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Documento BOE-A-2004-15361

Resolución de 28 de julio de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza el nuevo documento de identificación profesional para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 24 de agosto de 2004, páginas 29742 a 29742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el apartado 1 del nuevo artículo 551, atribuye a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social la representación y defensa de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Igualmente, el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, la disposición adicional primera del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, disponen que corresponde a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social la asistencia jurídica de la misma consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social así como la de las autoridades, funcionarios y empleados, cuando así se hubiese autorizado, por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo.

El desempeño de tales funciones implica la personación de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social ante distintos órganos y oficinas, resultando necesario que los mismos puedan acreditar en el acto, de manera adecuada y fehaciente, su condición como tales y, por ende, la representación que tienen encomendada por razón de su nombramiento.

A tales efectos, la letra f) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, atribuye al Secretario de Estado de la Seguridad Social, como responsable de la superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, la función de autorizar el documento de identificación profesional acreditativo de la pertenencia al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero.–Autorizar el modelo de tarjeta de identificación profesional que figura como anexo a esta Resolución, para los Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Segundo.–La exhibición de este documento de identificación profesional por parte del titular acreditará su condición de Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de las funciones que tiene atribuídas y el desempeño de los servicios propios de su cargo por razón de su correspondiente nombramiento.

Tercero.–La nueva tarjeta de identificación será expedida por la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y suscrita por el Director del mismo con fecha del nombramiento del funcionario como Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Cuarto.–A los que, siendo titulares o no del anterior documento de identificación, hubiesen sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución les será expedido con tal fecha el nuevo modelo de tarjeta que se aprueba.

Quinto.–En los casos de sustración, pérdida, destrucción o deterioro de la tarjeta de identificación profesional, su titular deberá comunicarlo a la Secretaría General del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social a los efectos del trámite oportuno para su sustitución.

Madrid, 28 de julio de 2004.–El Secretario de Estado, Octavio Granado Martínez.

Ilma. Sra. Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/2004
  • Fecha de publicación: 24/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 20 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1778).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4.1.f) del Reglamento aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-2001-17026).
    • art. 551.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social
  • Tarjeta de Identidad Profesional

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