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Documento BOE-A-2004-15061

Orden EHA/2766/2004, de 19 de julio, de revocación a la entidad Ame, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S. A., de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 29091 a 29092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-15061

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de mayo de 2004 se acordó, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, incoar a la entidad Ame, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S. A., expediente de revocación de la autorización administrativa concedida para realizar la actividad aseguradora en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, concediéndole el plazo de un mes para formular alegaciones.

Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2004, la entidad ha reconocido la inexistencia de actividad en dicho ramo y ha renunciado expresamente a la autorización administrativa.

El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que el Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno a varias ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Los supuestos de falta de efectiva actividad se regulan en el artículo 81.1.4.º del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

El artículo 25.1.a) de la citada Ley 30/1995 regula asimismo, como causa de revocación de la autorización administrativa, la renuncia expresa de la propia entidad aseguradora.

Vistos los antecedentes que constan en el expediente y al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1 a) y b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 81.1.4.º del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad Ame, Asistencia Médica Compañía de Seguros, S. A., la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos, ramo número 19 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.

Inscribir en el Registro administrativo de entidades aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa concedida a la entidad, para el ejercicio de la actividad aseguradora en el citado ramo.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de julio de 2004.–El Ministro, P. D. (Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril y Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, B.O.E. 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

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