La Resolución de 24 de mayo de 2004, publicada en el BOE
del día 22 de junio, por la que se convoca concurso específico
de méritos (CE 2/04) para la provisión de puestos de trabajo
vacantes en la Agencia Española de Cooperación Internacional entre
funcionarios de los grupos A y B, establece en su base octava
que el plazo de su resolución será de dos meses desde el día
siguiente al de la finalización de la presentación de instancias,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
A la vista de las dificultades que entraña el mes de agosto
para el cumplimiento del referido plazo,
Esta Agencia Española de Cooperación Internacional resuelve
declarar inhábil el mes de agosto, a efectos de la resolución del
mencionado concurso.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano
que la dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 15 de julio de 2004.-La Secretaria de Estado, Leire
Pajín Iraola.
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