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Documento BOE-A-2004-15235

Orden TAS/2804/2004, de 26 de julio, por la que se inicia la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de una plaza de Facultativo Especialista en Urología en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2004, páginas 29357 a 29361 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15235

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E.

de 18 de diciembre), por la que se convoca proceso extraordinario

de consolidación de empleo para la selección y provisión de una

plaza de Facultativo Especialista en Urología en las Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social

de la Marina, finalizada la fase de selección del proceso

extraordinario de esta especialidad y declarados en expectativa de destino

los aspirantes que superaron la misma,

Este Ministerio, según lo previsto en la Ley 16/2001, de 21

de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario

de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario

en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los

Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, dispone:

Iniciar, conforme a la base duodécima de la Orden de

convocatoria inicialmente señalada, la fase de provisión del proceso

extraordinario de consolidación de empleo para una plaza de

Facultativo Especialista en Urología en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la

Marina, con sujeción a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-La fase de provisión se regirá

por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 16/2001,

de 21 de noviembre.

Esta fase de provisión constará de la realización y calificación

de una entrevista para evaluar los diferentes niveles de complejidad

en los que pueden prestar sus funciones los aspirantes y de la

valoración de méritos relativos a servicios prestados, actividad

científica e investigadora e impartición de docencia postgraduada,

referidos al día de publicación de esta Orden que inicia la fase

de provisión en el Boletín Oficial del Estado. La valoración se

realizará conforme al baremo que se publica como Anexo I de

esta Orden.

Segunda. Plazas.-Para el presente proceso de provisión se

convocan 3 plazas de la categoría de Facultativo Especialista en

Urología en los Centros de Destino y con las condiciones

especificadas en el Anexo II a la presente Orden.

Tercera. Comisiones Delegadas.-De conformidad con lo

previsto en el artículo 12 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre,

y con la base decimoquinta de la Orden de convocatoria, se designa

a los miembros de las Comisiones Delegadas del Tribunal

calificador que realizarán y evaluarán la entrevista y que figuran en

el Anexo III de esta Orden.

Cuarta. Participantes obligados.-Están obligados a participar

en esta fase de provisión, conforme a lo previsto en la base

decimotercera de la convocatoria:

a) El personal que, como consecuencia del proceso de

consolidación de empleo haya sido declarado por Orden

TAS/261/2004, de 29 de enero (B.O.E. de 12 de febrero),

personal estatutario en expectativa de destino prevista en la base

undécima de la Orden de convocatoria en la especialidad de

Facultativo Especialista en Urología.

El personal que se encuentre en esta situación y no participe

en esta fase de provisión, se le considerará decaído en sus

derechos, sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su

situación de personal estatutario en expectativa de destino.

La base undécima de la convocatoria establece que quienes

como consecuencia de su participación en la fase de selección

correspondiente a más de una categoría, o en su caso especialidad,

accedieran a la situación de expectativa de destino en más de

una categoría o especialidad, únicamente podrán participar en

la fase de provisión de plazas en una sola de ellas. Por ello, se

entenderán que quienes participen en la presente fase de provisión

optan por mantener su participación exclusivamente en la fase

de provisión que la presente Orden inicia.

b) El personal que se encuentre en situación de reingreso

provisional en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Instituto Social de la Marina, en la especialidad de

Facultativo Especialista en Urología, deberá participar solicitando,

al menos, todas las plazas ofertadas en la misma Dirección

Provincial donde le fue concedido el reingreso provisional.

Si quien desempeñe la plaza con destino provisional, no la

obtiene en esta fase de provisión, habiendo solicitado todas las

convocadas en su categoría y Dirección Provincial, podrá optar

por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas

que resulten vacantes como consecuencia de la resolución de la

fase de provisión o pasar nuevamente a la situación de excedencia

voluntaria. El reingresado provisional que no participe en esta

fase, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las de su

categoría y Dirección Provincial, será declarado de oficio en

situación de excedencia voluntaria.

Quinta. Participantes voluntarios.-Podrán participar

voluntariamente los siguientes candidatos:

a) El personal estatutario con nombramiento fijo, en la misma

categoría y especialidad que se convoca y que se encuentre

desempeñando o tenga plaza reservada en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social, sean cuales fueren las Administraciones

Públicas de las que aquéllas dependan y sea cual fuere la fecha

en que hubiere tomado posesión.

b) El personal en situación distinta a la de activo y que no

ostente reserva de plaza, siempre que reúna los requisitos legales

y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último

día de presentación de solicitudes de la fase de provisión, sin

que le sea exigible plazo alguno de permanencia en la situación

en que se encuentre.

c) El personal estatutario facultativo fijo que ostente la

categoría de Jefe de Departamento, Jefe de Servicio o Jefe de Sección,

por haber accedido directamente a la misma con anterioridad a

la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y

Consumo, de 5 de febrero de 1985, podrá concurrir a esta fase de

provisión en las mismas condiciones que los Facultativos

Especialistas de Área.

Si obtuvieran plaza en tal fase serán nombrados Facultativos

Especialistas, perdiendo definitivamente la categoría originaria.

El personal que participe voluntariamente en esta fase de

provisión, deberá hacerlo desde el momento en que esta fase se inicie,

debiendo consignar en la instancia los centros donde opta a

realizar la entrevista, especificando a tal fin el número de plaza

indicado en el Anexo II, así como cualquier otro que resulte de su

interés y que pudiera quedar vacante en este Instituto, como

consecuencia de la resolución de esta fase de provisión.

Sexta. Solicitudes.-Quienes deseen participar en la presente

fase de provisión deberán hacerlo constar en su solicitud, que

se ajustará al modelo publicado como Anexo IV a la presente

Orden de convocatoria.

La presentación de las solicitudes de participación en la fase

de provisión podrá hacerse en el Registro General del Instituto

Social de la Marina, calle Génova, 24, 28004-Madrid ; en los

Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la

Marina, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos, en el lugar destinado para ello

en el original y en las copias, antes de ser certificadas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Si el último día

de plazo resultara inhábil, se entenderá prorrogado al primer día

hábil siguiente.

El incumplimiento de lo previsto anteriormente, determinará

la exclusión del aspirante. Durante el plazo de presentación de

solicitudes, los participantes pondrán retirar o modificar su

solicitud con la presentación de una nueva, que anulará totalmente

la anterior.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se

admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos

documentos.

Séptima. Cumplimentación de solicitudes.-En la

cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

1. En el recuadro "1. Categoría", deberá indicarse la categoría

o especialidad objeto de convocatoria: "Facultativo Especialista

en Urología".

2. En el recuadro "2. Situación", los aspirantes deberán

consignar con una "x" la situación en que se encuentran actualmente,

ya sea activo, expectativa de destino o excedencia voluntaria.

3. En el recuadro "3. Centro de Destino", deberán indicar

el Establecimiento Sanitario o Institución Sanitaria en que prestan

sus servicios, la Dirección Provincial o Provincia, así como el

Servicio Público de Salud de que el centro depende. En caso de no

participar desde la situación de activo o no tener reserva de plaza,

deberá indicar estos datos referido al último destino desempeñado.

4. En el apartado "PUESTOS SOLICITADOS", deberán indicar

los que solicitan, indicando el número de puesto de los que se

encuentran indicados en el Anexo II, relacionándolos por orden

de prioridad.

5. Con independencia de que se puedan consignar más de

una Dirección Provincial o Centro de destino en la solicitud, los

candidatos únicamente podrán concurrir a la entrevista en una

de ellas. En caso de no presentarse a la realización de la misma

o de concurrir a más de una de ellas, decaerán en sus derechos,

sin que pueda adjudicársele plaza alguna, perdiendo su situación

de personal estatutario en expectativa de destino.

6. Los aspirantes quedarán vinculados por los datos

consignados en las solicitudes. El domicilio que figure en las instancias

se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo

responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en

la consignación del mismo como la comunicación al Organismo

convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada

comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares

habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún

caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite

administrativo ya efectuado.

Octava. Acreditación de méritos valorables.-A las solicitudes

se acompañará:

a) Todos los concursantes presentarán originales o fotocopias

compulsadas de las certificaciones o acreditaciones

correspondientes a los méritos alegados y que figuran en el Anexo I referidos

al día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del

Estado.

b) El personal que se encuentre en situación de excedencia

voluntaria o en situación de reingresado provisional, presentará

fotocopia compulsada de la Resolución de concesión de dicha

excedencia o reingreso.

c) El personal que no proceda de la fase de selección,

presentará fotocopia compulsada del nombramiento en propiedad en

la especialidad a la que se concursa.

Solamente se valorarán los méritos alegados por los

concursantes dentro del plazo de presentación de solicitudes y que sean

acreditados documentalmente.

Novena. Desarrollo de la fase de provisión.-Finalizado el

plazo de presentación de instancias, el Tribunal publicará el listado

provisional de participantes admitidos a la entrevista por

Direcciones Provinciales en los tablones de anuncios de los Servicios

Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la

Marina, y Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles

para reclamar contra su exclusión.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la relación definitiva de

aspirantes admitidos que, además, fijará el lugar, fecha y hora de

realización de la entrevista por Dirección Provincial, y que será

aprobada, a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante,

y publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales

y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, así

como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Esta

publicación servirá de notificación a los interesados.

Décima. Resolución de la fase de provisión.-Finalizadas las

entrevistas y valorados los méritos acreditados, el Tribunal

publicará el listado provisional con las puntuaciones obtenidas por

cada uno de los participantes y con los destinos provisionales

asignados, en su caso, en los tablones de anuncios de los Servicios

Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Social de la

Marina, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles,

a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular

reclamaciones contra el listado provisional.

Los concursantes que han participado voluntariamente en esta

fase, podrán desistir de su solicitud una vez finalizado el plazo

de presentación de solicitudes, hasta el momento de la conclusión

del plazo para formular reclamaciones contra la resolución

provisional.

Las reclamaciones formuladas contra el listado provisional

serán estimadas o desestimadas en la resolución definitiva de

asignación de destinos por Direcciones Provinciales, que será

aprobada a propuesta del Tribunal, por el Órgano convocante y

publicada en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y

Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina y

Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

Con las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes como

consecuencia de la fase de provisión se iniciará de nuevo el

procedimiento de provisión previsto en esta base.

Para ello, en la resolución definitiva de asignación de destinos,

se relacionarán dichas plazas por Direcciones Provinciales,

estableciéndose el plazo, la forma, el lugar de presentación de

solicitudes y se señalará el lugar, fecha y hora de celebración de

la segunda entrevista, continuándose el procedimiento de

provisión previsto en esta base.

En este segundo proceso de asignación podrá participar

voluntariamente el personal estatutario fijo, relacionado en la base

quinta, siempre que no hubiese obtenido en el primer proceso ningún

destino definitivo y haya manifestado su voluntad de participar

en el proceso de provisión, dentro del plazo establecido en la

Base Sexta.

Asimismo, en este segundo proceso de asignación deberá

participar obligatoriamente el personal nombrado en expectativa de

destino, siempre que no hubiese obtenido destino definitivo en

el primer proceso de asignación de plazas.

No podrá participar en este segundo proceso de asignación

el personal que haya obtenido plaza en el primer proceso de

asignación o que haya desistido de su solicitud.

El personal en situación de reingreso provisional que, habiendo

participado en el primer proceso de asignación de destinos y

solicitados todas las plazas de su categoría y Dirección Provincial,

no obtuviera destino definitivo, deberá participar obligatoriamente

en este segundo proceso de asignación, siempre que se ofrezcan

plazas de su categoría en su Dirección Provincial. En caso de

no participar o no solicitar todas las de su categoría y Dirección

Provincial, será declarado en situación de excedente voluntario.

En caso de empates en la puntuación total obtenida, en cada

uno de los dos procedimientos de asignación de plazas, se

resolverá a favor del concursante que acredite mayor tiempo total

de servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social del Instituto Social de la Marina. De persistir el

empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida

en el apartados 2 del baremo de la fase de provisión, que figura

como Anexo I y por su orden. Si el empate se mantiene, se

realizará un sorteo público.

Undécima. Cierre de la fase de provisión.-Si como

consecuencia de la provisión establecida en la base anterior todavía

existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán

de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en

los apartados 2 y 3 del baremo que figura como Anexo I y por

su orden. Para ello, el Tribunal en la resolución definitiva de la

asignación de destinos del segundo proceso de asignación de

plazas convocará, en llamamiento único, a los aspirantes que no

resultaron adjudicatarios de plaza en el mismo, para que

atendiendo a su puntuación elijan los destinos sobrantes.

Quedarán excluidos de la asignación de plazas quienes no

hayan participado en el segundo proceso de la fase de provisión

establecida en la base anterior.

Duodécima. Nombramientos.-Mediante Orden que se

publicará en el Boletín Oficial del Estado, el personal en situación de

expectativa de destino que hubiera obtenido plaza en esta fase

de provisión será nombrado personal estatutario fijo. Aquéllos

que, estando en esta situación, no hubieran obtenido plaza,

habiendo participado íntegramente en la fase de provisión y en

el cierre de la misma, será nombrados personal estatutario fijo

en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija el período

mínimo de un año para solicitar el reingreso.

Decimotercera. Asignación de plazas.-El Órgano convocante,

mediante Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

aprobará la relación definitiva del total de adjudicatarios, con

expresión concreta de la plaza adjudicada. Esta misma Orden

abrirá el plazo para la toma de posesión.

Decimocuarta. Toma de posesión.

a) Los adjudicatarios procedentes de la situación de

expectativa de destino de la fase de selección dispondrán de un plazo

máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de

publicación de la Orden a que se refiere la base anterior para efectuar

la toma de posesión. Este mismo plazo regirá en el caso de que

la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo.

En ambos casos, este período no será retribuido económicamente.

b) Cuando el adjudicatario sea personal estatutario con plaza

en propiedad en la misma categoría a la que ha concursado en

esta convocatoria, y no proceda de la fase de selección, deberá

cesar en la que, en su caso, desempeñe, dentro de los tres días

hábiles siguientes a aquél en que se publique la Orden citada.

No obstante el Director Provincial correspondiente, por

necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días.

La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro

de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la

misma localidad, o en el de un mes si pertenece a distinta localidad.

Cuando el aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiere adjudicado, en el plazo indicado, perderá todos los

derechos derivados de su participación en esta convocatoria.

El adjudicatario, personal estatutario con plaza en propiedad,

que no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos

establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o

reglamentariamente proceda, se entenderá que solicita la excedencia

voluntaria por interés particular como personal estatutario y será

declarado en dicha situación por el Instituto Social de la Marina. No

obstante, si existen causas suficientemente justificadas así

apreciadas, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto

dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a

su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento

lo impidieron.

Decimoquinta. Norma final.-Contra la presente Orden y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación

de los Tribunales podrá interponerse, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante este Departamento Ministerial,

dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente día al de la

publicación de esta Orden o de la notificación o publicación del

acto administrativo correspondiente (artículos 116 y 117 y 117

y disposición transitoria segunda, párrafo segundo, de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre), o bien interponer directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la

Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses a contar desde el

día siguiente al de la publicación de la presente Orden o de la

notificación o publicación del acto administrativo correspondiente,

a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de

13 de julio (Boletín Oficial del Estado del 14), reguladora de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Madrid, 26 de julio de 2004.-El Ministro, P.D. (Orden

de 4 de diciembre de 2001 y Disposición Adicional Sexta del

R.D. 1600/2004, de 2 de julio, B.O.E. del 3), la Subsecretaria,

Aurora Domínguez González.

ANEXO I

Baremo de méritos

1. La valoración de la entrevista se calificará con un máximo

de 30 puntos.

2. La valoración de la experiencia profesional en las

correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social, como

personal estatutario con nombramiento fijo o temporal, se ajustará

al siguiente baremo: A estos efectos tendrá la consideración de

efectuados como personal estatutario fijo en la respectiva

categoría, los servicios prestados con contrato laboral, con carácter

fijo o temporal, en las categorías de personal reguladas en los

correspondientes Estatutos del Personal al servicio de las

Instituciones de la Seguridad Social.

2.1 Por los Servicios prestados, cualquiera que hubiera sido

el momento, en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

dependientes del Instituto Social de la Marina en cuya fase de

provisión se participa:

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:

0,6 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,45 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,3 puntos por mes

trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa

con nombramiento fijo: 0,225 puntos por mes trabajado.

2.2 Por los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social de Servicios de Salud distintos al Instituto

Social de la Marina.

a) En la misma categoría profesional y, en su caso,

especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal:

0,2 puntos por mes trabajado.

b) En las categorías del modelo tradicional, de cupo de zona

o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma

especialidad que la categoría en que se concursa con

nombramiento fijo o temporal: 0,15 puntos por mes trabajado.

c) En distinta categoría profesional y, en su caso especialidad

a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,1 puntos por mes

trabajado.

d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia,

en distinta categoría y, en su caso especialidad a la que se concursa

con nombramiento fijo: 0,075 puntos por mes trabajado.

El cómputo máximo de antigüedad por servicios prestados será

de 55 puntos.

A los efectos del cómputo de los servicios prestados

establecidos en el apartado 2 de este baremo, referido a la experiencia

profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al

facultativo de Atención Especializada con nombramiento

específico para la realización de atención continuada -guardias médicas-,

se le reconocerá un mes completo de servicios prestados

calculándolos conforme a las siguientes reglas:

a) Un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente,

por cada 190 horas, o fracción, realizadas.

b) Si dentro de un mes natural se hubieran realizado más

de 190 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios

prestados sin que el exceso de horas efectuado durante aquél pueda

ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos

en la anterior regla a).

3. Otros méritos:

a) Por tesis doctoral: 3 puntos.

b) Por tesis doctoral "cum laude": 1 punto adicional.

c) Por trabajos científicos y de investigación directamente

relacionados con la categoría y especialidad de que se trate, apreciados

libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 10 puntos,

conforme a los siguientes criterios y tabla de valoración:

Difusión

nacional

Difusión

internacional

Publicación revista .................... 0,25 0,50

Capítulo de libro ...................... 0,30 0,60

Libro completo ........................ 1,00 2,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

Sólo se valorarán a los tres primeros autores de los trabajos

a que se refiere este apartado.

En todo caso, por este apartado 3, no podrá obtenerse una

puntuación superior a 10 puntos.

4. Por impartir docencia postgraduada en la especialidad a

la que se concursa en centros acreditados para la docencia: 0,50

puntos por cada año, hasta un máximo de 5 puntos.

ANEXO II

Plazas convocadas

Dirección

ProvincialN.o Establecimiento

sanitario

N.ode

plazas Observaciones

1 Cádiz. E.S. Cádiz. 1 Retribuciones de cupo.

2 Cádiz. E.S. Algeciras. 1 Retribuciones de cupo.

3 Gijón. E.S. Algeciras. 1 Retribuciones de cupo.

ANEXO III

Comisiones delegadas

Dirección Provincial de Cádiz:

Presidente: D. Francisco José Corral Combarro, Director

Provincial del Instituto Social de la Marina.

Vocales: Dr. D. José Luis López Cózar.

Dr. D. Manuel Merlo Sánchez.

Dr. D. Mariano Roselló Bárbara.

Dr. D. Jesús Castiñeiras Fernández.

Dirección Provincial de Gijón (Asturias):

Presidenta: D.a Francisca Vegas Vegas.

Vocales: Dr. D. Pedro Antonio Páramo de Santiago.

Dr. D. Luis Menéndez Ondina.

Dr. D. Manuel Sánchez Chapado.

Dr. D. Rafael Díaz González.

ANEXO IV (Ver imagen página 29361)

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