Antecedentes de hecho
Se presenta solicitud de aprobación de modelo del manómetro dotado de componentes electrónicos y destinado a medir la presiónde los neumáticos de los vehículos automóviles, marca PCL, modelo D20S, por parte de don Joaquín Ortiz Cebolla, en nombre y representación de la Entidad «Marjop, S.L.», con domicilio social en la calle Aragón, 35, Nave 82, Polígono Industrial «Mejorada», de Mejorada del Campo (Madrid) e inscrita en el Registro de Control Metrológico con el n.° 16-P-009.
Adjunta a dicha solicitud se aporta una memoria descriptiva del instrumento de medida y de su funcionamiento, así como un certificado de ensayos emitido por el Centro Español de Metrología, con la referencia CEM-CY-04/0005-2.5, en el que se acredita que el citado instrumento ha superado los ensayos establecidos en la Orden de 16 de enero de 1996, por la que se regulan los manómetros de uso público dotados total o parcialmente de componentes electrónicos, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles.
Una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que el modelo de manómetro sometido a examen cumple la reglamentación vigente y es, por tanto, susceptible de ser aprobado.
Fundamentos jurídicos
Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metro- lógico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 16 de enero de 1996, por la que se regulan los manómetros de uso público dotados total o parcialmente de componentes electrónicos, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles, establecen los requisitos reglamentarios para solicitar y obtener la aprobación de modelo de este tipo de instrumentos de medida.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se tiene en cuenta en la tramitación del expediente, en todo lo no establecido en las disposiciones anteriores.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:
Conceder aprobación de modelo del manómetro dotado de componentes electrónicos y destinado a medir la presión de los neumáticos de los vehículos automóviles, marca PCL, modelo D20S, a favor de la Entidad «Marjop, S.L.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-P-009.
Las denominaciones y características son:
Marca: PCL.
Modelo: D20S.
Características metrológicas:
Rango de medida: 0-10 bar.
Escalón de medida: 0,1 bar.
Posición de funcionamiento: Montado sobre pared o sobre pedestal.
Tipo de lectura: Digital.
Tensión de alimentación: 230 V.
Rango de temperatura de funcionamiento: Entre —20 °C y + 70 °C.
El signo de aprobación de modelo asignado será:
16-P-009
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04013
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Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible, fácilmente legible e indeleble en las condiciones normales de uso del instrumento, las siguientes inscripciones:
a) El nombre o la razón social del fabricante o su marca de fábrica.
b) La identificación del instrumento (modelo y número de serie).
c) El símbolo de la magnitud medida: Pe.
d) El símbolo de la unidad medida: bar.
e) La tensión de alimentación.
f) El signo de aprobación de modelo.
Además, habrá un espacio reservado para la etiqueta de verificación primitiva.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de julio del año 2007, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 28 de junio de 2004.‒El Director general, Carlos López Jimeno.
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