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Documento BOE-A-2004-15288

Resolución de 20 de julio de 2004, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en medicina regenerativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2004, páginas 29513 a 29514 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-15288

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de julio de 2004, Convenio de colaboración entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en medicina regenerativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de julio de 2004.‒El Secretario general, Fernando Lamata Cotanda.

ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya y el Instituto de Salud Carlos III para la investigación en medicina regenerativa

En Barcelona, a 15 de julio de 2004.

En presencia del Molt Honorable President de la Generalitat de Catalunya Sr. D. Pascual Maragall i Mira nombrado por Real Decreto 1738/2003, de 17 de diciembre y de la Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, D.a Elena Salgado Méndez, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril.

REUNIDOS

De una parte, la Honorable Señora Marina Geli i Fábrega, Consellera de Salut de la Generalitat de Catalunya, nombrada por Decreto 298/2003 de 20 de diciembre (DOGC número 4035, de 22 de diciembre).

Y de la otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Gracia Navarro, Director del Instituto de Salud Carlos III, en el ejercicio de las funciones propias de su cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1345/2004, de 28 de mayo, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y en el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, declarado vigente según la disposición derogatoria única del Real Decreto 1555/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

EXPONEN

1. Que la investigación en células madre está adquiriendo, en los últimos años, un gran desarrollo, constituyendo la base en la que se sustenta la llamada «Medicina Regenerativa», rama de las ciencias que necesita la puesta en marcha de avances tecnológicos que permitan contar con las destrezas y equipamientos necesarios, entre los que destacan los Bancos de Líneas Celulares derivados a partir de células madre.

2. Que el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya ha manifestado reiteradamente su voluntad de crear un Centro de Investigación en Medicina Regenerativa, existiendo además Bancos de Preembriones Humanos Congelados acreditados por el Departament de Salut, y equipos de investigadores en biología del desarrollo y en células troncales adultas que contribuirán de un modo relevante a la viabilidad científica del proyecto.

3. Que según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad y, conforme disponen el artículo 112.2.ñ) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el artículo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, una de las principales funciones del Instituto como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y ciencias de la salud, y según el siguiente artículo 4.a) y d) del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado y, al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor.

4. Que según el artículo 69 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña las Administraciones públicas de Cataluña deben fomentar, dentro del sistema sanitario en Cataluña, las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y según el artículo 10 de la mencionada Ley corresponde al Departamento de Salut la coordinación de los programas de investigación y recursos públicos de cualquier procedencia, a los efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

5. Que ambas instituciones están interesadas en colaborar en el desarrollo de la investigación de la Medicina Regenerativa, así como en células madre embrionarias o adultas y sus líneas celulares y, para ello, declaran su voluntad de promover la constitución de un Centro de Investigación en Medicina Regenerativa que estará ubicado en la ciudad de Barcelona y para ello declaran su voluntad de suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es impulsar la constitución del Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Barcelona, que estará ubicado en el Parc de Recerça Biomédica de Barcelona (RRBB) y se dedicará a la investigación en medicina regenerativa y al desarrollo de líneas celulares a partir de células madre embrionarias o adultas, y la realización de las actividades concretas de investigación en tales materias que se recogen en el programa que se contiene en el Anexo del presente Convenio y que se considera parte integrante del mismo.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Instituto de Salud Carlos III, una vez constituido el Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Barcelona, se compromete a:

a) Facilitar, para el desarrollo del programa de trabajo, la información científica y técnica necesaria, colaborar en los procedimientos de gestión de la investigación a desarrollar y favorecer el intercambio de investigadores y de tecnologías.

b) Impulsar, a través de sus programas, la investigación en medicina regenerativa mediante su inclusión en todas las convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, tales como redes, proyectos, contratos para investigadores, infraestructuras, becas, etc., a las que el Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Barcelona deberá acudir en concurrencia competitiva.

c) Financiar, con cargo a su presupuesto, la parte correspondiente para la constitución del Centro, mediante la siguiente distribución:

Financiación en € 2004 2005 2006 2007
Inversiones. 400.000 5.000.000
Gastos de funcionamiento. 100.000 900.000 1.300.000 1.300.000

2. El Departament de Salut se compromete a:

a) Promover, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, la constitución del Centro de Investigación en Medicina Regenerativa de Barcelona.

b) Asignar los recursos humanos y materiales previstos en el programa de trabajo contenido en el Anexo.

c) Elaborar con periodicidad anual una memoria que reflejará las actividades realizadas y los resultados obtenidos que presentará al Instituto de Salud Carlos III al término de cada ejercicio. Asimismo, al término de la vigencia del presente Convenio, el Departament de Salut deberá presentar, ante el citado Instituto, una Memoria final sobre las actividades desarrolladas por el Centro en cumplimiento del programa de trabajo y los resultados obtenidos.

d) Financiar con cargo a su presupuesto la parte correspondiente a las actividades que le corresponde de acuerdo con aquel programa de trabajo, mediante, como mínimo, las siguientes cantidades distribuidas en la forma que a continuación se señala:

Financiación en € 2004 2005 2006 2007
Inversiones. 400.000 5.000.000
Gastos de funcionamiento. 100.000 900.000 1.300.000 1.300.000
Tercera. Forma y justificación del pago.

1. El Instituto de Salud Carlos III ingresará en la cuenta general de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya n.9000.0010.50.0350000056 en el año 2004 y en el primer trimestre del año 2005 la totalidad de la financiación para inversiones a que se compromete en la cláusula segunda, 1.c) del presente Convenio. Asimismo, el Instituto de Salud Carlos III ingresará en dicha cuenta en los años 2004, y en el primer trimestre de los años 2005, 2006, y 2007 el sesenta por ciento de la financiación estipulada para gastos de funcionamiento en la cláusula segunda, 1.c) del presente Convenio y el cuarenta por ciento restante será transferido a la mencionada cuenta tras la entrega por parte del Departamento de Salut de la Memoria anual a que se refiere el siguiente párrafo 3 de la presente cláusula.

2. El pago de la parte correspondiente a la financiación de inversiones de la que se hace cargo el Instituto de Salud Carlos III lo será con cargo al concepto 26.203.542H.781. de sus presupuestos para los años 2004 y 2005 y la parte correspondiente a la financiación de gastos de funcionamiento con cargo al concepto 26.203.542H.484 de sus presupuestos para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

3. El Departament de Salut presentará la justificación pormenorizada de la utilización de los fondos recibidos a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la siguiente cláusula quinta para su aprobación antes del 31 de diciembre de cada año.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas incluidas en el programa de trabajo conjunto, que se contiene en el Anexo, corresponderán a ambas Instituciones. Asimismo, la difusión o publicidad de los resultados alcanzados requerirá el previo acuerdo de las partes.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

1. Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, las partes constituirán una Comisión paritaria, presidida por un representante del Instituto de Salud Carlos III en la que actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del citado Instituto.

2. Las funciones específicas de esta Comisión de Seguimiento serán las de resolver cuantas cuestiones o dudas se planteen en la interpretación y ejecución del presente Convenio y la de informar y aprobar las justificaciones de gasto, correspondiente a la financiación por inversiones y por gastos de funcionamiento, que el Departamento de Salut habrá de presentar a la Comisión en la reunión que ésta celebre al efecto antes del 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de julio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Octava. Causas de resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Convenio podrá ser causa de resolución del mismo. No obstante, la falta de aportación por cualquiera de las partes de las cantidades a que se refieren las cláusulas segunda y tercera facultará a la otra parte para reducir su aportación por el mismo importe, de forma que la contribución de ambas partes durante el período de vigencia del Convenio sea siempre equivalente.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta anterior serán competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman por triplicado ejemplar en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento. Firmado.‒Molt Hble. Sr. President de la Generalitat de Catalunya, Pasqual Maragall i Mira.‒Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.‒Hble. Sra. Consellera de Salut de la Generalitat de Catalunya, Marina Geli Fábrega.‒Ilmo. Sr. Director del Instituto de Salud Carlos III, Francisco Gracia Navarro.

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