Contido non dispoñible en galego
Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados
del Estado, convocadas por Orden JUS/1452/2003, de 12 de
mayo (Boletín Oficial del Estado del día 5 de junio) y verificada
la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria.
Esta Secretaría General para la Administración Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado y el artículo 6.3
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución
de competencias en materia de personal, en relación con lo
establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19
de abril (Boletín Oficial del Estado del día 20), por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado,
resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de
Abogados del Estado, a los aspirantes aprobados que se relacionan
en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la
puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se
les adjudican.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de
carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial del Estado.
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante
la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción
tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo
de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10.1.i) y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo que comunico a VV.II.
Madrid, 30 de julio de 2004.-El Secretario general, Francisco
Javier Velázquez López.
Ilmo. Sr. Director del Servicio Jurídico del Estado e Ilma. Sra.
Directora general de la Función Pública.
ANEXO (ver imágenes páginas 29242 y 29243).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid