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Documento BOE-A-2004-15155

Resolución de 30 de julio de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2004, páginas 29240 a 29243 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-15155

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de

las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados

del Estado, convocadas por Orden JUS/1452/2003, de 12 de

mayo (Boletín Oficial del Estado del día 5 de junio) y verificada

la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la

convocatoria.

Esta Secretaría General para la Administración Pública, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración general del Estado y el artículo 6.3

del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución

de competencias en materia de personal, en relación con lo

establecido en el artículo 12.1.c) del Real Decreto 562/2004, de 19

de abril (Boletín Oficial del Estado del día 20), por el que se aprueba

la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,

a propuesta de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado,

resuelve:

Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de

Abogados del Estado, a los aspirantes aprobados que se relacionan

en el Anexo de esta Resolución, ordenados de acuerdo con la

puntuación final obtenida, con expresión de los destinos que se

les adjudican.

Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de

carrera, deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con

lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril y tomar

posesión de sus destinos en el plazo de un mes, contado a partir

del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el

Boletín Oficial del Estado.

Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a

contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, o bien

recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o ante

la Sala del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción

tengan los interesados sus domicilios, a su elección, en el plazo

de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente al de

su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 10.1.i) y 14.1 regla segunda de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

Lo que comunico a VV.II.

Madrid, 30 de julio de 2004.-El Secretario general, Francisco

Javier Velázquez López.

Ilmo. Sr. Director del Servicio Jurídico del Estado e Ilma. Sra.

Directora general de la Función Pública.

ANEXO (ver imágenes páginas 29242 y 29243).

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