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Documento BOE-A-2004-15249

Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Láctea para el período 2004/2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2004, páginas 29402 a 29403 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-15249

TEXTO ORIGINAL

Entre los elementos contenidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se contempla la liberación de cuotas lácteas mediante programas de abandono indemnizado, con el fin de servir de elemento de reordenación, destinado a estimular la modernización del sector y su adecuación a las exigencias de competitividad.

El artículo 7 del Real Decreto 347/2003, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para convocar dichos programas nacionales de abandono de la producción lechera y, en particular, los aspectos relativos a los plazos de solicitud, la cantidad global máxima a indemnizar, los importes de la indemnización, así como la cuota individual máxima, a partir de la cual no se puede ser beneficiario por este programa nacional de abandono.

Dada la evolución del régimen de la tasa suplementaria en los últimos períodos, de las estructuras de las explotaciones y atendiendo al compromiso adquirido con el sector, persiste la necesidad de proseguir con estas acciones, por lo que se prevé, para el período 2004/2005, un nuevo programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera.

Sin embargo, considerando la actual situación del mercado, conviene modificar las condiciones del programa anterior, en concreto en lo relativo a las cuantías de la indemnización por kilogramo, mediante incrementos o reducciones que hagan más coherente el objetivo del plan.

Por último, el Real Decreto 347/2003 fija, en su artículo 10, plazos concretos para la tramitación y resolución de las solicitudes, así como un plan de control, en su artículo 11, por lo que no es necesario concretar más en esta convocatoria actual.

En el proceso de elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, se convoca un programa nacional de abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera, para su ejecución durante el período de tasa suplementaria 2004/2005 y dentro de las previsiones de los Presupuestos Generales del Estado del 2004.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de indemnización se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la explotación del solicitante hasta el día 30 de septiembre de 2004, inclusive.

Artículo 3. Cantidad global máxima.

La cantidad máxima de cuota láctea, a adquirir en este programa nacional de abandono, es aquella que pueda llegar a indemnizarse con las previsiones presupuestarias, que ascienden a 25 millones de euros, según los importes de indemnización establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Importes de la indemnización.

1. Se establecen las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cuota indemnizable, para cada uno de los siguientes casos:

a) 0,60 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 70.001 kilogramos.

b) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 70.000 kilogramos e inferior a 120.001 kilogramos.

c) 0,40 euros, para los productores cuya cuota individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea superior a 120.000 kilogramos, incurrieran en alguna causa de fuerza mayor o causa excepcional, debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota por alguna de las siguientes circunstancias:

Haber adquirido cuota desvinculada de una explotación, a partir del 1 de abril del 2002.

Haber adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de la Orden APA/867/2002, del 17 de abril, por la que se establece el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, para el período 2002/2003.

d) 0,15 euros, para los restantes productores no incluidos en ninguno de los tres casos anteriores.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, sólo tendrán consideración de fuerza mayor o causa excepcional, los casos establecidos en los apartados «l)» y «m)» del artículo 2 del Real Decreto 347/2003.

3. Si la materia grasa asignada a la cuota de un ganadero es superior al 3,64 por cien, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18 por cien, por cada 0,01 por cien de diferencia. En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

Artículo 5. Incrementos en los importes de la indemnización.

1. Aparte de las cuantías recogidas en el artículo anterior, los importes totales de las indemnizaciones se verán incrementados, hasta un máximo posible del cuarenta por cien, asignando a cada uno de los siguientes cuatro casos un incremento diez por cien:

a) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 50.001 kilogramos.

b) Productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2004, sea inferior a 25.001 kilogramos.

c) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los cincuenta y seis años.

d) Productores cuya edad, en el momento de presentar su solicitud, sea superior a los sesenta y dos años.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación para aquellos ganaderos que hubieran adquirido cuota procedente de la reserva nacional, a través de la Orden APA/1734/2003, del 20 de junio, por la que se establece el Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas, para el período 2003/2004.

3. Para que las explotaciones asociativas puedan acogerse a lo establecido en las letras c) y d) del punto 1, más del 50 por ciento de los socios deberán cumplir esas condiciones.

Artículo 6. Cuota individual máxima.

La cuota individual máxima asignada al inicio del período para la concesión de la indemnización, por este plan de abandono, será de 300.000 kg.

Artículo 7. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas correspondientes a este programa nacional de abandono se efectúa con cargo al concepto presupuestario 21.21.713E.775.03 «Plan de ordenación del sector lácteo» y los compromisos de gasto no podrán superar las disponibilidades de crédito existentes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 2004.

ESPINOSA MANGANA

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