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Documento BOE-A-2004-15367

Orden CUL/2848/2004, de 28 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vida Sana.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29765 a 29765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2004-15367

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Mora Rubio, solicitando la inscripción de la Fundación Vida Sana, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29 de marzo), así como el otorgamiento de poderes a favor del Presidente del Patronato, D. Francisco Mora Rubio,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Mora Rubio, en Madrid, el 27 de mayo de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil ciento sesenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María de Prada Guaita. En esta escritura, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda el apoderamiento a que antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle de Atocha, n.º 4, Madrid 28012, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cien euros (30.100 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, culturales o religiosas, personas con depresiones, estrés, desalientos, soledad, abandonos, exclusión de vicios y cuanto esté relacionado con la mejoría de calidad de vida; con intervención si fuese necesario para estos fines en toda clase de campañas, especialmente en las relacionadas con el medio ambiente.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Mora Rubio, Secretaria: Doña Raquel Maestre Fernández, Vocal: Doña María Inmaculada Pilar Fernández Sánchez. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Cultura, de 10 de mayo de 2004 (BOE del 13), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Además, la Ley prescribe en su artículo 16.1 que no son delegables, entre otros, aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Por todo ello, los poderes que el Patronato confiere al Presidente, D. Francisco Mora Rubio, en la primera reunión, formalizados en la escritura de constitución, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, previa su rectificación excluyendo las facultades que exceden de las que el Patronato puede delegar, concretamente las de enajenación o gravamen, señaladas en los números 3 y 5 del poder, que pudieran requerir autorización del Protectorado, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.

Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vida Sana en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Vida Sana, de ámbito estatal, con domicilio en la calle de Atocha, n.º 4, Madrid 28012, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.

No inscribir los poderes otorgados al Presidente D. Francisco Mora Rubio, hasta tanto hayan sido rectificados y ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de julio de 2004.-P. D. (O.M. de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden CUL/1287/2004, de 10 de mayo, BOE del 13), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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