Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña el Acuerdo de Colaboración en relación con la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de julio de 2004.—La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
De una parte, D.a Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y el artículo 5 a) del R. D. 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística.
Y, de otra, la Honorable señora Marina Geli i Fábrega, Consejera del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de conformidad con lo que dispone el artículo 13.1 a) de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña.
EXPONEN
Que el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, mediante el Servicio Catalán de la Salud, tiene encomendado el mantenimiento y evaluación periódica del Registro del Conjunto Mínimo Básico de Datos de los episodios de hospitalización (CMBD, en adelante) que, con carácter obligatorio, debe ser recogido por todos los hospitales de su ámbito territorial, respecto de todos los pacientes que hayan causado alta hospitalaria y remitido periódicamente por dichos hospitales al propio Departamento de Salud.
Que el Registro CMBD de Cataluña está regulado por Orden del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña de 23 de noviembre de 1990 del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Hospitalización (DOGC núm. 1379, de 12.12.1990) y que la base de datos CMBD está sujeta ala Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Que la Encuesta de Morbilidad Hospitalaria (EMH, en adelante) es una operación estadística incluida en el vigente Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, y por tanto, de cumplimentación obligatoria y que su elaboración corresponde al Instituto Nacional de Estadística y, en concreto, a la Dirección General de Productos Estadísticos, estando amparada por el secreto estadístico regulado por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Que la Estadística del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Alta Hospitalaria es una operación estadística incluida en el vigente Plan estadístico de Cataluña 2001-2004, aprobado mediante la Ley 8/2001, de 14 de junio y, por tanto, de cumplimentación obligatoria y que su elaboración corresponde al Departamento de Salud y, en concreto, al Servicio Catalán de la Salud, estando amparada por el secreto estadístico regulado por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
Que la actual fuente de información de la EMH son los hospitales públicos y privados y que su principal objetivo consiste en la obtención de información sobre los diagnósticos definitivos de los enfermos al alta hospitalaria, así como de las circunstancias sociodemográficas que rodean a los enfermos y que la información que recoge la Base de Datos CMBD que gestiona el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña a través del Servicio Catalán de la Salud incluye las variables que se precisan para la elaboración de la EMH.
Que la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña, en su artículo 10, apartado j), establece que el Instituto de Estadística de Cataluña se encarga de las relaciones de la Administración de la Generalidad con las otras administraciones públicas especializadas en materia de estadística, y promueve la coordinación y la colaboración con ellas en la actividad estadística.
Por todo ello, estando las partes interesadas en minimizar la sobrecarga de las unidades informantes de la EMH (los hospitales), han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es la cesión de información individualizada, en soporte magnético, derivada de la Base de Datos CMBD que gestiona el Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña a través del Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Nacional de Estadística (INE) para su utilización como fuente primaria en la elaboración de la EMH.
A) El Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, mediante el Servicio Catalán de la Salud, enviará al INE a través de sus Delegaciones Provinciales la información en soporte magnético correspondiente a la base de datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) de los hospitales públicos y hospitales militares incluidos en el ámbito territorial de Cataluña y la de aquellos hospitales privados, del referido ámbito territorial, de la cual el Departamento de Salud disponga en dicha base de datos.
B) El Departamento de Salud remitirá a las Delegaciones Provinciales del INE un fichero informático que contendrá la información correspondiente a los hospitales que estén incluidos en la muestra seleccionada por el INE en cada provincia de Cataluña.
C) El fichero con la información CMBD remitido por el Departamento de Salud contendrá los registros de enfermos dados de alta correspondientes a episodios de asistencia hospitalaria que hayan causado estancia en el hospital de al menos un día, que correspondan a diagnósticos considerados principales y cuya alta médica haya ocurrido en el año de referencia de la EMH.
D) El fichero con la información CMBD cumplirá las normas sobre cobertura y calidad que establezca el INE. Por su especial importancia cabe destacar que el Departamento de Salud deberá incluir en el fichero aquellos registros que contengan algún error o estén incompletos –en lo que respecta a las variables incluidas en la EMH– en la base de datos CMBD. Estos registros que deben formar parte del fichero a proporcionar al INE aunque sean excluidos por el Departamento de Salud de su base de datos responderán a casos puntuales o aislados. El porcentaje máximo admisible de registros con error o incompletos será del 10 por ciento para la variable diagnóstico definitivo y del 5 por ciento para el resto de variables, todo ello referido a cada hospital. En caso de que el error respecto a alguno de los centros incluidos sea superior, el Departamento de Salud lo comunicará al INE para su conocimiento y para que el Instituto pueda solucionar dichos errores consultando al hospital correspondiente.
E) El Departamento de Salud remitirá el fichero CMBD según el diseño de registro, especificado en el Anexo a este Convenio, correspondiente a la base estatal del CMBD, con la exclusión de los campos que no intervienen en la EMH. Los campos de identificación personal no se incluirán por no ser necesarios para la elaboración de la EMH. Estos campos que deben excluirse se especifican en el Anexo a este Convenio. Se incluirá, en todo caso, para cada registro en el campo Historia clínica un número de identificación correlativo al que pueda hacerse referencia para cualquier comunicación posterior entre el INE y el Departamento de Salud o el Servicio Catalán de la Salud.
F) La periodicidad de los envíos será semestral durante el primer año de vigencia del presente Convenio. La información correspondiente a los meses de enero a junio se remitirá en septiembre y la de julio a diciembre, en marzo del año siguiente. Esta periodicidad será susceptible de modificación a periodicidad anual en años posteriores.
G) El Departamento de Salud proporcionará, anualmente, a las Delegaciones Provinciales del INE en Cataluña, en el formato establecido por el Instituto, el número de altas por hospitalización de todos los hospitales de Cataluña correspondientes al año inmediatamente anterior. Este número de altas no incluirá estancias cero, ni códigos V que no constituyan diagnóstico principal según lo establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Se especificarán los hospitales de nueva creación, los que hayan cerrado y cualquier modificación de los ya existentes (finalidad, etcétera).
H) El Departamento de Salud comunicará a las Delegaciones Provinciales del INE en Cataluña los hospitales que durante el año hayan comenzado a proporcionar información al Registro del CMBD con el fin de recoger, a partir del año siguiente, la información para la EMH de dichos hospitales a través del Servicio Catalán de la Salud.
A) A finales del año anterior al de referencia de la EMH las Delegaciones Provinciales del INE en Cataluña proporcionarán al Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de Salud, el directorio de hospitales para su actualización.
B) A lo largo del primer mes del año, las Delegaciones Provinciales del INE en Cataluña remitirán al Departamento de Salud la muestra de hospitales seleccionada para recoger en dicho año, según lo especificado en la cláusula segunda, apartado G.
C) El INE proporcionará, gratuitamente, al Departamento de Salud cualquier fichero final anonimizado procedente de la EMH para su explotación por el citado Departamento. Igualmente, el INE hará constar la colaboración del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña en la difusión electrónica o impresa de los resultados estadísticos de la EMH. El mencionado fichero contendrá la información proporcionada por el Departamento, así como la obtenida directamente por el INE de los hospitales privados en los que no esté implantado el CMBD.
D) El INE se compromete a incorporar en su Plan de Actuación para el año 2005 las referencias oportunas a la colaboración de la Generalidad de Cataluña, a través de su Departamento de Salud y el Servicio Catalán de la Salud, así como proponer su inclusión como organismo que intervieneen la elaboración de la EMH en el anteproyecto de Ley del Plan estadístico Nacional 2005-2008.
E) El INE proporcionará al Departamento de Salud los criterios técnicos, metodológicos y de resultados seguidos para la elaboración de la EMH, con la finalidad de dar a conocer con exactitud su proceso de realización en Cataluña.
Los envíos de los ficheros CMBD a las Delegaciones Provinciales del INE se realizarán por el Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud, en todo caso, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo.
En cada caso las partes se pondrán de acuerdo sobre las medidas de seguridad informática a establecer según el modo de transmisión que se establezca.
El INE, por su parte, se responsabilizará de que la información cedida por el Departamento de Salud se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
D. Antonio Martínez López. Jefe del Gabinete de la Presidencia y de Coordinación y Planificación Estadística.
D.a Florentina Álvarez Álvarez. Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.
D. Joaquín Beser Vals. Delegado provincial del INE en Barcelona.
Por parte del Departamento de Salud:
Sra. Montserrat Bustins i Poblet, coordinadora del CMBD del Servicio Catalán de la Salud.
Sr. Enric Agustí i Fabré, subdirector del Servicio Catalán de la Salud.
Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:
Sra. Dolors Olivares, Responsable del Área de Producción de Estadísticas Demográficas.
Sr. Enric Ripoll, Responsable del Área de Asistencia Técnica Estadística.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
El presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de contraprestaciones económicas ni financieras.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y concluirá tras la elaboración de la EMH correspondiente a 2004, año final de referencia del Plan Estadístico Nacional 2001-2004 y del Plan Estadístico de Cataluña 2001-2004. A continuación el Convenio se renovará tácitamente por períodos anuales, siempre que no exista denuncia de las partes y condicionado a la aprobación de la actividad estadística objeto del Convenio en los planes estadísticos correspondientes.
El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en esta Cláusula, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, a 8 de Junio de 2004.–La Presidenta del INE, Carmen Alcaide Guindo.–La Consejera de Salud, Marina Geli i Fábrega.
Nombre | Tipo | Com | Fin | Ancho | Códigos | |
---|---|---|---|---|---|---|
1 | HISTORIA | C | 1 | 8 | 8 |
Número de Historia Clínica (desplazado a la izquierda). *Este campo se sustituirá por un número de orden correlativo en la información a remitir a las Delegaciones Provinciales del INE. |
2 | FECNAC | F | 9 | 16 | 8 | Fecha de nacimiento (en formato ddmmaaaa). |
3 | SEXO | N | 17 | 17 | 1 |
Sexo: 1-Varón. 2-Mujer. 3-Indeterminado. 9-Desconocido. |
4 | RESIDE | C | 18 | 22 | 5 | Código de provincia de residencia**. |
5 | REGFIN | N | 23 | 23 | 1 |
Financiación: 1-Seguridad Social. 2-Mutuas de Asistencia Sanitaria. 4-Accidentes de trabajo. 5-Accidentes de tráfico. 6-Privado. 7-Financiación Mixta. 8-Otros. 9-Desconocido. *Este campo se dejará a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
6 | FECING | Fecha | 24 | 31 | 8 | Fecha de ingreso (en formato ddmmaaaa). |
7 | TIPING | N | 32 | 32 | 1 |
Circunstancias del ingreso: 1-Urgente. 2-Programado. 9-Otros. |
8 | FECALT | F | 33 | 40 | 8 | Fecha de alta (en formato ddmmaaaa). |
9 | TIPALT | N | 41 | 41 | 1 |
Circunstancias del alta: 1-Domicilio. 2-Traslado a otros Hospital. 3-Alta voluntaria. 4-Exitus. 9-Otros. |
10 | FECINT | F | 42 | 49 | 8 |
*Fecha de la intervención (en formato ddmmaaaa). *Este campo se dejará a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
11 | MI | C | 50 | 56 | 7 | Morfología de las neoplasias: CIE-9-MC*. |
12 | M2 | ” | 57 | 63 | ” | *Estos campos se dejarán a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
13 | DIAG 1 | C | 64 | 69 | 6 | Diagnóstico principal: CIE-9-MC. |
14 | DIAG 2 | C | 70 | 75 | 6 | Otros diagnósticos: CIE-9-MC. |
15 | DIAG 3 | ” | 76 | 81 | 6 | ” |
16 | DIAG 4 | ” | 82 | 87 | 6 | ” |
17 | DIAG 5 | ” | 88 | 93 | 6 | ” |
18 | DIAG 6 | ” | 94 | 99 | 6 | ” |
19 | DIAG 7 | ” | 100 | 105 | 6 | ” |
20 | DIAG 8 | ” | 106 | 111 | 6 | ” |
21 | DIAG 9 | ” | 112 | 117 | 6 | ” |
22 | DIAG 10 | ” | 118 | 123 | 6 | ” |
23 | DIAG 11 | ” | 124 | 129 | 6 | ” |
24 | DIAG 12 | ” | 130 | 135 | 6 | ” |
25 | DIAG 13 | ” | 136 | 141 | 6 | ” |
26 | DIAG 14 | ” | 142 | 147 | 6 | *Estos campos se dejarán a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
27 | PROC1 | C | 148 | 152 | 5 | Procedimientos diagnósticos: CIE-9-MC. |
28 | PROC2 | ” | 153 | 157 | * | ” |
29 | PROC3 | ” | 158 | 162 | ” | ” |
30 | PROC4 | ” | 163 | 167 | ” | ” |
31 | PROC5 | ” | 168 | 172 | ” | ” |
32 | PROC6 | ” | 173 | 177 | ” | ” |
33 | PROC7 | ” | 178 | 182 | ” | ” |
34 | PROC8 | ” | 183 | 187 | ” | ” |
35 | PROC9 | ” | 188 | 192 | ” | ” |
36 | PROCIO | ” | 193 | 197 | ” | *Estos campos se dejarán a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
37 | PROC11 | C | 198 | 202 | 5 |
Procedimiento quirúrgico/obstétrico: CIE-9-MC. *Estos campos se dejarán a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
38 | PROC12 | C | 203 | 207 | 5 | Otros procedimientos quirúrgicos/obstétricos: CIE-9-MC. |
39 | PROC13 | ” | 208 | 212 | ” | ” |
40 | PROC14 | ” | 213 | 217 | ” | ” |
41 | PROC15 | ” | 218 | 222 | ” | ” |
42 | PROC16 | ” | 223 | 227 | ” | ” |
43 | PROC17 | ” | 228 | 232 | ” | ” |
44 | PROC18 | ” | 233 | 237 | ” | ” |
45 | PROC19 | ” | 238 | 242 | ” | ” |
46 | PROC20 | ” | 243 | 247 | ” | *Estos campos se dejarán a blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE. |
47 | HOSPITAL | C | 248 | 253 | 6 | Código del hospital, según el Catálogo Nacional de Hospitales. |
48 | CCAA | N | 254 | 255 | 2 |
Comunidad Autónoma: de 1 a 19: 1 Andalucía. 2 Aragón. 3 Asturias. 4 Baleares. 5 Canarias. 6 Cantabria. 7 Castilla-La Mancha. 8 Castilla y León. 9 Cataluña. 10 Comunidad Valenciana. 11 Extremadura. 12 Galicia. 13 Madrid. 14 Murcia. 15 Navarra. 16 País Vasco. 17 La Rioja. 18 Ceuta. 19 Melilla. |
* Campos que se dejarán en blancos en la información a remitir a las delegaciones provinciales del INE.
** El código de provincia deberá rellenarse en las 2 primeras posiciones, dejando a blancos las 3 restantes.
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