 100), a cargo del Principado de Asturias.

Treinta por ciento (30 por 100) restante a cargo del Ayuntamiento de Ribadesella.

Las partes firmantes del presente convenio asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras, previa a la tramitación y aprobación, en su caso, de los correspondientes expedientes y autorizaciones conforme a lo legalmente establecido.

Los estudios, proyectos, expropiaciones, dirección de obra y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del presente Convenio de colaboración serán financiados con la misma fórmula de reparto establecida en esta cláusula.

Sexta. Aportaciones.

Para posibilitar la utilización de fondos europeos en la parte de la financiación estatal de este Convenio de Colaboración la contribución del Principado de Asturias será efectuada con aportaciones que hagan compatible dicha utilización.

A tal efecto, dichas aportaciones se materializarán mediante transferencias dinerarias a la cuenta 9000.0046.40.020000780 de la Confederación Hidrográfica del Norte en el Banco de España.

Para el año 2004, la aportación del Principado de Asturias que se eleva a la cantidad de 245.785,41 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.441A.703.000 de los vigentes presupuestos generales del Principado de Asturias para el año 2004 aprobados por Ley del Principado de Asturias 5/2003, de 30 de diciembre, y se abonará en el plazo de tres meses a partir de la aprobación por la Confederación Hidrográfica del Norte del documento contractual correspondiente, contra la presentación de certificaciones de obra por el importe comprometido. Para el año 2004, la aportación del Ayuntamiento de Ribadesella que se eleva a la cantidad de 105.336,61 euros, se realizará en el plazo de tres meses a partir de la aprobación por la Confederación Hidrográfica del Norte del documento contractual correspondiente, contra la presentación de certificaciones de obra por el importe comprometido.

Séptima. Pagos.

Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Norte, como órgano de contratación de las actuaciones objeto de este Convenio, el pago a los adjudicatarios de las obligaciones derivadas de la ejecución de los correspondientes contratos.

Octava. Entrega.

Una vez terminada cada obra o actuación y recibida definitivamente por la Confederación Hidrográfica del Norte, se entregará para su uso público al Ayuntamiento de Ribadesella que a partir de tal momento se hará cargo a todos los efectos de la misma.

Novena. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento del Protocolo General referenciada en expositivo tercero actuará como órgano mixto de vigilancia y control del presente Convenio de Colaboración, incorporando a sus reuniones un representante del Ayuntamiento de Ribadesella.

Este órgano velará por la debida coordinación y participación en la ejecución de las obras, resolviendo las dudas que se presenten en la interpretación del presente Convenio de Colaboración e informará de las posibles incidencias y modificaciones en la ejecución del proyecto.

Décima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio de colaboración se extenderá durante el plazo y en las condiciones establecidas en la cláusula segunda.

Además de lo establecido en la cláusula duodécima, podrá extinguirse, asimismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de los trabajos en curso la forma de terminación de los mismos.

Undécima. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Duodécima. Condición resolutoria.

La efectividad del presente Convenio de colaboración queda sujeta a la condición resolutoria de la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de las actuaciones con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Decimotercera. Publicidad de las actuaciones.

En la publicidad que se realice sobre las acciones financiadas al amparo del presente Convenio, será obligatoria la aparición del anagrama del Gobierno del Principado de Asturias o la referencia al mismo en condiciones análogas a las demás instituciones financiadoras.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha reflejado en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte, Jorge Marquínez García.–El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribadesella, José Miranda Reigada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid