Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería de Radiología Intervencionista.
Vista la escritura de constitución de la Fundación para el desarrollo de la Enfermería de Radiología Intervencionista, instituida en Zaragoza.
Antecedentes de hecho
Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.
La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Zaragoza, don Eloy Jiménez Pérez, el 22 de abril de 2004, con el número 1.419 de su protocolo, por don Jesús Inisterra Zerón, don Alfonso Cibeau Bugedo, doña Elena María Santos Carro, doña María Dolores Prieto Barbosa, don José Torrecillas Menedez, don Francisco Javier Emilio Laspra Montero y don José Antonio González Redondo.
La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes serán aportados en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la citada escritura.
El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Jesús Inisterra Zeron.
Vicepresidente: Don Francisco Javier Laspra Montero.
Secretario: Don Alfonso Cibeau Bugedo.
Tesorera: Doña María Dolores Prieto Barbosa.
Vocales: Don José Antonio González Redondo, don José Torrecillas Menedez y doña Elena María Santos Carro.
El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.°de los Estatutos, radica en la calle Andador de los Hudies, número 16, piso 13.° C, C.P.50009 Zaragoza.
El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.° de los Estatutos, en la forma siguiente:
«La Fundación para el desarrollo de la enfermería de radiología intervencionista tiene como fines de interés general los siguientes:
La promoción, desarrollo y divulgación de los estudios clínicos y de laboratorio relacionados con el contenido de la enfermería radiológica intervencionista en sus aspectos asistenciales, docentes y de investigación.
La ayuda a personas que sufran dolencias y enfermedades cuyo diagnóstico, tratamiento y curación exijan conocimientos de enfermería radiológica intervencionista, prestando ayuda a los pacientes o a su entorno.
Participar en la formación y organización de los enfermeros en radiología intervencionista, de manera que les permita el manejo responsable de las tecnologías intervencionistas relativas a la enfermería.»
Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril.
Fundamentos de Derecho
La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación con el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 9), y con el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 8).
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.
La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.
La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.
Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:
Clasificar a la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería de Radiología Intervencionista, instituida en Zaragoza, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 50/0150.
Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.
Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 2 de julio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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