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Documento BOE-A-2004-15283

Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar para impartir los cursos de Especialidad Marítima de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 20 de agosto de 2004, páginas 29494 a 29494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-15283

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, situado en Santa Cruz de Tenerife, para impartir los cursos de especialidad marítima de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 (BOE núm. 226, de 20 de septiembre) por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Homologar a el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar, para impartir los cursos de especialidad de:

Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

Segundo.

Esta homologación tendrá validez hasta el 25 de junio de 2006, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Respecto a la formación objeto de la presente Resolución que se imparte durante una asignatura o módulo de enseñanzas integradas en la Formación Universitaria, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar deberá comunicar por medios telemáticos y papel antes de comenzar el curso escolar, la asignatura o módulo en la que se dan los contenidos referidos al certificado correspondiente, las fechas estimadas de impartición, la forma de hacer las practicas, y las fechas y lugares de las mismas en los casos en que se hagan en un lugar externo al Centro.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de los cursos no relacionados en el epígrafe Tercero, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir, el lugar donde se va a impartir el curso, con las características del equipamiento material que se va a utilizar, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.

Quinto.

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el Anexo IV de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Sexto.

Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el Centro Superior de Náutica y Estudios del Mar remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Séptimo.

Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso realizado, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas o el certificado emitido por el centro de formación, con los contenidos determinados en el Anexo V de la Orden FOM 2296/2002 de 4 de septiembre.

Octavo.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Noveno.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de julio de 2004.–El Director General, Felipe Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

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